Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2026, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de actuación de dotación pública ADP-8» del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que los procedimientos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Igualmente atendiendo a la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, prevé que para estos procedimientos, a los efectos de su aprobación, atenderán a las reglas de asignación de funciones de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el anterior decreto de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concretamente el Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de este Decreto 36/2014, de 11 de febrero, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2026, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de actuación de dotación pública ADP-8» del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 24 de marzo de 2026, y con el número de registro 10860, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Aznalcóllar.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:
- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2026, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de actuación de dotación pública ADP-8» del del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento.
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8” del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), con aprobación del Documento de cumplimiento por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 12.6.2025, para el levantamiento de suspensión de la aprobación definitiva acordada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17.3.2025, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El documento de «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8» ya fue sometido a la consideración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17.3.2025, acordando:
«1.º Suspender la aprobación definitiva de la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8” del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30.3.2023, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido, con fecha 10.12.2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía; debiendo subsanarse las deficiencias del documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 6.3.2025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 6.3.2025; y, en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el previo informe del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aznalcóllar, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Igualmente en el Fundamento de Derecho Cuarto de este acuerdo, se indicaba lo siguiente: «De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 6.3.2025, se concluye que la propuesta de acuerdo relativa a la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8” del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), debe ser informada desfavorablemente en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido del dictamen emitido, con fecha 10.12.2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo, subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado “conclusiones” del referido informe.»
A su vez el informe, mencionado en este Fudamento de Derecho, en su apartado «conclusiones», concretaba lo siguiente: «La propuesta debe ser informada desfavorablemente en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha 10.12.2024, que concluye: “Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación con la Modificación parcial del PGOU, ámbito de actuación de dotación pública ADP-8 de Aznalcóllar (Sevilla). TIP/2022/000574”, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.»
El sentido del dictamen se fundamenta en el hecho de que en la modificación no se contemplan los espacios libres locales necesarios para mantener la proporción de estos en función de la nueva población prevista, según prescribe el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA, los cuales deberán cuantificarse, según el criterio del órgano consultivo, al menos en 18 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial, conforme al estándar establecido en el artículo 17 de la misma ley.
Previamente a la aprobación definitiva, será necesario un nuevo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, con sentido favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Adicionalmente a lo indicado en el dictamen, sobre la base de lo expuesto en los apartados anteriores, deberá darse cumplimiento a las consideraciones indicadas en los epígrafes D y E del presente informe.»
Segundo. Con motivo del citado acuerdo de la CTOTU, el Ayuntamiento de Aznalcóllar, con fecha de entrada de 20.6.2025 presenta, ante esta Delegación Territorial, oficio por el que solicita el levantamiento de la suspensión previamente acordada y remite para ello, la documentación técnica y administrativa relativa al «Documento de cumplimiento de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8». Esta aprobación del Documento de cumplimiento fue acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12.6.2025.
Por parte del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial se requirió al Ayuntamiento de Aznalcóllar con fecha 6.8.2025 la subsanación de su solicitud, ya que se acompañaban planos que no eran legibles, cumpliéndose por el Ayuntamiento con este requerimiento el 8.8.2025. Asimismo, con fecha 3.9.2025, se le requirió a que aportara el certificado relativo al acuerdo del Ayuntamiento por el que se aprueba el documento de cumplimiento con la firma de la secretaría municipal y el informe técnico jurídico previo a la aprobación del pleno, recibiéndose ambos documentos requeridos el 11.11.2025, encontrándose desde esta fecha el expediente completo, lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 4.12.2025.
Tercero. Con fecha 29.12.2025, esta Delegación Territorial remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe nuevamente el dictamen del Consejo Consultivo; teniendo entrada en el Servicio de Urbanismo, con fecha 17.2.2026, oficio de dicho órgano administrativo, por el que remite el dictamen de este Consejo emitido con fecha 13.2.2026, teniendo carácter favorable, lo que se traslada al Ayuntamiento con fecha 18.2.026. Este dictamen es favorable al contemplarse los espacios libres locales necesarios para mantener la proporción de estos en función de la nueva población prevista, según prescribe el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA, los cuales deberán cuantificarse, según el criterio del órgano consultivo, al menos en 18 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial, conforme al estándar establecido en el artículo 17 de la misma ley.
