Edicto de 8 de mayo de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 16/2022, de publicación del Fundamento de Derecho Séptimo y Fallo de la Sentencia núm. 12/2026, de fecha 19 de marzo de 2026.
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NIG: 4109145320180000976.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 3.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: RPL 401/2020.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 16/2022. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Tomates del Sur, S.L.U.
Procurador: Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.
Letrado/a:
Contra: Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.
Procurador/a:
Letrado: José María Ferrero Dorado.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 16/2022, interpuesto por la representación procesal de Tomates del Sur, S.L.U., contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2021 dictada en el recurso de apelacion núm. 401/2020, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 12/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho séptimo y fallo, es del tenor literal siguiente:
«Séptimo. Respuesta a la cuestión casacional.
Con arreglo a lo expuesto en anteriores fundamentos debemos acoger la pretensión del recurrente y declarar que «la cuantía de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la LOUA consiste en el diez por ciento, como máximo, de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la instalación, esto es lo que resulte ser la ejecución de la obra civil consistente en el acondicionamiento del suelo no urbanizable para la ubicación de la instalación excluyendo todas aquellas partidas que pudieran considerarse técnicamente “maquinaria o equipos” sean o no parte integrante de las instalaciones que en cada caso se trate».
Ya la Sentencia 4/2023, de 20 de marzo, de esta Sala Especial, dictada con posterioridad a la preparación del recurso, ha resuelto la controversia aquí analizada al declarar, en interés casacional, que la cuantía de la prestación compensatoria regulada en el art. 52.5 LOUA consiste en el 10%, como máximo, de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la instalación, esto es, el que resulte de la ejecución de la obra civil necesaria para la implantación de la actuación, pero «excluyendo todas aquellas partidas que pudieran considerarse técnicamente “maquinaria o equipos” sean o no parte integrante de las instalaciones que en cada caso se trate. Doctrina que ya ha sido acogida y aplicada por la Sentencia núm. 697/2024, de 3 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (sede de Sevilla ‒Rec. 998/2022‒).
Consecuentemente, la sentencia impugnada debe ser anulada por contraria a la jurisprudencia del TSJA sobre el art. 52.5 LOUA, y, en particular, infringe la doctrina establecida por la Sentencia 4/2023 que debemos reforzar sobre la correcta interpretación del art. 52.5 LOUA matizando que no sólo es aplicable para supuestos en los que la prestación compensatoria se devenga con ocasión de la ejecución de instalaciones de producción de energía renovable, sino para cualquier actuación extraordinaria de las previstas en el art. 22.5 LISTA.»
(...)
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Confirmar y reforzar como doctrina jurisprudencial que la cuantía de la prestación compensatoria regulada en el art. 52.5 LOUA y en el vigente art. 22.5 LISTA consiste en el 10%, como máximo, de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la instalación, esto es, la cuantía que resulte de la obra civil con exclusión de todas aquellas partidas que técnicamente puedan considerarse “maquinaria y equipos”, sean o no parte integrante de las instalaciones de que en cada caso se trate.
2. Estimar el recurso de casación formulado contra la Sentencia núm. 1793/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Andalucía, Sección Tercera, sede de Sevilla, dictada en el recurso de apelación núm. 401/2020.
3. Casar y anular la Sentencia núm. 1793/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Andalucía, Sección Tercera, sede de Sevilla.
4. Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla.
5. Confirmar la Sentencia de 23 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla, dictada en el procedimiento ordinario núm. 81/2018. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 8 de mayo de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.
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