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Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito de las ayudas económicas para víctimas de violencia de género (Línea 1) y ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo (Línea 2) de la convocatoria de 2025, reguladas por la Orden de 29 de agosto de 2023.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se publicó en el BOJA número 168, la Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
Segundo. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, se procedió a la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio presupuestario 2025 bajo la modalidad de tramitación anticipada. En dicha resolución se consignaron las cuantías máximas destinadas a cada línea de subvención y las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
Tercero. Se ha observado un incremento sustancial en el volumen de solicitudes presentadas ante los Servicios de atención a las víctimas del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicho aumento, motivado por la mayor difusión de los recursos públicos y la mejora en los mecanismos de información, ha provocado que el crédito inicialmente previsto resulte insuficiente para atender la demanda actual.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estas ayudas constituyen un derecho que las Administraciones Públicas deben garantizar. Dada su naturaleza de recurso de urgente necesidad y alto interés social, su otorgamiento es imperativo para asegurar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Quinto. Tras la fiscalización de los expedientes en curso por parte del Gabinete de Estudios y Programas, se ha determinado la necesidad de incrementar la dotación presupuestaria. Para la Línea 1, se requiere una ampliación de 35.122,00 €, mientras que para la Línea 2, el incremento necesario asciende a 178.136,00 €, con el fin de dar cobertura a la totalidad de las solicitudes pendientes que reúnen los requisitos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el cual prevé la posibilidad de dictar resoluciones complementarias ante aumentos sobrevenidos del crédito disponible.
Segundo. Asimismo, el punto 2 del dispongo primero de la resolución de convocatoria de 16 de diciembre de 2024 habilita expresamente la ampliación de la cuantía máxima estipulada en el supuesto de disponibilidad de crédito adicional.
RESUELVO
Primero. Incrementar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, para la convocatoria de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género del ejercicio 2025, por una cuantía de 35.122,00 €, con cargo a la partida 1831010000 G/31T/48003/00 01, y para la Línea 2 de Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo, por una cuantía de 178.136,00 € , con cargo a la partida 1831180000 G/31T/48003/00 S0570.
Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 8 de mayo de 2026.- La Dirección, P.V. (Orden de 13.4.2026, BOJA núm. 73, de 17.4.2026); la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, María Concepción Cardesa Cabrera.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 14/05/2026
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