Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualiza el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el sistema de financiación aplicable cuando este servicio se presta como recurso para la atención a la dependencia.
Conforme a dicho sistema, el servicio se financia con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio, sin perjuicio del complemento económico que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio. La Comunidad Autónoma realiza transferencias de financiación a las Corporaciones Locales de Andalucía, que son quienes prestan el servicio en su ámbito territorial, de manera directa o indirecta.
En este sentido, el coste hora del servicio constituye un factor determinante para el cálculo de la cuantía a financiar por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para establecer la participación en el coste del mismo por parte de las personas usuarias.
En virtud de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el coste/hora máximo del servicio quedó establecido en 16,63 euros.
El artículo 23 de la citada Orden de 27 de julio de 2023 establece expresamente que el precio/hora de las adjudicaciones referidas al servicio de ayuda a domicilio, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá ser, en ningún caso, inferior al que se fije mediante la resolución por la que se establezca el coste/hora máximo del citado servicio. En este sentido, la presente resolución, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, constituirá dicho instrumento de referencia.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la referida orden establece que el coste/hora establecido podrá ser objeto de actualización mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la actualidad, la experiencia acumulada en la financiación y gestión del servicio de ayuda a domicilio, aconseja aumentar el coste/hora máximo del mismo, de manera que se garantice su prestación con los niveles de calidad exigibles en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Por otra parte, esta mejora de la financiación del servicio contribuye a garantizar la sostenibilidad del sector y la calidad del empleo que genera en nuestra comunidad autónoma.
Corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de actuaciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de la Agencia, aprobado por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La presente resolución es manifestación de la referida potestad de naturaleza reguladora que se ejerce por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía de modo que, dada la naturaleza reguladora del coste/hora máximo fijado, la actualización que del mismo se realiza mediante la presente resolución necesariamente ha de ser trasladada a los convenios firmados entre la administración autonómica y las corporaciones locales, de tal forma que, como se indica en el artículo 24.2 b) de la Orden de 27 de julio de 2023, «cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.»
Asimismo, la adecuada aplicación del sistema de financiación previsto en el precitado artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023 exige tomar en consideración los plazos establecidos para la justificación y liquidación del servicio, en particular la presentación de las liquidaciones mensuales en los diez primeros días naturales del mes siguiente al de la prestación del servicio, así como del certificado anual dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, es decir, 31 de marzo de 2027, en el que debe constar que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio.
El cumplimiento regular de dichos plazos constituye un elemento necesario para la ordenación de las transferencias de financiación, la tramitación de los ajustes económicos que procedan y la adecuada ejecución presupuestaria del servicio, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y anualidad presupuestaria.
En este contexto, y dado que el nuevo coste/hora máximo se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2026, resulta necesario establecer un plazo máximo para la presentación de las solicitudes de actualización del coste y para la tramitación, en su caso, de los ajustes económicos derivados de dicha actualización, mediante el modelo normalizado habilitado al efecto.
Esta medida tiene por objeto garantizar una gestión ordenada de la actualización del coste/hora máximo del servicio dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente y en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Actualizar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, aumentando su cuantía un 5%.
Segundo. Fijar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en 17,46 euros/hora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023, el precio/hora de las adjudicaciones referidas a dicho servicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al establecido en la presente resolución.
Tercero. Las prescripciones contenidas en la presente resolución de actualización del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio se incorporarán a los convenios vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al convenio.
Cuarto. A los efectos del sistema de financiación del servicio previsto por el artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023, el nuevo coste/hora máximo se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Quinto. Las entidades locales dispondrán, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la correspondiente solicitud de actualización del coste y, en su caso, tramitar los ajustes económicos derivados de dicha actualización, utilizando el modelo establecido, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Dicha solicitud deberá estar suscrita por la persona a la que corresponda la representación de la Entidad Local.
Sexto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2026.- El Director-Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2025), el Viceconsejero, José Repiso Torres.
Descargar PDFBOJA nº 92 de 15/05/2026