Asimismo, se da cumplimiento a las consideraciones indicadas en el anteriormente mencionado informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de fecha 6.3.2025, en los siguientes términos:
- Se corrigen los reparos en la clasificación de suelo relativa a la actuación de dotación prevista según el artículo 45.2.B.c) de la LOUA, como suelo urbano no consolidado, en lugar de como suelo urbano consolidado.
- Se define la actuación ADP-13 como una actuación de dotación pública en suelo urbanizable.
- Se contemplan los correspondientes Sistemas Locales asociados a las nuevas viviendas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36.2.a) 5.º y 55.3.a) de la LOUA, en relación con las reservas para compensar los suelos detraídos de la ADP-8 y el mantenimiento de la proporcionalidad de los Sistemas Generales de espacios libres.
- Se justifica la clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos afectados por la actuación ARI-9 de las NNSS.
Cuarto. La Modificación propuesta tiene por objeto el cambio de la ordenación prevista por las NN.SS. en los ámbitos ADP-8 y ARI-9, sobre terrenos en su totalidad de titularidad pública. La actuación principal es la que afecta a la actuación de dotación pública ADP-8 (prevista por las NNSS para la ampliación del Colegio público «Las Erillas»), que ve reducida su superficie por la calificación de parte de la misma como residencial vivienda protegida.
Los terrenos dotacionales necesarios para compensar el suelo dotacional eliminado (4.086 m2s), así como para mantener la proporcionalidad de tales usos en relación con la nueva edificabilidad residencial se resuelve mediante la creación de una nueva actuación de dotación pública, la ADP-13, colindante con el límite del suelo urbano, sobre unos terrenos clasificados como no urbanizables de especial protección por planificación territorial o urbanística «áreas periurbanas especialmente protegidas». Las reservas dotacionales previstas en el ADP-13 se destinan a los sistemas generales de espacios libres, necesarios para mantener la proporcionalidad de estos en función del incremento de población previsible, y de equipamientos, en compensación por el suelo eliminado de la ADP-8; así como a los sistemas locales de espacios libres y de equipamientos asociados a la nueva edificabilidad residencial propuesta.
Las parcelas residenciales se clasifican como suelo urbano no consolidado sujeto a una actuación de dotación (área homogénea AH-1) y se ordenan detalladamente, asignándole la calificación de «Área periferia»de las NNSS, con algunas especialidades que se recogen en la Normativa de la Modificación (artículo 6). El ámbito ADP-13 se clasifica como suelo urbanizable ordenado a desarrollar directamente mediante un Proyecto de Obras de Urbanización.
Respecto de la actuación de reforma interior ARI-9, se plantea su eliminación habida cuenta que la calle en torno a la que se desarrolla (calle Miguel Hernández) se encuentra prácticamente urbanizada y, por consiguiente, ya no se dan las circunstancias que motivaron su delimitación por las Normas Subsidiarias. En su lugar se plantea una actuación simple de viario (ASV-3) para resolver el encuentro con la calle Aljarafe. También se plantea una actuación simple de viario (ASV-4) para la ampliación de la calle Clara Campoamor, en el tramo anexo a la nueva parcela residencial.
Quinto. Con fecha 9.3.2026, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Asimismo, atendiendo a la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo , que prevé que aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2001, de 1 de diciembre y, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, estos instrumentos urbanísticos, a los efectos de su aprobación, atenderán a las reglas de asignación de funciones de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el anterior decreto de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concretamente el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por tanto, según la normativa mencionada, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla, el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 9.3.2026, concluye que el levantamiento de la suspensión acordada por la CTOTU de Sevilla de fecha 17.3.2025, relativa a la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8» del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), deba ser informada favorablemente, al apreciarse que se han cumplimentado las objeciones expuestas por esta, así como debido al sentido favorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido por del Consejo Consultivo con fecha 13.2.2026.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 13/03/2026, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la actuación de dotación pública ADP-8», del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Administrativo de Instrumentos de Ordenación Urbanística y Convenios. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía (SITUA).
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aznalcóllar, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 13.2 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1. Artículos modificados de las Normas Subsidiarias.
Artículo 1. Modificación del artículo 7.2.1.3 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias.
Se elimina el apartado 9 del artículo, correspondiente al Área de Reforma Interior ARI-9, quedando del siguiente tenor literal:
Art. 7.2.1.3. Determinaciones particulares.
