Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios al ciudadano asociados al ciclo integral del agua en el municipio de Priego de Córdoba (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 912/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 27 de abril de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Priego de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 243, de fecha 19 de diciembre de 2025, y publicación BOP Corrección de errores número 45, de 6 de marzo de 2026.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifas abastecimiento
| CUOTA FIJA O DE SERVICIO | EUROS/TRIMESTRE |
|---|---|
| Cuota de abono | 7,541 euros |
| Pensionistas y familias numerosas | 6,032 euros |
| CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO | EUROS/M³ |
|---|---|
| 1. SUMINISTROS PARA USO DOMÉSTICO | |
| A) Tarifa normal | |
| Bloque I. Hasta 20 m³ | 0,490 euros |
| Bloque II. Más de 20 hasta 40 m³ | 0,772 euros |
| Bloque III. Más de 40 hasta 60 m³ | 1,268 euros |
| Bloque IV. Más de 60 m³ | 2,081 euros |
| B) Tarifa pensionistas y familias numerosas | |
| Bloque I. Hasta 20 m³ | 0,392 euros |
| Bloque II. Más de 20 hasta 40 m³ | 0,618 euros |
| Bloque III. Más de 40 hasta 60 m³ | 1,014 euros |
| Bloque IV. Más de 60 m³ | 1,665 euros |
| 2. OTROS SUMINISTROS | |
| C) Tarifa comercial | |
| Bloque I. Hasta 60 m³ | 0,490 euros |
| Bloque II. Más de 60 hasta 120 m³ | 2,081 euros |
| Bloque III. Más de 120 m³ | 0,772 euros |
| D) Tarifa industrial | |
| Bloque I. Hasta 60 m³ | 0,490 euros |
| Bloque II. Más de 60 hasta 120 m³ | 2,081 euros |
| Bloque III. Más de 120 m³ | 0,772 euros |
| 3. SUMINISTROS ORGANISMOS OFICIALES | |
| Bloque único para todo el consumo | 0,772 euros |
| 4. ENTIDADES BENÉFICAS | |
| Bloque I. Hasta 35 m³ | 0,162 euros |
| Bloque II. Más de 35 m³ | 0,490 euros |
| 5. SUMINISTRO EN ALTA AL MUNICIPIO DE FUENTE TÓJAR | |
| Bloque único para todo el consumo | 0,772 euros |
| 6. OTROS USOS: HUERTOS URBANOS MUNICIPALES | |
| Bloque I. Hasta 35 m³ | 0,215 euros |
| Bloque II. Más de 35 m³ | 0,490 euros |
| MUNICIPALES | |
| Municipales | 0,252 euros |
Condiciones de la tarifa B) pensionistas y familias numerosas.
Se recogen en el articulo 16 exenciones y bonificaciones.
Condiciones de las tarifas C) comercial y D) industrial.
Los interesados en obtener las tarifas comercial e industrial habrán de acreditar documentalmente que la actividad para la que se solicita el suministro esté legalmente establecida, ser titular de la misma, requiriéndose, entre otros que fueren preceptivos, los siguientes documentos:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, o documento acreditativo de no estar sujetos al impuesto, expedido por la Administración competente.
- Licencia de apertura.
Condiciones de la tarifa huertos urbanos municipales.
Los interesados en obtener la tarifa para suministro de huertos urbanos municipales, habrán de acreditar que son adjudicatarios de la parcela para la que se solicita el suministro, mediante acuerdo del órgano municipal que acordó su adjudicación.
Cuotas de abono.
Cuota de abono trimestral e irreducible, que incluye la conservación de contador, sin IVA 7,541 €. La reducción del 20% prevista en el apartado II. a) del presente articulo para pensionistas y familias numerosas, también se aplicara a esta cuota.
Derechos de acometida.
