Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00337480.
El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que está dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan, ajustándose su organización y funcionamiento a la citada ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.
El artículo 2.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, determina que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, y en la Dirección General de Intermediación y Orientación Profesional, cuyas competencias específicas vienen atribuidas en los artículos 13 y 14, respectivamente. Además, cuenta para el cumplimiento de sus fines con las Direcciones Provinciales, como órganos principales de su estructura periférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b).1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
Las Escuelas y Centros de Formación para el Empleo se encuentran adscritas al Servicio Andaluz de Empleo, entre ellas, la Escuela Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas. Las competencias para la gestión de estos centros formativos y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Provinciales, conforme a lo establecido en el resolutorio tercero, apartado 3 de la Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en materia de personal y de gestión en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo.
Esta Escuela de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, supone un instrumento estratégico para la mejora de las competencias profesionales que demanda el sector de la hostelería y el turismo, así como para la mejora de la competitividad de este sector, y para su funcionamiento dispone de un complejo de edificaciones e instalaciones, si bien algunas de las dependencias no están siendo explotadas de forma eficiente al precisar de obras de mejora y rehabilitación.
En este sentido, con la finalidad de potenciar las oportunidades que esta Escuela puede desarrollar, así como de optimizar los recursos disponibles mediante una utilización adecuada y racional de los mismos, con fecha 23 de abril de 2026, se acuerda el inicio de la tramitación de expediente para la concesión de dominio público, en régimen de concurrencia por procedimiento abierto, para la rehabilitación, gestión y explotación del complejo Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (CIO-MIJAS), en aras de obtener su máximo rendimiento y un ahorro de recursos para la Administración.
En el resolutorio tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, se contempló la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Entre otras competencias, en el apartado 4 de este precepto, en materia patrimonial, se delegaron todas las facultades que sobre bienes afectos a la Dirección Provincial se atribuyen a la persona titular de la Agencia por la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación.
No obstante ello, en el presente expediente concurren circunstancias de carácter técnico y jurídico, derivadas de la complejidad del objeto de la concesión demanial, así como del alcance económico, social e interés público que supone la recuperación y puesta en valor del complejo CIO Mijas, que justifican la asunción de su tramitación por parte del órgano superior.
En la citada Resolución de 4 de marzo de 2026, se estableció igualmente, en el resolutorio sexto que, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en el ámbito de dicha delegación, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
En consecuencia, razones de eficacia y eficiencia, y con objeto de garantizar una actuación ordenada y mayor homogeneidad en la toma de decisiones que puedan afectar a la tramitación del expediente para la concesión de dominio público, en régimen de concurrencia por procedimiento abierto, para la rehabilitación, gestión y explotación del complejo Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (CIO-MIJAS), hacen aconsejable que dicha tramitación se lleve a cabo desde la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por lo que se considera necesario articular una delegación de competencias específica.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Avocar la competencia delegada en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga, para la resolución de concesión de dominio público, en régimen de concurrencia por procedimiento abierto, para la rehabilitación, gestión y explotación del complejo Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (CIO-MIJAS) en el expediente referenciado.
Segundo. Delegar el ejercicio de la competencia citada en el apartado primero en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2026.- La Presidenta, Beatriz Barranco Montes.
Descargar PDFBOJA nº 90 de 13/05/2026