1. ARI.1: Situada en la periferia septentrional del núcleo urbano, en el espacio comprendido entre los cerros de Mesa Grande y del Castillo. La superficie de la actuación es de 8,40 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Área Intermedia y Espacio Libre en las traseras de la edificación con frente a la calle Somosierra.
La ARI.1 tiene por objeto la definición del tejido urbano, en base a operaciones de compleción del tejido existente y de reforma interior de carácter puntual y aislado, conformando la fachada urbana hacia el contraembalse del Agrio y mejorando la conexión entre el sector de las plazas de la Constitución y del Alamillo y las instalaciones deportivas del cerro de Mesa Grande, así como la reurbanización generalizada del ámbito de la actuación. El nuevo viario del sector queda prácticamente definido en su totalidad a nivel de Normas Subsidiarias y Catálogo, salvo la pormenorización de alineaciones y rasantes, dado el alto grado de consolidación del sector. El desarrollo y ejecución de la ARI.1 requiere la previa ejecución de la AI.1, en la que se aborda la red general de saneamiento del sector.
2. ARI.2: Situada en la periferia nororiental del núcleo urbano, en las cotas más elevadas del Cerro Viento. La superficie de la actuación, repartida en dos sectores al norte y este de la edificación existente, es de 1,83 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Área Intermedia y Espacio Libre en las traseras de la edificación con frente a la calle Cerro Viento. La ARI.2 tiene por objeto la conclusión de la urbanización del Cerro Viento conformando las fachadas del núcleo urbano en este punto.
3. ARI.3: Situada en la periferia suroccidental del núcleo urbano. La superficie de la actuación es de 9,65 ha., clasificada como suelo urbano y calificada como Zona Residencial y Espacio Libre la franja de suelo que discurre desde la calle Félix Rodríguez de la Fuente al nuevo vial perimetral.
La ARI.3 tiene por objeto la compleción del tejido urbano con definición, en su ámbito, de la fachada suroccidental del núcleo urbano así como la reurbanización y reforma puntual del tejido en los suelos de más reciente ocupación. La ordenación del sector a través del Plan Especial desarrollará las determinaciones de la documentación gráfica en cuanto al viario básico y dotaciones públicas.
4. ARI.4: (Eliminada Mod. PGOU CPOTU 27.01.12).
5. ARI.5: Situada en el sector oriental del núcleo urbano, lindando con el área industrial de 5. la carretera de Gerena, afecta a una superficie de 3,77 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Área Intermedia.
La ARI.5 tiene por objeto la definición del tejido urbano con rectificación puntual de alineaciones, la localización de una parcela destinada a espacios libres según especificación de la documentación gráfica y la reurbanización del conjunto del ámbito.
6. ARI.6: Situada en la periferia oriental del núcleo urbano lindando con el ámbito originario de la Mina donde se localizaban las antiguas corta y escombreras, afecta a una superficie de 11,42 has, clasificada como suelo urbano y calificadas como Área Industrial Tipo 1 y Tipo 2.
La ARI.6 tiene por objeto la definición del tejido urbano que incluye operaciones de reforma del mismo y pormenorización del tejido en el sector de la margen de la carretera de Gerena, así como la localización de una gran parcela de equipamiento comunitario y espacios libres, intercalada respecto al vecino espacio residencial ARI-5, y la reurbanización del conjunto.
Se permite expresamente la previsión de suelo para uso residencial en la zona adyacente a la calle Mina, situada al sur del ámbito de la actuación. La superficie que se destine a este uso no superará el veinte (20) por ciento del área de reforma interior ARI-6, y la calificación aplicable a los mismos será la de la zona AP (Área Periferia) en los términos y condiciones recogidos en estas Normas Urbanísticas.
En el caso de que el Plan Especial de Reforma Interior prevea uso residencial en los términos recogidos en el párrafo anterior, habrán de implementarse las cesiones locales de zonas verdes, en cuantía suficiente para mantener el estándar de espacios libres fijados por el PGOU para suelos urbanos y urbanizables.
El Plan Especial de Reforma Interior «ARI-6» habrá de diseñar espacios libres que actúen de «colchón verde» entre los usos industriales y residenciales que se proyecten, a fin de segregar físicamente el régimen funcional de ambos.
7. ARI.7: Situada en la periferia meridional del núcleo urbano, en el ámbito comprendido entre las calles Grazalema, Paloma y prolongación de Molineta, destinado básicamente a talleres, almacenes y alguna instalación ganadera abandonada, afecta a una superficie de 1,34 ha.
