Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Decreto 90/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5.º y 4.5.º, la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y ejecutiva en defensa de la competencia. Asimismo, dispone en el artículo 164.1.º que deberá establecerse por ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, creó la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, cuyo fin general era promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo de estas previsiones se efectuó mediante el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

A lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde su creación, este organismo ha sido objeto de diversas reformas con incidencia, tanto en el diseño institucional como en la paulatina ampliación de su ámbito competencial, mediante la asunción de nuevas funciones no previstas originariamente en su ley de creación. Modificaciones estas que han ido materializándose mediante las correspondientes reformas de su régimen legal y estatutario.

Con el artículo 10 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se opera la última de estas reformas, encaminada a reforzar el papel de la autoridad andaluza de competencia, que pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (en lo sucesivo, la Agencia), y se materializa un importante compromiso en relación con la mejora de la regulación; una política llamada a jugar un papel fundamental en el actual contexto económico.

Los cambios introducidos permiten ampliar sus funciones en materia de regulación económica mediante una reordenación funcional y orgánica. Funciones que en la actualidad no son desempeñadas por ningún otro órgano de la Junta de Andalucía.

En lo que se refiere al tipo de entidad y su régimen jurídico, la Agencia deja de configurarse como una agencia administrativa para convertirse en una entidad pública institucional de las previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además de la modificación de su propia denominación, también se modifican las funciones y denominación de algunos de los órganos que la componen, dado que tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, ya no reflejaba suficientemente las competencias que actualmente desarrolla y tiene encomendadas por ley.

Todas estas novedades representan, en definitiva, reformas de gran calado en el régimen jurídico, orgánico y de funcionamiento de la Agencia que justifican la aprobación de unos nuevos Estatutos, en lugar de abordar la modificación parcial del contenido de los actuales. Y ello, de conformidad con el mandato establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, que dispone la obligada adaptación estatutaria a la nueva regulación legal. Asimismo, los nuevos Estatutos de la Agencia contienen una regulación en perfecta sintonía con el proceso abierto en la UE para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, precisamente encaminada a dotar a las autoridades de competencia de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

El decreto se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, mediante las cuales se aprueban los nuevos Estatutos de la Agencia, se dejan sin efecto los anteriores y se habilita a las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Hacienda para adoptar las medidas necesarias de adecuación organizativa y presupuestaria que garanticen el ejercicio efectivo de las competencias de la entidad con independencia, objetividad e imparcialidad.

Los Estatutos se articulan en tres capítulos: el primero regula la naturaleza, fines, régimen jurídico y ámbito de actuación de la Agencia, así como su autonomía, independencia y potestades administrativas; el segundo establece las previsiones sobre transparencia y colaboración institucional con otras administraciones y autoridades de competencia; y el tercero define la estructura organizativa de la entidad, detallando los órganos que la integran, su régimen y funciones, junto con la regulación de la Comisión de Coordinación y los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación. En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que su tramitación responde a una razón de interés público, cual es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen jurídico dispuesto para la Agencia con motivo de la modificación operada en la Ley 6/2007, de 26 de junio, en virtud del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, siendo el instrumento más adecuado para su consecución.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que el texto de su articulado se limita a establecer la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. A título de ejemplo, y en lo que respecta a las nuevas funciones relacionadas con la detección de la colusión en los procedimientos de contratación del sector público, cuestión de vital importancia para la Hacienda Pública, esta iniciativa normativa se adapta a lo exigido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De igual modo, la norma guarda coherencia con el espíritu de la precitada Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Finalmente, en aras al principio de seguridad jurídica es por lo que se ha optado también por aprobar unos nuevos Estatutos para la Agencia en lugar de modificar parcialmente los existentes.

El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la definición clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en su elaboración. El citado principio ha sido respetado en todos sus términos en la norma que nos ocupa. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo a la redacción del texto, la iniciativa normativa ha sido sometida a consulta pública con objeto de recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas, no habiéndose recibido aportaciones de la ciudadanía, organizaciones ni asociaciones en el plazo de participación establecido para dicho trámite. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en consonancia con el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se han seguido los trámites exigidos en la norma una vez justificada la necesidad de someter el texto a audiencia e información pública, como también recabados los informes de carácter preceptivo previstos en la tramitación del proyecto de reglamento conforme a las normas vigentes así como el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Por último, en cumplimiento del principio de eficiencia se constata que las medidas dispuestas no suponen la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que el presente decreto establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo permitiendo asegurar el correcto funcionamiento de la Agencia, y sin que ello implique restricción alguna de los derechos de los particulares ni genere nuevas cargas administrativas.

