Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se resuelve la convocatoria de una beca de formación vinculada a un programa de formación en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2026.

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Vista la propuesta formulada en el acta de fecha de 24 de marzo, por la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado selección de la Resolución de 20 de febrero de 2026, por la que se convocan una beca de formación vinculada a un programa de formativo en la Facultad de Ciencias Sociales, una vez finalizado el plazo de alegaciones,

Este Vicerrectorado

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar la beca a la persona candidata con mayor puntuación que se relacionan en el Anexo I, estableciendo asimismo una lista de espera, ordenada por puntuación, a efectos de cubrir posibles renuncias o bajas.

Segundo. Aprobar la relación de solicitudes excluidas contenida en el Anexo II por las causas que se indican en el mismo.

Tercero. Las personas beneficiarias de esta beca quedan obligadas a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Aceptar las normas incluidas en la convocatoria, así como las establecidas por la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos.

c) Cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Sevilla, 30 de abril de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Persona adjudicataria de la beca de formación y orden de aspirantes suplentes

DOCUMENTO INICIALES ESTADO
***6706** ACP ADJUDICADA
***4881** BAE SUPLENTE
***1514** GGE SUPLENTE
***2465** RNC SUPLENTE
***3346** TGML SUPLENTE

ANEXO II

Personas excluidas

DOCUMENTO INICIALES ESTADO
***9091** VME NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

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