Orden de 14 de mayo de 2026, por la que se modifica el Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
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El Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece las características de cada uno de los modelos de impresos oficiales a utilizar en el desarrollo del citado proceso electoral. En su artículo 5 se establece que los modelos de actas a utilizar por la Administración electoral y por los/las funcionarios/as consulares son los recogidos en su Anexo 9.
La modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ha introducido cambios relevantes en su artículo 75, relativo al régimen jurídico del voto de los españoles residentes ausentes en el extranjero (CERA), afectando al procedimiento de votación, depósito y escrutinio del voto, así como a la actuación de los/las funcionarios/as consulares. Asimismo, la modificación operada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, afecta también al artículo 103 de la citada Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, lo que hace necesario modificar el acta de constitución de la Junta Electoral para escrutinio definitivo. Por esto, las citadas modificaciones normativas obligan a adaptar y actualizar determinados modelos de actas incluidos en el Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, a fin de garantizar su plena adecuación a la legislación electoral vigente y asegurar la correcta actuación de la Administración electoral en todas las fases del proceso.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de elecciones para, previo informe de la Junta Electoral Central, dictar cuantas disposiciones sean necesarias a efectos del desarrollo y ejecución de dicho decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.
Cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que consiste en la adaptación y actualización de los anexos a las modificaciones introducidas en la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Así, la norma es necesaria y eficaz, ya que en aras de lo establecido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los modelos de impresos se van a adecuar a los establecidos en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo. Atiende al principio de proporcionalidad ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para ha introducido cambios relevantes en el régimen jurídico del voto de los españoles residentes ausentes en el extranjero (CERA), afectando al procedimiento de votación, depósito y escrutinio del voto, así como a la actuación de los/las funcionarios/as consulares, por lo que las citadas modificaciones normativas hacen necesario adaptar y actualizar determinados modelos de actas incluidos en el Anexo 9 del Decreto 344/2011, a fin de garantizar su plena adecuación a la legislación electoral vigente y asegurar la correcta actuación de la Administración electoral en todas las fases del proceso. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. Por lo tanto, la orden queda dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas normativas. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación, y será objeto de publicación en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por la disposición final primera del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, en relación con el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Uno. Se modifica el modelo A.C.J.PA., «Acta de constitución de la Junta para escrutinio general», que queda sustituido por el que se incorpora como anexo a la presente orden.
Dos. Se modifica el modelo A.E.J.CERA.PA., «Acta de escrutinio del voto CERA», que queda sustituido por el que se incorpora como anexo a la presente orden.
Tres. Se crean los siguientes modelos, que se incorporan como anexo a la presente orden:
a) A.E.J.CERA.PA 1, «Anexo al Acta JEP de escrutinio CERA».
b) A.E.J.CERA.PA 2, «Anexo Acta de Escrutinio fuera de plazo».
Cuatro. Se modifica el modelo A.F.C.PA., «Acta a utilizar por los funcionarios/as consulares (voto CERA)», que queda sustituido por el que se incorpora como anexo a la presente orden.
Cinco. Se crean los siguientes modelos, que se incorporan como anexo a la presente orden:
a) A.A.F.C.PA. 1, «Anexo. Distribución de votos por JEC».
b) A.A.F.C.PA. 2, «Anexo al acta a utilizar por los funcionarios consulares voto CERA».
c) A.A.F.C. PA. 3, «Anexo al acta consular-documentación recibida fuera de plazo».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA Complementario nº 1 de 15/05/2026