En la elaboración de este decreto se han tomado en consideración los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en materia de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, durante la tramitación de la elaboración de la presente norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

En su virtud, de conformidad con el mandato establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, que dispone la obligada adaptación estatutaria a la nueva regulación legal, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación a Consejerías.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para disponer los créditos necesarios y realizar las oportunas modificaciones presupuestarias que permitan el funcionamiento y ejercicio de las competencias por parte de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

2. Se habilita a las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda para realizar las oportunas adaptaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, al objeto de facilitar el funcionamiento y ejercicio de las competencias de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficacia, austeridad y racionalización del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (en lo sucesivo, la Agencia) se configura como una entidad pública que tiene la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de economía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.

2. La Agencia goza de personalidad jurídica propia diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional.

3. La Agencia ejerce sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.

4. La Agencia se regirá específicamente por lo dispuesto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía; en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia y demás normativa estatal de defensa de la competencia que le resulte de aplicación; y en los presentes Estatutos. Supletoriamente, por las normas establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en lo relativo a las agencias administrativas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Ámbito de actuación y fines generales.

1. La Agencia actúa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

2. A estos efectos, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157  del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 3. Autonomía e independencia.

1. Sin perjuicio de las facultades de dirección de la política general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de su capacidad normativa, en el desempeño de sus funciones, el personal y los miembros de los órganos de la Agencia no podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

2. Las personas que adopten decisiones en el ejercicio de las competencias previstas en la normativa de defensa de la competencia no podrán ser destituidas de sus cargos o puestos por razones relacionadas con el correcto desempeño de sus funciones o el correcto ejercicio de sus competencias en estas materias.

Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.

La Agencia ejercerá sus funciones mediante la coordinación de sus actuaciones con las autoridades estatal y autonómicas de competencia y la cooperación con la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales de Andalucía.

Artículo 5. Potestades.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en ejercicio de las competencias que le corresponden, la Agencia podrá ejercitar las potestades administrativas que se le atribuyen en la Ley 6/2007, de 26 de junio, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Ley 1/2002, de 21 de febrero, y demás normativa estatal de defensa de la competencia que le resulte de aplicación, y en los presentes Estatutos.

2. Entre las potestades administrativas que puede ejercitar la Agencia se encuentran comprendidas las siguientes:

a) La instrucción, investigación y resolución de procedimientos en materia de defensa de la competencia.

b) La imposición de multas coercitivas y sancionadoras.

c) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) La potestad disciplinaria.

e) La potestad reglamentaria.

f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La de certificación y fe pública respecto de los actos y acuerdos dictados por la propia Agencia.

h) Las derivadas de la gestión patrimonial.

3. Asimismo la Agencia podrá ejercer cuantas otras potestades administrativas sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y el desempeño de las funciones que le sean atribuidas. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos de la Agencia.

Artículo 6. Funciones.

Con carácter general corresponde a la Agencia el ejercicio de todas aquellas funciones que se le encomiendan en la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de defensa y promoción de la competencia en los mercados; de mejora de la regulación económica y de unidad de mercado; así como cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria. También le corresponde cualquier actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya relacionada con las materias señaladas.

CAPÍTULO II

Transparencia, colaboración y publicidad

Artículo 7. Publicidad y Transparencia.

1. La Agencia hará públicas las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en el ejercicio de sus funciones, en los términos y con el alcance establecido en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia y en los términos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. La publicación se realizará a través de la página web de la Agencia, accesible desde el portal institucional de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, la Agencia hará pública la memoria anual de actuaciones, en la que se incluirán los recursos y los ceses y nombramientos de las personas titulares de los órganos de la Agencia, así como su Plan de actuación plurianual. Estos documentos se enviarán a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y a la Comisión competente en materia de economía del Parlamento de Andalucía.

3. La Agencia cumplirá con el resto de las obligaciones de publicidad y transparencia contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 8. Colaboración y cooperación.

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, la Agencia podrá colaborar en el ámbito de sus competencias con los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con los organismos equivalentes y autoridades de defensa de la competencia de otras Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado que considere procedente.

2. Para una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas y extranjeras, así como con los agentes económicos y sociales, organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía integradas en el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, organismos sectoriales y autoridades de defensa de la competencia que considere procedente.

3. De acuerdo con lo previsto en la normativa de defensa de la competencia, toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública estarán obligados a colaborar con la Agencia y a proporcionarle en tiempo y forma, a requerimiento de esta, toda clase de datos e información de que dispongan y que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en ese ámbito.

Artículo 9. Deber de secreto.

1. Conforme al artículo 8 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la normativa de defensa de la competencia, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.

2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo.

