Anuncio de 12 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2025.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, se comunica que con fecha 8 de mayo de 2026, se ha firmado la primera resolución parcial de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, que se acompaña al presente anuncio.
Esta resolución aprueba el anexo correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2025, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas, e insta a la Dirección-Gerencia de la Agencia a la realización de las actuaciones relativas al pago y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 10 de la citada orden.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 12 de mayo de 2026.- El Director-Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2025), el Viceconsejero, José Repiso Torres.
RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2025
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar su pago, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de marzo de 2026, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de la Junta de Andalucía, acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del citado bono a renunciar a la ayuda y con un anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, de 10 de abril 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Segundo. Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas procedió a la confirmación de los datos correspondientes, su subsanación o, en su caso, el ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8 de la referida Orden de 13 de julio de 2023.
Tercero. Consta una memoria de la Dirección del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía, de fecha 6 de mayo de 2026, donde se indica que, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, se dispone de la información necesaria al objeto de que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia pueda emitir propuestas de resoluciones parciales que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Cuarto. Consta una propuesta de Resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de fecha 8 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, que incorpora un anexo con el listado de las personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2025 que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para su pago, así como las cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
El artículo 7 del referido Real Decreto-ley 15/2018 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme a lo dispuesto en su artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».
Asimismo, en su artículo 10.3 se establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posi-bilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La precitada Orden de 13 de julio de 2023 establece en su artículo 2.2 que el bono social térmico «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. El apartado primero del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 establece que «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales, que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes. Las resoluciones parciales serán remitidas a su vez a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (...)».
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, establece que «El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2025, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para su pago, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de Inicio de 20 de marzo de 2026, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones necesarias encaminadas al pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2025 que figuran en el anexo de la presente resolución y los importes correspondientes.
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Contra la presente resolución parcial, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
En Sevilla. El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
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