La ARI.7 tiene por objeto la remodelación del enclave para su transformación en espacio residencial. Las condiciones de uso y edificación serán las correspondientes a la Zona Residencial.
8. ARI.8: Situada en el entorno de la calle La Estación, en el sector suroriental del núcleo urbano, afecta a una superficie de 1,88 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Zona Residencial.
La ARI.8 tiene por objeto la remodelación del sector, completando la barriada existente junto al campo de fútbol y resolviendo el tránsito entre el suelo urbano consolidado y el suelo de extensión.
9. ARI.9: Eliminada.
10. ARI.10: Situada en las traseras meridionales de la edificación con frente a la calle Aljarafe, afecta a una superficie de 1,53 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Área Periferia. La actuación tiene por objeto la ordenación de un nuevo frente edificado sobre las traseras de la edificación con frente a la calle Aljarafe.
Artículo 2. Modificación del artículo 7.2.2.3 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias
Se corrige el apartado 8, y se añade un nuevo apartado 12, quedando el artículo del siguiente tenor literal:
Art. 7.2.2.3. Determinaciones particulares.
1. ADP.1: Situada en las laderas exteriores del cerro de Mesa Grande. La superficie de la actuación es de 13,37 ha., clasificada como suelo no urbanizable y calificada como sistema general de espacios libres.
La actuación tiene por objeto la realización de un parque periurbano en el entorno de las instalaciones deportivas existentes en la cumbre del cerro, mejorando la fachada septentrional del núcleo urbano, que en este sector ofrece una alta visibilidad desde la carretera de acceso a la Sierra. En la ordenación de la vegetación se evitará obstaculizar las vistas existentes desde la cima del cerro. El desarrollo de la actuación se realizará directamente mediante Proyecto de Urbanización. El suelo es de propiedad municipal.
2. ADP.2: Corresponde al suelo previsto para la ampliación del cementerio. La superficie de la actuación es de 0,53 ha, clasificada como suelo no urbanizable y calificada como cementerio adscrito al sistema general de equipamiento comunitario. La actuación no requiere ningún instrumento de ordenación detallada. La ejecución se realizará mediante expropiación.
3. ADP.3: Situada en la calle Cementerio, delante del Cementerio de San Sebastián. La superficie de la actuación es de 0,06 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como sistema general de espacios libres.
El desarrollo de la actuación se realizará directamente mediante un Proyecto de Urbanización. La ejecución, mediante su inclusión en unidad de ejecución, o en su defecto, mediante expropiación.
4. ADP.4: Corresponde a las instalaciones deportivas e instalaciones de abastecimiento de agua anejas del Cerro de Mesa Grande. La actuación afecta a una superficie de 1,39 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como sistema general de equipamiento deportivo.
El objeto de la actuación es la remodelación del espacio libre circundante a las instalaciones deportivas, incluido los cerramientos existentes, así como la incorporación de aparcamientos y espacios libres exteriores de apoyo. El desarrollo de la actuación se realizará mediante Proyecto de Urbanización. El suelo es de propiedad municipal.
5. ADP.5: Corresponde a la parcela de la antigua Hacienda Tasara, situada en la calle Sevilla junto a la Iglesia de Ntra. Sra. de Consolación. La superficie de la actuación es de 0,23 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como sistema general de equipamiento comunitario.
El desarrollo de la actuación se realizará mediante Estudio de Detalle. La ejecución mediante su inclusión en unidad de ejecución o, en su defecto, mediante expropiación.
6. ADP.6: Corresponde a la ampliación de la parcela del Colegio Público Cruz Blanca para ubicar un nuevo centro escolar. La superficie de la ampliación es de 0,61 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como sistema general de equipamiento docente.
La pormenorización de las alineaciones y rasantes de la parcela se realizará mediante Estudio de Detalle, en el que deberá ser considerada la presencia del futuro parque del Cerro de Mesa Grande, colindante a la parcela escolar, así como la ordenación del espacio peatonal comprendido entre la prolongación de la calle Cruz y la parcela escolar. La propiedad del suelo es municipal.
7. ADP.7: Situada en el borde meridional del núcleo urbano, en el espacio delimitado por las prolongaciones de las calles Huerto y Duque de la Victoria y el nuevo vial perimetral. La superficie de la actuación es de 2,16 ha, clasificada como suelo urbana y calificada, 0,25 ha como sistema general de equipamiento comunitario, y 1,91 ha como sistema general de espacios libres.