3. El incumplimiento de esta obligación tendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la consideración de falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles o de otra naturaleza que pudieran corresponder.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica de la Agencia

SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 10. Órganos de la Agencia.

1. Son órganos de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, los siguientes:

a) La Dirección de la Agencia.

b) El Consejo de la Competencia de Andalucía.

c) El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

d) El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

e) La Secretaría General.

2. Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación cuya composición, funciones y funcionamiento se establecen en los artículos 32 y 33.

SECCIÓN 2.ª LA DIRECCIÓN

Artículo 11. Naturaleza y régimen.

1. La Dirección de la Agencia (en lo sucesivo, la Dirección) es el órgano unipersonal que ostenta la representación y dirección de la Agencia. Su titular será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno en la forma prevista en el artículo 11 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.

Tendrá la consideración de alto cargo, con rango asimilado al de persona titular de una Dirección General. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y demás supuestos legalmente establecidos, la persona titular de la Dirección será suplida, en el siguiente orden, por la persona titular de la Secretaría General y por la persona titular del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la Agencia, en particular, en las relaciones con otros organismos u órganos análogos y representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero. Asimismo, ejercerá esa representación legal en el marco de la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de la unidad de mercado, previa consulta a los órganos autonómicos competentes por razón de la materia.

b) Designar a las personas que asistirán en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Junta Consultiva en materia de conflictos.

c) Proponer la interposición de los recursos jurisdiccionales correspondientes contra las resoluciones de otras autoridades de competencia y proponer el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional en el ámbito de defensa de la competencia, a los que se refieren, respectivamente, el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

d) Aprobar las normas de funcionamiento interno para la organización de los servicios y órganos que, entre otros criterios, harán referencia a la igualdad de oportunidades, velar por el cumplimiento de las mismas y llevar a cabo la coordinación general de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Coordinación.

e) Nombrar, a través del procedimiento de libre designación, y acordar el cese de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

f) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Agencia, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) Ejercer la superior dirección del personal de la Agencia, en los términos previstos en la normativa de aplicación, así como resolver los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a la misma, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los demás órganos de la Agencia.

h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, las cuentas anuales, la memoria anual y los planes plurianuales de actuación.

i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa en materia presupuestaria, así como ejercer las facultades de órgano de contratación.

j) Emitir el informe previsto en el artículo 3.h) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, al que se adjuntará el dictamen del Consejo de la Competencia de Andalucía, sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la referida Ley, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen.

k) Formular consulta ante el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

l) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Agencia.

m) Firmar los convenios de colaboración previstos en el artículo 7.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

n) Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

ñ) Poner en relación a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen con las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado, y emitir en estos casos un informe acerca de la posible vulneración de la normativa sobre esta materia.

o) Desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya.

p) Participar, a instancia de los órganos autonómicos competentes, en las conferencias sectoriales que traten cuestiones relativas a la unidad de mercado.

q) Impulsar la regulación económica eficiente y la eliminación de trabas administrativas a los operadores económicos a través de la Mesa para la mejora de la regulación, que se podrá constituir como foro con la participación de las organizaciones más representativas de los agentes económicos y sociales.

r) Coordinar con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, la planificación y la evaluación periódica de la mejora de la regulación económica andaluza para valorar su impacto en la economía andaluza y en la unidad de mercado.

s) Fomentar la cultura de competencia, la mejora de la regulación económica y la unidad de mercado a través de los medios y cauces que resulten oportunos, así como organizar acciones formativas sobre dichas materias, en colaboración con los demás órganos de la Agencia.

t) Coordinar, con carácter general, las actuaciones en materia de transparencia y las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

u) Ejercer todas aquellas facultades que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.

SECCIÓN 3.ª EL CONSEJO DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA

Artículo 13. Naturaleza, funcionamiento y régimen orgánico.

1. El Consejo de la Competencia de Andalucía (en lo sucesivo, el Consejo) es el órgano colegiado que ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 6/2007, de 26 de junio, y los presentes Estatutos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica, así como por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y los presentes estatutos.

2. El Consejo estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías Primera y Segunda. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio preferentemente en ámbitos profesionales relacionados con la competencia en los mercados.

4. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías no tendrán la condición de alto cargo y desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad. El régimen de incompatibilidades será el que les corresponda por razón de su cargo o actividad, sin que el desarrollo de estos pueda impedir o menoscabar la independencia en el ejercicio de su función. En cualquier caso, no podrán intervenir en cualquier procedimiento cuando concurra en ellas alguno de los motivos de abstención y recusación previstos en los artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros del Consejo no recibirán retribuciones periódicas, aunque tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Asimismo, tendrán derecho a compensaciones económicas por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo, cuyos conceptos, cuantías, límite máximo, así como el procedimiento para su liquidación y percepción se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de economía, atendiendo a criterios de racionalización, productividad, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

6. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa que legalmente proceda, será suplida por la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica. En su defecto, la Secretaría del Consejo podrá ser ejercida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Secretaría General de la Agencia, con la misma cualificación y requisitos que su titular y rango, al menos, de jefatura de servicio.

