Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Andaluz de Funcionarios en siglas SAF.

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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don Moisés García Losada mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2026/000173.

El Congreso General Extraordinario celebrado el 13 de noviembre de 2025 adoptó el acuerdo de modificar los artículos 7 y 35, y la disposición transitoria cuarta de los estatutos de esta asociación.

El Acta del Congreso aparece suscrita por don José Galdón López como Secretario del Congreso.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General, acuerda:

- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Andaluz de Funcionarios, en siglas SAF, con número de depósito 71000041 (antiguo número de depósito S/1/2003).

- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 8 de mayo de 2026.- El Secretario General, Francisco Pina Pérez.

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