La actuación, que tiene por objeto la ordenación de un espacio libre y un equipamiento comunitario, se desarrollará mediante Plan Especial a partir de las especificaciones de la documentación gráfica. El suelo es de propiedad municipal.
8. ADP.8: Corresponde a la ampliación del Colegio Público Las Erillas. La superficie total de la Actuación de Dotación Pública, incluyendo los equipamientos existentes en la manzana, es de 1,84 ha, clasificada como suelo urbano y calificada como Equipamiento Comunitario.
La pormenorización de alineaciones y rasantes de la parcela se realizará mediante Estudio de Detalle. La propiedad del suelo es municipal.
9. ADP.9: Actuación de Dotaciones Públicas actualmente en ejecución, situada en la margen occidental de la carretera de Sanlúcar, separada de la misma una distancia aproximada de 200 m. La superficie de la actuación es de 1,51 ha, clasificada como suelo apto para urbanizar y calificada como sistema general de equipamiento deportivo.
10. ADP.10: Situada en la margen occidental de la carretera de Sanlúcar, a continuación de la ADP.9, separada de la misma una distancia aproximada de 200 m. La superficie de la actuación es de 1,51 ha, clasificada como suelo apto para urbanizar y calificada como sistema general de equipamiento comunitario.
El desarrollo de la actuación se realizará mediante Plan Especial o bien conjuntamente con las Actuaciones de Extensión AE.1 o AE.4, mediante su inclusión en el ámbito de los respectivos Planes Parciales. La gestión del suelo se realizará mediante su inclusión en el área de reparto AR.1 conjuntamente con las actuaciones AE.1 y AE.4.
11. ADP.11: Situada en la margen oriental de la carretera de Sanlúcar. La superficie de la actuación es de 1,25 ha, clasificada como suelo apto para urbanizar y calificada como campo de feria adscrito al sistema general de espacios libres.
El desarrollo de la actuación se realizará mediante Plan Especial o bien conjuntamente con las Actuaciones de Extensión AE.2 o AE.5, mediante su inclusión en el ámbito de los respectivos Planes Parciales. La gestión del suelo se realizará mediante su inclusión en el área de reparto AR.2 conjuntamente con las actuaciones AE.2 y AE.5.
12. ADP-13: Situada en el borde meridional del núcleo urbano, y delimitada por la calle María Galiana y la Avda. de la Diputación. La superficie de la actuación es de 0,88 ha, clasificada como suelo urbanizable ordenado y calificada como espacios libres y equipamiento comunitario y viario. El ámbito es de propiedad municipal.
La actuación se divide en 0,22 ha de Sistema General de Espacios Libres, 0,23 ha de Sistema General Viario, ambos a desarrollar directamente a través de sendos Proyectos de Obras de Urbanización y 0,43 ha de Sistema General de Equipamiento Comunitario que podrá requerir la tramitación y aprobación previa de un Estudio de Detalle.
Capítulo 2. Artículos modificados del documento de «Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Aznalcóllar a la LOUA – Plan General de Ordenación Urbanística»
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial.
Se corrige la Edificabilidad Global y la Densidad Global para la zona en suelo urbano consolidado «Área Periferia», quedando con la siguiente redacción:
Artículo 8. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano consolidado y de los sectores del suelo urbanizable. El documento de Adaptación establece según lo exigido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano consolidado y los sectores del suelo urbanizable la asignación de edificabilidades y densidades globales, en su caso, conforme al siguiente detalle:
| ZONAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y SECTORES EN SUELO URBANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO | USO global |
EDIFICABILIDAD global |
DENSIDAD global |
|---|---|---|---|
| m²t/m²s | Viv/ha | ZONA «ÁREA CENTRO” | |
| RESIDENCIAL | 0,570 | 31,67 | ZONA «ÁREA INTERMEDIA” |
| RESIDENCIAL | 0,419 | 23,29 | ZONA «ÁREA PERIFERIA” |
| RESIDENCIAL | 0,261 | 14,87 | ZONA INDUSTRIAL |
| INDUSTRIAL | 0,379 | - | ZONA TURÍSTICA |
| TURÍSTICO | 0,500 | - | SECTOR AE-1 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 | SECTOR AE-2 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 | SECTOR AE-3 |
| INDUSTRIAL | 0,500 | - | SECTOR AE-4 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 | SECTOR AE-5 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 | ÁREA DE REFORMA INTERIOR ARI-3 |
| RESIDENCIAL | 0,576 | 30 | ÁREA DE REFORMA INTERIOR ARI-7 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 | ÁREA DE REFORMA INTERIOR ARI-8 |
| RESIDENCIAL | 0,6368 | 38,41 |
Artículo 4. Modificación del artículo 9 de las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial.