Artículo 14. Causas y procedimiento de cese y suspensión en el ejercicio del cargo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 6/ 2007, de 26 de junio, los miembros del Consejo cesarán en su cargo por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del término de su mandato.

d) Incompatibilidad de sus funciones.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

2. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y g), la Dirección dará cuenta a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, que lo elevará al Consejo de Gobierno para que mediante decreto acuerde la formalización del cese.

3. En los supuestos contemplados en los párrafos d), e) y f) se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando existan indicios de que en un miembro del Consejo concurre alguna de las causas de cese previstas en los referidos párrafos, y previamente a la iniciación del procedimiento, la persona titular de la Dirección y las personas miembro del Consejo no afectados constituirán una Comisión que realizará actuaciones previas para decidir sobre si procede la incoación del procedimiento, concediéndose a la persona afectada un plazo de cinco días para alegaciones.

b) Si dicha Comisión estimara que existe fundamento para la incoación del procedimiento, la persona titular de la Dirección dictará el acuerdo de iniciación, en el que deberán formularse los cargos, si se trata de los supuestos previstos en los párrafos d) y e), o especificarse las circunstancias en que se fundamenta la apreciación de la posible incapacidad prevista en el párrafo f), y se dará un plazo de ocho días para que la persona afectada pueda efectuar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes, que deberán practicarse en el plazo de quince días.

c) Concluida la fase de alegaciones y, en su caso, la de prueba, la Dirección formulará, en el plazo de cinco días, una propuesta de informe con resumen de las actuaciones practicadas y la conclusión alcanzada sobre la existencia o inexistencia de causa de cese. De dicha propuesta se dará traslado a la persona interesada, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y la concesión de un plazo de audiencia de diez días al objeto de que pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas o aportadas por la persona interesada.

d) La Dirección elevará informe, junto con las restantes actuaciones, acompañado de las alegaciones, documentos e informaciones que pudiera haber aportado la persona interesada, así como de los informes emitidos por los miembros del Consejo no afectados por el procedimiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, la cual, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido, valorará si procede la propuesta de cese y, únicamente en caso afirmativo, lo elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, que deberá adoptarse en el plazo de diez días.

e) En cualquier momento del procedimiento, previo informe favorable de las personas miembro del Consejo no afectados por el mismo y previa audiencia de la persona interesada, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, la suspensión cautelar del miembro afectado. En ningún caso podrá mantenerse dicha suspensión más allá de la fecha de resolución del procedimiento de cese.

f) El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 15. Funciones.

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

1. A propuesta de la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía:

a) Resolver los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de defensa de la competencia y, en particular, imponer sanciones y, en su caso, condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento, y cualesquiera otras medidas cuya adopción autorice la citada normativa reguladora de defensa de la competencia; acordar, en su caso, el archivo de las actuaciones o la terminación convencional; adoptar medidas cautelares; eximir del pago de la multa o reducir el importe de la misma; imponer multas coercitivas y declarar, en su caso, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones que correspondan; y, en el ámbito de procedimientos sancionadores, adoptar las medidas previstas en la normativa relativa a la colusión en los procedimientos de contratación del sector público.

b) Resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas restrictivas que sean de su competencia.

c) Dictaminar, a petición del órgano judicial competente, sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la realización de las conductas prohibidas por la normativa de defensa de la competencia, cuyo conocimiento le corresponda.

d) Emitir el informe sobre conductas prohibidas por la normativa de defensa de la competencia que, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

e) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en relación con las materias que son propias del Consejo y en los términos establecidos en la normativa de defensa de la competencia.

