Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 7 de mayo de 2026, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas convocado por Orden de 5 de diciembre de 2025, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

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Por Orden de 5 de diciembre de 2025, se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Por Resolución del Tribunal único de 30 de abril de 2026, publicada en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se han elevado a definitivas las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante en su valoración de méritos.

La citada Orden de 5 de diciembre de 2025 establece que las listas del personal seleccionado se publicarán mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

D I S P O N G O:

Primero. Hacer públicas las listas del personal seleccionado por especialidad en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de diciembre de 2025, para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, relacionado en el anexo de esta orden, con indicación de la puntuación total obtenida en el baremo establecido en el Anexo II de la mencionada orden de convocatoria y aprobar el expediente de este procedimiento selectivo.

Segundo. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden, el referido personal deberá presentar de forma telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en el portal web de esta Consejería, la documentación a que se refiere la base octava de la citada Orden de 5 de diciembre de 2025. En el caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido solo será válida la última solicitud presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria.

Tercero. Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere el apartado 8.2 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2025, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la referida orden, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera por el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 2025, convocado por la Administración Educativa de Andalucía, y a su vez en otra u otras Administraciones Educativas, deberán optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Quinto. Se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, y pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad en el Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas solicitándolo por escrito en el mismo momento de presentar la documentación a que se refiere el dispongo segundo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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