Se corrige los estándares definidos para espacios libres, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 9. Estándar de espacios libres. Se define para el municipio un estándar global de parques, jardines y espacios libres públicos pertenecientes a la red básica de reserva de terrenos para sistemas generales, en cumplimiento del artículo 10.1.A)c) LOUA, de 22,70 m2s por habitante. Asimismo, el parámetro excluyendo los sistemas generales de espacios libres situados en suelo no urbanizable será de 6,35 m2s por habitante.
Capítulo 3. Normativa específica para el ámbito de la presente modificación
SECCIÓN 1.ª: CONDICIONES GENERALES
Artículo 5. Ámbito y características.
Es el delimitado en la documentación gráfica de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aznalcóllar tanto para la creación de una parcela residencial en el ámbito de la original Actuación de Dotación Pública ADP-8, como en los terrenos reclasificados para la creación de la nueva ADP-13.
Sección 2.ª: Condiciones de la edificación
Artículo 6. Condiciones de desarrollo de las nuevas parcelas residenciales.
Se asigna la zona de ordenanza «Área Periferia» a las nuevas parcelas residenciales generadas en la presente Modificación, con las siguientes condiciones particulares de aplicación exclusivamente a aquellas parcelas de ellas que den frente a la calle Clara Campoamor:
• Condiciones particulares de uso: El uso habrá de ser Residencial sujeto a algún régimen de protección pública.
• Condiciones particulares de tipo de edificación: Se autorizará la vivienda unifamiliar, la vivienda bifamiliar y la vivienda plurifamiliar, cumpliéndose las condiciones generales de edificación. Se considerará vivienda bifamiliar aquella que disponga una vivienda en planta baja y otra en planta alta sobre una única parcela registral y catastral.
• Condiciones particulares de situación de la edificación: Con carácter general la edificación se alineará a vial. Para el caso de proyecto unitario sobre, al menos, diez parcelas residenciales contiguas con frente a la calle Clara Campoamor, se permitirán retranqueos tanto de la edificación como del cerramiento frontal, que habrán de definirse a través de la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle. En el caso de que el cerramiento frontal se retranquee respecto al límite de propiedad, la superficie existente entre ambos se incorporará al espacio público del viario en los términos de cesión o servidumbre que legalmente procedan.
• Condiciones particulares de patios: Para el caso de proyecto unitario sobre, al menos, diez parcelas residenciales contiguas con frente a la calle Clara Campoamor, y cuando el Estudio de Detalle tramitado al efecto contemple patios abiertos a fachada, éstos se considerarán «calle»a los efectos del cumplimiento de las condiciones de salubridad contenidas en el art. 5.1.3.2 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias. Las dimensiones y condiciones de estos patios serán las que se fijen en dicho Estudio de Detalle.
• Condiciones particulares de aparcamientos: Deberá reservarse una plaza de aparcamiento por cada vivienda proyectada, pudiendo computar a estos efectos las que se prevean anexas a viario en la Actuación Simple de Viario ASV-4.
Se establece, además, una exención en el método de cálculo de la edificabilidad para las nuevas parcelas residenciales generadas en el extremo suroeste de la manzana limitada por las calles Aljarafe, Miguel Hernández y la prolongación de la calle María Galiana, que podrán utilizar un coeficiente máximo de edificabilidad de 1,20 m²c/m²s, siempre que se proyecten en ellas viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Sección 3.ª: Medidas protectoras y correctoras
Artículo 7. Respecto al saneamiento y depuración.