2. A propuesta de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica:

a) Emitir dictámenes dirigidos a promover o preservar la competencia en relación con los informes, estudios y trabajos de investigación realizados por dicho Departamento, así como resolver los procedimientos sancionadores derivados de su tramitación.

b) Informar en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y los artículos 7, 7 bis y 7 ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.

c) Informar en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y los artículos 7, 7 bis y 7 ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.

d) Emitir informes generales o puntuales en relación con los efectos de las ayudas públicas sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería competente en el seguimiento de la normativa europea de competencia, dictada al amparo del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Formular recomendaciones o emitir informes para promover o preservar la competencia y sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y de la unidad de mercado a las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, agentes económicos y sociales, y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

f) Emitir informe en los procedimientos de control de las operaciones de concentración económica en los supuestos que establezca la normativa de competencia.

g) Responder a consultas en materia de competencia y sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y la unidad de mercado, formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales de Andalucía, los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de personas consumidoras y usuarias del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A propuesta de la Secretaría General, acordar el ejercicio de acciones impugnatorias frente a las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

4. A propuesta de la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica o la Secretaría General, en el ámbito de sus competencias, acordar la presentación de observaciones o la aportación de información a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de las prohibiciones de conductas colusorias y de abuso de posición dominante previstas en la normativa de defensa de la competencia, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

5. A propuesta de la Presidencia, aprobar los criterios de reparto de los asuntos.

6. Autorizar, en el ámbito de su actuación, el desistimiento en los procedimientos judiciales derivados de las acciones que se ejerciten conforme al apartado 3 anterior, a propuesta del departamento competente por razón de la materia.

7. Interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, y la realización de estudios y trabajos de investigación por el Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.

8. Resolver sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, pudiendo, a tal efecto, recabar informe de la Secretaría General.

9. Informar en los procedimientos disciplinarios del personal adscrito al Consejo y sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, así como en los supuestos de suspensión de sus titulares.

10. Elaborar y aprobar, previo informe de la Comisión de Coordinación, su reglamento de funcionamiento interno.

11. Emitir dictamen sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente la Ley 6/2007, de 26 de junio, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen, y remitirlo a la Dirección de la Agencia a los efectos previstos en el artículo 12.j).

12. Imponer multas coercitivas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, requerimientos y acuerdos.

13. Emitir el informe previsto en el 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

14. Aquellas otras que, según la normativa de defensa de la competencia, correspondan al órgano de resolución y dictamen y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 16. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo ejercer las funciones que la legislación aplicable atribuye a los presidentes de los órganos colegiados administrativos y, en particular:

a) Ostentar la representación del Consejo de la Competencia de Andalucía.

b) Acordar la convocatoria del Consejo, fijando el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Vocalías y presidirlo.

c) Realizar, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo, el reparto de los asuntos entre cada una de las personas titulares de las Vocalías, a quienes corresponde la preparación y presentación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse el Consejo.

d) Mantener el buen orden y gobierno del Consejo.

e) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Consejo.

f) Delegar en las Vocalías aquellas funciones que considere conveniente.

g) Presidir y levantar las sesiones del Consejo y moderar sus debates, dirimiendo con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

h) Firmar las actas de las sesiones, mediante su visto bueno a las mismas, así como visar las certificaciones de los acuerdos del órgano.

i) Cualquier otra que pueda atribuirle la normativa que resulte de aplicación, así como las que le sean delegadas.

2. Asimismo, asistirá, en su caso, a las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, cuando así se determine por la Dirección.

3. En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad, incapacidad, abstención, recusación o de suspensión cautelar, la persona titular de la Presidencia será sustituida en el ejercicio de sus funciones por las personas titulares de las Vocalías Primera y Segunda, por este orden.

Artículo 17. Convocatorias y sesiones.

1. El Consejo de la Competencia de Andalucía se reunirá siempre que haya asuntos que tratar y, con carácter general, de acuerdo con la periodicidad establecida en su reglamento interno de funcionamiento. Las convocatorias del Consejo acordadas por la Presidencia serán remitidas por la Secretaría a sus miembros a través de medios electrónicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado.

2. Con carácter extraordinario, el Consejo podrá invitar a través de la Presidencia a personas expertas, de acuerdo con el objeto de los asuntos a tratar.

3. Para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, el Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de al menos dos de sus miembros debiendo ser uno de ellos la persona titular de la Presidencia o, en su caso, quien la supla. También, para su válida constitución se requiere la asistencia de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quien la supla.

Asimismo, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría, o en su caso quien la supla, y todos los miembros del órgano colegiado, este podrá constituirse válidamente sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 18. Actas.

1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. A tal efecto, la persona titular de la Secretaría elaborará el acta, que remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación y posterior firma por la persona titular de la Secretaría con el visado de la persona titular de la Presidencia, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 19. Reglamento de funcionamiento interno.

El Consejo se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que establecerá el régimen de actuación en lo no previsto en los presentes Estatutos.

SECCIÓN 4.ª EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DE ANDALUCÍA

Artículo 20. Naturaleza.

El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía (en lo sucesivo, el Departamento de Investigación) es el órgano que ejerce las funciones de investigación, iniciación, instrucción y vigilancia a las que se refiere la normativa de defensa de la competencia, respecto a los procedimientos cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Funciones.

