Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2026 por el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Cádiz de la Confederación General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga tendrá lugar los siguientes días:

- 20 y 27 de mayo y 3 de junio con carácter parcial, comenzando a las 12:00 horas de cada día y hasta la terminación de la jornada laboral de mañana. Para el turno de tarde será desde las 15:00 horas a las 17:00 horas y para el turno de noche desde las 22:00 horas a las 24:00 horas, es decir, al inicio de sus jornadas.

- 8, 9, 10 y 11 de junio, la huelga será de jornada completa, afectando a todos los turnos y servicios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la prestación del servicio público de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. Estos servicios tienen la consideración de servicio público de competencia municipal según lo dispuesto en el art. 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El contrato de servicios comprende también en un 30% la prestación de servicios de limpieza de distintas zonas del municipio, así como el mantenimiento de las zonas de juegos infantiles del municipio que, en la actualidad, son unos 50 parques de ocio infantil, y la aplicación de productos y el control de plagas.

La eventual paralización del servicio puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente protegidos cuales son los relativos a una protección adecuada del medio ambiente; asimismo, en cuanto incluye también la limpieza de dichos espacios con retirada de diversos tipos de residuos, resulta imprescindible y afecta directamente al derecho a la salud; igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado sirve directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que pueden afectar a su integridad física, todos ellos derechos proclamados respectivamente en los artículos 45, 43, 15 y 17.1 de la Constitución Española. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicitó el día 11 de mayo de 2026 propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa, sindicato convocante y Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La parte social propone unos servicios mínimos consistentes en un retén de guardia formado por un conductor y un peón que permanezcan en las instalaciones para atender a posibles urgencias dentro de la jornada laboral establecida en el convenio de empresa.

La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

- Para los días 20 y 27 de mayo y 3 de junio (jornada parcial):

Servicio en podas, tratamientos e intervenciones de urgencia: 3 operarios.

Servicio en averías de riego: 1 operario.

Servicio en áreas de juegos infantiles: 1 operario.

- Para los días 8, 9, 10 y 11 de junio (jornada completa):

Servicio en podas, tratamientos e intervenciones de urgencia: 3 operarios.

Servicio de limpieza en recinto ferial: 2 operarios.

Servicio de Limpieza en sectores y parques y apertura/cierre de parques: 4 operarios (2 por la mañana en limpieza y apertura, 1 operario para el cierre de parques y 1 operario durante los fines de semana).

Servicio en riegos: 2 operarios.

Servicio en averías de riego: 1 operario.

Servicio en áreas de juegos infantiles: 1 operario.

Mandos intermedios: 1 jefe de servicio.

La propuesta del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera es la siguiente:

- Para los días 20 y 27 de mayo, y 3 de junio (jornada parcial):

Servicio en podas, tratamientos e intervenciones de urgencia: 3 operarios.

Servicio en averías de riego: 1 operario.

Servicio en áreas de juegos infantiles: 1 operario.

- Para los días 8, 9, 10 y 11 de junio (jornada completa):

Servicio en podas, tratamientos e intervenciones de urgencia: 3 operarios.

Servicio en sectores y parques. Limpieza y apertura/cierre de parques: 4 operarios (2 por la mañana en limpieza y apertura, 1 operario para el cierre de parques y 1 operario durante los fines de semana).

Servicio en riegos: 2 operarios.

Servicio en averías de riego: 1 operario.

Servicio en áreas de juegos infantiles: 1 operario.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 13 de mayo de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La huelga afecta a la prestación del servicio público de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. El municipio tiene una población de 90.997 habitantes según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y ostenta la condición de municipio turístico, convirtiéndose en epicentro de la provincia de Cádiz y de Andalucía en los meses estivales. Prueba de ello es la declaración del municipio como Destino Turístico de Excelencia de Andalucía. Debido a esta circunstancia, la población del municipio llega a doblarse en la temporada alta turística, alcanzando las 220.000 personas, según datos publicados por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Segundo. El servicio que presta la empresa, conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera, que tiene la consideración de servicio público de competencia municipal. Los servicios que se han considerado esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual paralización puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente protegidos, son los relacionados con la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente.

Tercero. La zona en la que se ubica Chiclana de la Frontera, en la que cada vez son más frecuentes los episodios de alertas por fuertes vientos, siendo responsabilidad de la empresa la apertura y cierre de los parques y zonas verdes que han de ser necesariamente cerrados en el caso de estas alertas; además de atender las urgencias por caídas de ramas que durante que durante esos días se notifican a cualquier hora del día o de la noche. No atender estos servicios, pone seriamente en peligro la Integridad ciudadana, afectando a los derechos y bienes de ciudadanos y ciudadanas.

Cuarto. Los precedentes administrativos, como los servicios mínimos dictados en la anterior convocatoria de huelga en la misma empresa mediante la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L. (BOJA núm. 88, de 11 de mayo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Légamo Infraestuctura Verde, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. La huelga tendrá lugar los siguientes días:

- 20 y 27 de mayo y 3 de junio con carácter parcial, comenzando a las 12:00 horas de cada día y hasta la terminación de la jornada laboral de mañana. Para el turno de tarde será desde las 15:00 horas a las 17:00 horas y para el turno de noche desde las 22:00 horas a las 24:00 horas, es decir, al inicio de sus jornadas.

- 8, 9, 10 y 11 de junio, la huelga será de jornada completa, afectando a todos los turnos y servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (expte.H 34/2026 DGTSSL)

- Personal mínimo imprescindible para actuaciones motivadas por situaciones de emergencia que puedan producir peligro o daños para las personas, o pongan en riesgo la circulación en la vía pública.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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