En lo referente al saneamiento de aguas residuales y a los vertidos, se adoptarán las siguientes determinaciones:
a) La depuración de las aguas residuales, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, deberá adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y el Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, que la desarrolla.
b) Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas, queda prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros en todo el ámbito de la Modificación.
c) Durante la fase de ejecución del proyecto se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. No se podrán otorgar licencias de apertura ni de ocupación en tanto los terrenos no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.
d) Todas las actividades que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.
e) En todo caso, se prohíbe cualquier vertido, directo o indirecto, que afecte a la calidad del suelo.
f) La implantación de usos y actividades en el ámbito de la Modificación Parcial del PGOU requerirá la armonización entre los vertidos reales del municipio y los autorizados por el organismo competente de cuenca, todo ello según los criterios que convengan dicho organismo y la empresa encargada de la gestión de los vertidos Aljarafesa.
Artículo 8. Desechos y residuos.
Se adoptarán las siguientes medidas para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento:
a) Los residuos sólidos urbanos generados durante la ejecución de la urbanización y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a vertederos controlados y legalizados.
b) Los escombros y demás residuos inertes generados durante la fase de obras y ejecución en el ámbito de la Modificación serán conducidos a vertederos de inertes controlados y legalizados. Asimismo, el Proyecto de Obras de Urbanización deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.
c) Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.
d) Se deberá garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores tanto en las actuaciones de desarrollo como en el uso futuro del sector. La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En este sentido queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de evacuación de aguas residuales, así como todo vertido o depósito de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo.
e) El contratista vendrá obligado, bien a efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.), bien a hacerlo en el parque de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida o bien a realizar la gestión completa de estos residuos peligrosos mediante la oportuna autorización.
f) Para ello los cambios de aceites deberán realizarse en instalaciones fijas o acondicionadas y autorizadas a tal efecto que garanticen su correcta gestión, tal y como establece la Orden de 28 de febrero de 1989.
g) Estos condicionantes ambientales, junto a lo recogido en el Estudio Ambiental Estratégico, deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento análogo, para todas las obras o proyectos a ejecutar en el sector.
h) El Ayuntamiento de Aznalcóllar asume, implícitamente, la limpieza viaria, la recogida de residuos, así como el resto de servicios municipales para las nuevas parcelas. Asimismo, la retirada y gestión de los residuos que actualmente existen en las mismas se realizará conforme a lo expresado en apartados anteriores. En este sentido, la retirada de materiales de desecho y escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de la actuación y serán adecuadamente trasladados a vertedero controlado.
i) El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. Asimismo establecerá mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición.
j) Punto Limpio. Debido a las reducidas dimensiones de la Modificación, la necesidad de Punto Limpio quedará cubierta por el previsto en el Parque de Actividades Medioambientales de Andalucía en Aznalcóllar (PAMA), adjudicado en junio de 2014 y actualmente en fase de ejecución.
Artículo 9. Otras medidas.
1. Se recomienda asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimiento de tierras, evitando la creación de taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente.
2. Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. Se mantendrán estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la fase de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos. El Proyecto de Obras de Urbanización habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la concentración de las aguas en las zonas topográficamente más deprimidas.
3. En los proyectos de obras de infraestructuras (soterramiento de líneas de baja tensión, saneamiento local, etc.) se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 m y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, re-vegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.
4. El Ayuntamiento de Aznalcóllar velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio Ambiental Estratégico como en la Declaración Ambiental Estratégica emitida por el organismo competente, debiendo poner en conocimiento de la Delegación Territorial cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la materialización o la adopción de dichas medidas.
5. Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la aprobación del planeamiento de desarrollo, no pudiéndose ejecutar actuaciones de preparación del terreno o movimientos de tierra, para ello se delimitarán las zonas de uso y trasiego y se controlará que las actividades se realicen en el interior de la parcela objeto de la Modificación. En caso de producirse compactaciones en superficies anexas no destinadas a la urbanización, se deberán corregir las zonas afectadas.
6. Durante la fase de obras de construcción se adoptarán las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la urbanización se efectuarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco (desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. Se pondrá especial atención en evitar que las emisiones de polvo afecten a las viviendas existentes junto a la parcela de actuación.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos y subproductos de cantería, éstos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
7. Protección frente a la contaminación lumínica. Se habrá de cumplir el reglamento vigente para la protección de la calidad del cielo nocturno, en especial en lo referente al cumplimiento de las limitaciones y características del alumbrado, los requisitos para los proyectos de urbanización en cuanto al alumbrado exterior provisional o permanente, así como a las características técnicas para requeridas.