Corresponde al Departamento de Investigación:

1. Respecto a los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre defensa de la competencia:

a) Llevar a cabo tareas de detección e investigación de conductas anticompetitivas, pudiendo recabar de toda persona física o jurídica y de los órganos y organismos de cualquier Administración Pública su deber de colaboración en el suministro de datos e informaciones.

b) Realizar las comunicaciones y notificaciones previstas legalmente en los procedimientos de asignación.

c) Dentro de los límites marcados por el artículo 40.8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, ordenar y realizar la inspección a empresas, asociaciones de empresas, al domicilio particular de personas empresarias, administradoras y otros miembros del personal de las empresas que puedan estar en posesión de información relevante.

d) Iniciar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo en aplicación de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

e) Acordar el inicio del procedimiento de terminación convencional de los expedientes sancionadores.

f) Ejercer las facultades relativas a la instrucción del procedimiento que se establecen en la normativa de defensa de la competencia.

g) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.

h) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación estatal en materia de defensa de la competencia y sus normas de desarrollo, así como elaborar informes de seguimiento de las resoluciones y acuerdos del Consejo de la Competencia de Andalucía relativos a conductas restrictivas.

2. Llevar a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado y mejora de la regulación económica en el ámbito de sus funciones.

3. Cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.

4. El Departamento de Investigación mantendrá, en el ámbito de sus funciones, relaciones de colaboración con los órganos equivalentes de otras Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Artículo 22. Funciones relativas a conductas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz.

1. El Departamento de Investigación realizará en el ámbito del sector público andaluz las funciones que la legislación en materia de contratación pública atribuya a las autoridades de competencia sobre detección de indicios de conductas colusorias. En particular, es el órgano al que le corresponde la emisión del informe previsto en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Los órganos de contratación, la Comisión Consultiva de Contratación Pública y los órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación comunicarán al Departamento de Investigación cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, especialmente, en el caso de indicios de conductas colusorias. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, conforme a la normativa básica del artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 23. Dirección del Departamento de Investigación.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Departamento de Investigación ostentar su jefatura, pudiendo ejercer todas las funciones y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, y estos Estatutos atribuyen a este Departamento, así como las que le sean delegadas.

Su nombramiento deberá realizarse entre personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, en posesión de la titulación de licenciatura o grado correspondiente a los ámbitos de conocimientos de Derecho y especialidades jurídicas, ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.

2. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección del Departamento de Investigación y el personal funcionario debidamente autorizado adscrito al mismo, gozarán de las potestades previstas en la normativa de defensa de la competencia y, en concreto, las relativas a las facultades de inspección.

SECCIÓN 5.ª EL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y MEJORA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA

Artículo 24. Naturaleza.

El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica (en lo sucesivo, el Departamento de Promoción) es el órgano que ejerce el asesoramiento en materia de promoción de la competencia y de mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde gestionar el Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia en dichos ámbitos a través de medios informáticos y telemáticos.

Artículo 25. Funciones.

Corresponde al Departamento de Promoción llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios de competencia, trabajos de investigación, análisis de mercados y sectores económicos dirigidos a promover o preservar la competencia, previstos en el artículo 3.e) de la Ley 6/2007, de 26 de junio. Asimismo, le corresponde instruir los procedimientos sancionadores que se originen en el ejercicio de sus competencias, para los supuestos de incumplimiento del deber de colaboración, elevando propuesta de dictamen o resolución al Consejo.

b) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta para favorecer la competencia efectiva y contribuir a la mejora de la regulación económica y a la unidad de mercado. En particular, elaborar las propuestas de informe sobre anteproyectos de ley y proyectos de reglamento a los que se refiere el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

c) Elaborar la memoria anual de la Agencia.

d) Responder a las consultas formuladas con carácter facultativo en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado, salvo en aquellos supuestos en los que estos Estatutos expresamente lo atribuya al Consejo de la Competencia de Andalucía.

e) Asistir a la Dirección de la Agencia en las funciones de mejora de la regulación económica y unidad de mercado, así como en labores de colaboración y cooperación con otros organismos.

f) Prestar asistencia y asesoramiento económico al Consejo en la elaboración de informes y recomendaciones.

g) Aquellas que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Artículo 26. Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

El Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proporcionar información general sobre promoción, defensa de la competencia, regulación económica y unidad de mercado.

b) Cumplir las exigencias de publicidad previstas en la legislación en materia de defensa de la competencia.

c) Responder las consultas que puedan plantearse en materia de promoción, defensa de la competencia, regulación económica y unidad de mercado.

d) Difundir los estudios, acuerdos, resoluciones e informes realizados para la promoción de la competencia, mejora de la regulación y unidad de mercado, una vez notificados, en su caso, a las personas interesadas.

e) Articular mecanismos de coordinación con los sistemas de información que sobre promoción y defensa de la competencia, mejora de la regulación y unidad de mercado, puedan establecer los órganos estatales o autonómicos competentes.