Conforme al artículo 31 del Reglamento de suministro domiciliario de agua, se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C = A * d + B * q
En la que:
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
«A» Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
«B» Deberá contener el coste medio por l/seg. instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.
Los valores para los parámetros «A» y «B» serán:
Parámetro «A» = 22,14 Euros/mm.
Parámetro «B» = 395,90 Euros/l/seg.
La ejecución material de la acometida corresponde a la entidad suministradora, y solo podrá ejecutarla el peticionario de la misma previa autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella.
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la entidad suministradora y previa formalización de la concesión.
Asimismo la entidad suministradora fijara las características de la acometida así como el punto de conexión.
En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar sera la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizara en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.
Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la entidad suministradora para sufragar los costos de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, que se determina según la siguiente formula, cuyo resultado ha de dividirse por 166,386 para su conversión a euros:
Cc = (600 * d) - [4500 * (2-P/t)], siendo:
d = Es el diámetro o calibre nominal del contador en mm.
P = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo, que es 0,478 €, para uso doméstico, comercial e industrial.
t = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de suministro domiciliario de agua, que fue de 11,00 pesetas (0,066111 €) para todos los tipos de suministro.
| TIPOS DE SUMINISTROS | DOMÉSTICO Y COMERCIAL | INDUSTRIAL | ORGANISMOS OFICIALES | BENÉFICAS PENSIONISTAS FAM. NUMEROSAS MUNICIPALES |
|---|---|---|---|---|
| DIÁMETRO | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS |
| 15 mm. | 82,07 euros | 62,75 euros | 53,51 euros | 37,12 euros |
| 20 mm. | 108,01 euros | 88,68 euros | 79,43 euros | 63,04 euros |
| 25 mm. | 126,52 euros | 107,19 euros | 97,95 euros | 81,56 euros |
| 30 mm. | 145,04 euros | 125,71 euros | 116,47 euros | 100,08 euros |
| 40 mm. | 182,07 euros | 162,74 euros | 153,50 euros | 137,12 euros |
| 50 mm. | 219,11 euros | 199,78 euros | 190,53 euros | 174,15 euros |
| 60 mm. | 256,14 euros | 236,81 euros | 227,57 euros | 211,19 euros |
| 70 mm. | 293,17 euros | 273,84 euros | 264,60 euros | 248,22 euros |
Cuando se trate de una subrogación por familiares de primer grado no se exigirá cuota de contratación.
Reconexión.
Por la reconexión al servicio en los casos en que proceda, se percibirá una cantidad igual al 30 por 100 de la cuota de contratación que corresponda.
Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste queda obligado a depositar ante el órgano gestor del servicio una fianza igual al 50 por 100 del producto del calibre del contador a instalar, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de abono que al suministro solicitado corresponda, por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora, para suministros de uso doméstico, comercial, industrial, de organismos oficiales y para los huertos urbanos municipales, y del 100 por 100 para suministros esporádicos, circunstanciales o temporales:
| CALIBRE DE CONTADOR | DOMÉSTICO, INDUSTRIAL, COMERCIALES Y OO. OFICIALES | MUNICIPALES | CIRCUNSTANCIALES O TEMPORALES |
|---|---|---|---|
| Milímetros | Euros | Euros | Euros |
| 15 mm. | 32,84 | 9,84 | 65,68 |
| 20 mm. | 50,52 | 15,15 | 101,05 |
| 25 mm. | 63,16 | 18,94 | 126,32 |
| 30 mm. | 75,79 | 22,73 | 151,58 |
| 40 mm. | 101,05 | 30,31 | 202,11 |
| 50 mm. o más | 126,32 | 37,89 | 252,64 |
Gastos por verificación del contador.
Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que se originen en la misma, serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable al peticionario. La factura de dicho cargo será abonada previamente a la verificación, por el peticionario.
Determinación de bloques.
Los consumos asignados a cada bloque de las distintas modalidades serán, con carácter trimestral, los establecidos en este artículo.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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