8. Riesgo de incendios forestales. Se recomienda que se guarde una distancia de al menos quince metros entre la zona forestal colindante y las infraestructuras que se vayan a acometer en la parcela.
9. Suelos contaminados. Si durante el desarrollo de las instalaciones se encontraran evidencias de contaminación de suelos, el titular de los terrenos deberá informar inmediatamente a la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento.
10. Protección de la cobertura vegetal, espacios naturales y sistemas de espacios libres. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Durante la fase de obras, correspondientes a futuras urbanizaciones o edificaciones dentro del ámbito, se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de la parcela a transformar, inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
b) El proyecto de obras de urbanización completará el diseño detallado y acondicionamiento para el Sistema General de Espacios Libres previstos en el ámbito de la Modificación.
c) En el Proyecto de Obras de Urbanización se contemplará la utilización de elementos vegetales acordes, con una rigurosa selección de las especies, según el fin que se pretenda alcanzar ya sea, tratamiento de los bordes para mitigar el impacto visual, amortiguación del ruido, o uso y disfrute del espacio. Se estudiarán la forma, frondosidad/volumen de la parte aérea, el carácter caduco o perenne/sombra proyectada, sistema radicular/fijación de suelo, temperamento/necesidades de mantenimiento, dándoles un correcto ajardinamiento en densidad, distribución y fracción de cabida cubierta.
d) Las especies vegetales a utilizar deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo, y escasos requerimientos hídricos. Se recomienda el uso de especies autóctonas según la definición dada por la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en ningún caso el empleo de especies exóticas invasoras. Se usará material forestal de reproducción certificado.
e) Se estudiarán otras características de los espacios libres, como el acabado superficial del suelo que se destina a este fin (albedo), la permeabilidad o capacidad de infiltración del suelo (superficie de sellado), y los equipamientos complementarios que favorezcan el uso público.
f) Se realizará un correcto mantenimiento de las zonas verdes durante las fases de construcción y funcionamiento (siega/desbroces, estado de alcorques, riego por goteo, podas de formación…). La utilización de fitosanitarios y fertilizantes durante estas fases se hará de forma racional.
Artículo 10. Prevención Ambiental.
1. La implantación de actividades queda condicionada además al cumplimiento de los procedimientos de Prevención ambiental que correspondan en aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. No obstante, y como requisitos adicionales, se establecen los siguientes:
a) La implantación de actividades queda condicionada a la constatación efectiva del cumplimiento de los Niveles de Emisión al Exterior (NEE) y Niveles Acústicos de Evaluación (NAE) exigibles en virtud del Reglamento de Calidad del Aire según Decreto 74/96, de 20 de febrero.
b) Las actividades que se implanten han de adoptar, en su caso y dentro de lo posible, medidas tales como:
- Uso preferente de energía eléctrica y, en su defecto, de combustibles de bajo poder contaminante (gas, gasolinas libres de plomo, etc.)
- Utilización de sistemas de regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los edificios.
- Optimización del rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.
- Procurar el buen estado de los motores en general y, especialmente, el de los vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y de ruido.
2. Para la futura implantación de actividades y en tanto se trate de supuestos contemplados en la normativa de prevención ambiental, habrá de incluirse mención expresa a la necesidad de cumplimentar el procedimiento de prevención ambiental correspondiente con carácter previo a la concesión de la licencia municipal.
3. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán resolviéndose de acuerdo a los siguientes criterios:
- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.
- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.
- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.
Sección 4.ª: Afecciones y protecciones sectoriales
Artículo 11. Dominio Público Hidráulico.
Las actuaciones que se proyecten se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, en su caso, cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Obtener autorización/concesión previa del Organismo de Cuenca para el abastecimiento con aguas públicas superficiales o aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000 m³/año.
2. Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para efectuar el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (artículos 100 a 108 de la Ley de Aguas).
3. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (100 m) precisará autorización administrativa del Organismo de Cuenca, al igual que la plantación de especies arbóreas en la zona de servidumbre (5 m), donde no se podrá edificar salvo autorización expresa de dicho Organismo, que se otorgará sólo en casos muy justificados.
Artículo 12. Patrimonio histórico-artístico.
Se establecerá un procedimiento cautelar para el caso de aparición de restos arqueológicos durante las fases de urbanización y edificación. A este respecto se recuerda la obligación de comunicar dicha aparición a la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Sevilla, 13 de mayo de 2026. El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 94 de 19/05/2026