Artículo 27. Dirección del Departamento de Promoción.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción ostentar su jefatura, pudiendo ejercer todas las funciones y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, y estos Estatutos atribuyen a este Departamento, así como las que le sean delegadas.

Su nombramiento deberá realizarse entre personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, en posesión de la titulación de licenciatura o grado correspondiente a los ámbitos de conocimientos de Derecho y especialidades jurídicas, ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.

2. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción, así como el resto del personal adscrito al mismo, gozarán de las potestades previstas en la normativa de competencia en relación con la promoción y en particular de los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

SECCIÓN 6.ª LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 28. Naturaleza.

La Secretaría General es el órgano responsable de la prestación de los servicios comunes de la Agencia, entre los que se incluyen la gestión de los asuntos de personal, la administración general, los servicios informáticos y de telecomunicaciones, así como la asistencia jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al asesoramiento jurídico, representación y defensa de la Agencia en el artículo 39.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, corresponde a la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de la Secretaría del Consejo de la Competencia, y de la Secretaría de la Comisión de Coordinación de la Agencia regulada en el artículo 32.

Artículo 29. Funciones.

Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo tareas de asistencia jurídica a los distintos órganos de la Agencia, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos, de conformidad con el artículo 21.2.c) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

b) Realizar tareas de coordinación para la representación y defensa de la Agencia ante los órganos judiciales, ejerciendo la interlocución en las relaciones que la Agencia mantenga con quien ostente su representación y defensa en juicio y con los órganos jurisdiccionales, así como el seguimiento y control en la ejecución de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con el artículo 21.2.c) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

c) Elaborar la correspondiente propuesta impugnatoria o de requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación a las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, en los términos establecidos en la normativa de defensa de la competencia y el artículo 15.3).

d) Elaborar el borrador de informe previsto en el artículo 3.h) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y en el artículo 12.j), en relación con los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la Ley 6/2007, de 26 de junio, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen.

e) Tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Agencia, previstas en el artículo 12.l).

f) Tramitar los convenios de colaboración previstos en el artículo 7.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y en el artículo 12.m).

g) Asistir a la Dirección en la gestión y planificación de los recursos humanos de la Agencia, así como la tramitación de los asuntos relacionados con el personal, de conformidad con el artículo 21.2.d) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

h) La organización y gestión de los asuntos generales de administración, registro y archivo de la Agencia, de conformidad con el artículo 21.2.d) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

i) Informar, en su caso, sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.8.

j) Asistir a la Dirección en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, tramitación de sus modificaciones, seguimiento y control de su ejecución, de conformidad con el artículo 21.2.e) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

k) Gestionar y recaudar en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de carácter no tributario de la Agencia, de conformidad con el artículo 21.2.e) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

l) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia de conformidad con el artículo 21.2.f) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

m) Elaborar los planes plurianuales de actuación, en colaboración con el resto de órganos de la Agencia.

n) Asistir a la dirección en la organización de acciones formativas para la difusión de la cultura de competencia, mejora de la regulación económica y unidad de mercado.

ñ) Instruir y tramitar los expedientes de contratación.

o) Coordinar las actuaciones y la prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Agencia, comprendiendo la gestión, el desarrollo, el mantenimiento y la administración de los sistemas de información, del portal web institucional y del soporte al puesto de trabajo, así como prestar el asesoramiento y la asistencia técnica que resulten necesarios, incluida la vinculada a las actuaciones inspectoras del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

p) Las que le sean delegadas, así como todas aquellas que prevea la normativa de aplicación.

Artículo 30. Funciones de la Secretaría del Consejo.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General ejercer las funciones que la legislación aplicable atribuye a la secretaría de los órganos colegiados administrativos y, en particular:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, expedir certificaciones de sus resoluciones, acuerdos o dictámenes, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, de conformidad con el artículo 21.2.c) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

b) Vigilar la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo, realizando las actuaciones que resulten necesarias, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento elaborados por el Departamento de Investigación, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

c) Recibir los proyectos o propuestas de decisiones o informes de todos los asuntos que remitan los Departamentos y la Secretaría General, cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo, de conformidad con el artículo 21.2.a) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

d) Preparar el despacho y la tramitación de los asuntos relacionados con las funciones del Consejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo, de conformidad con el artículo 21.2.a) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

e) Vigilar y custodiar los expedientes, las actuaciones y documentos del Consejo, de conformidad con el artículo 21.2.a) de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria.

