Orden de 12 de mayo de 2026, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de determinadas competencias relativas a la tramitación del expediente de contratación que se cita en la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía.
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El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye a las personas titulares de las Consejerías la condición de órganos de contratación de las mismas, facultándolas para celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Dicha competencia en el ámbito de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias está delegada en la Secretaría General Técnica de Presidencia en virtud de lo dispuesto en dispositivo cuarto apartado 4.a) de la Orden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, la citada delegación continúa en vigor en tanto no se proceda a su modificación o revocación expresa.
El Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y de gestión, prevención y extinción de incendios forestales, y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias, ha introducido diversas novedades de carácter organizativo y competencial. Una de las más significativas es la modificación del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, adscribiendo a la Secretaría General de Interior el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), hasta ahora dependiente de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA).
La Agencia de Emergencias de Andalucía a través de su Dirección Gerencia, ha venido desempeñando las funciones de órgano de contratación del IESPA en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17. 2 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la citada agencia, y con arreglo a las cuales inició en su momento la tramitación del expediente de contratación CONTR 2026 46600 denominado «Servicio de Cocina y Comedor del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía».
Dicho expediente fue declarado de urgencia en su momento con arreglo al artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, encontrándose en la actualidad en un avanzado estado de tramitación, próximo a ser adjudicado. Concurren por tanto razones de eficacia, continuidad administrativa y buena gestión pública que aconsejan que la culminación del procedimiento de contratación sea realizada por el órgano que ha venido desarrollando material y técnicamente la tramitación del expediente desde su inicio, evitando disfunciones derivadas del cambio sobrevenido de adscripción orgánica y garantizando la continuidad en la gestión del procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Avocar las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de Presidencia, en el dispositivo cuarto, apartado 4.a) de la Orden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos, en relación con el contrato administrativo CONTR 2026 46600 denominado «Servicio de Cocina y Comedor del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía» hasta el momento de su formalización.
Segundo. Delegación de competencias.
Delegar las competencias referidas en el dispongo primero en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), como órgano competente en materia de contratación de conformidad con el artículo 17.2.h) del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la citada agencia.
Tercero. Régimen jurídico de la delegación.
De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 94 de 19/05/2026