Artículo 31. Titular de la Secretaría General.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General ostentar su jefatura, pudiendo ejercer todas las funciones y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, y estos Estatutos atribuyen a la misma, así como las que le sean delegadas.

Su nombramiento deberá realizarse entre personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, en posesión de la titulación de licenciatura o grado correspondiente al ámbito de conocimiento de Derecho y especialidades jurídicas.

2. Asimismo, respecto al Consejo de la Competencia de Andalucía y la Comisión de Coordinación de la Agencia, la persona titular de la Secretaría General ejercerá, además de las anteriores, las facultades que la legislación aplicable atribuye a las personas titulares de la secretaría de los órganos colegiados, así como las previstas en el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

SECCIÓN 7.ª LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN

Artículo 32. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación (en lo sucesivo, la Comisión) es un instrumento permanente de coordinación de la Agencia y estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Dirección.

b) La Presidencia del Consejo.

c) La Dirección del Departamento de Investigación.

d) La Dirección del Departamento de Promoción.

e) La Secretaría General.

2. La Comisión celebrará sus sesiones previa convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia.

3. La presidencia de la Comisión será ejercida por la Dirección y la secretaría recaerá en la persona titular de la Secretaría General o, en caso de sustitución, en quien designe la presidencia de dicha Comisión.

Artículo 33. Funciones.

Corresponde a la Comisión:

a) Proponer las directrices y criterios comunes para la planificación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la Agencia, así como supervisar el grado de cumplimiento del plan estratégico y el seguimiento de los planes plurianuales de actuación.

b) Informar el borrador del reglamento de funcionamiento interno del Consejo, así como el Código de Conducta previsto en el artículo 37.

c) Informar la propuesta de memoria anual y los planes plurianuales de actuación.

d) Aquellas otras tareas que se le encomiendan por estos Estatutos.

SECCIÓN 8.ª MEDIOS DE LA AGENCIA

Artículo 34. Régimen económico-financiero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, la Agencia dispondrá de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, la Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto y lo remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su incorporación, en su caso, como sección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, para su elevación al Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento de Andalucía, integrado en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Los créditos que se le asignen para cada ejercicio en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la Ley 6/2007, de 26 de junio, le atribuye.

b) Los productos y rentas de su patrimonio.

c) Los ingresos propios derivados de su actividad.

d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, la Agencia estará sometida al régimen presupuestario establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.

4. Asimismo, estará sometida al régimen de control interno y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas en el citado texto refundido y disposiciones de aplicación, si bien las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención se ajustarán a la modalidad de control previo, conforme a la sección primera del capítulo segundo del Título V del citado texto refundido.

5. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 35. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial de la Agencia será el previsto en la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su normativa de desarrollo para las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 36. Contratación.

1. De conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y según lo previsto en el artículo 3.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Agencia tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación es la Dirección, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

Artículo 37. Personal.

1. La Agencia contará con el personal funcionario y laboral que se determine en la relación de puestos de trabajo en los mismos términos y condiciones establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y demás normativa de aplicación.

2. La Dirección aprobará un Código de Conducta del personal de la Agencia y miembros del Consejo, previo informe de la Comisión de Coordinación, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VI del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Artículo 38. Régimen de prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

En virtud del régimen jurídico previsto en estos Estatutos, y en atención a las características de la Agencia, la prestación de los distintos servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Agencia, la definición, desarrollo y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad, el desarrollo de los aspectos relacionados con la transparencia pública y la protección de datos personales, y en todas aquellas materias no reguladas específicamente en estos Estatutos se efectuará en condiciones similares a las establecidas para las agencias administrativas, preservando en todo caso su independencia.

Artículo 39. Asesoramiento jurídico, representación y defensa de la Agencia.

Sin perjuicio de la asistencia jurídica que, conforme al artículo 29, lleva a cabo la Secretaría General de la Agencia, el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de la Agencia, podrán ser encomendadas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante el correspondiente convenio, que, en su caso, deberá determinar el objeto y alcance de las funciones que se le encomiendan, así como los supuestos en los que exista contraposición de intereses entre la Administración de la Junta de Andalucía y los de la Agencia.

Artículo 40. Régimen de revisión.

1. Las resoluciones y demás actos que dicten las Direcciones de los Departamentos de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica serán recurribles ante el Consejo de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la Ley 15/2007, de 3 de julio, y demás normativa estatal de defensa de la competencia que le resulte de aplicación.

2. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones y demás actos dictados por la Dirección de la Agencia y podrán ser recurridos en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de mayo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y Diálogo Social
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