Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Málaga y de Torremolinos, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 9.12.2025 se recibió escrito del Ayuntamiento de Torremolinos en el que, tras afirmar que la documentación que remite ha sido elaborada de común acuerdo por una comisión mixta integrada por personal técnico del Área de Regeneración Urbana de Torremolinos y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, remite un «Informe técnico de replanteo de la línea límite entre los municipios de Torremolinos y de Málaga» de fecha 26.11.2025, solicitando literalmente «trámite de aprobación».

Mediante oficio de 29.12.2025 se comunicó al Ayuntamiento de Torremolinos que, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, dicho informe de replanteo tenía que ser verificado favorablemente por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), con carácter previo a la resolución de la Secretaría General de Administración Local acordando, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento. Asimismo, se le indicaba que para que el IECA pudiera llevar a cabo tal verificación, era necesario que aportara la documentación cartográfica de la línea en un formato que permitiera el adecuado tratamiento y visualización de la información geográfica (como shape, dxf o geopackage, proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89).

Segundo. El 15.1.2026 se subsana tal extremo por el Ayuntamiento de Torremolinos, por lo que mediante oficio de la Secretaría General de Administración Local de 16.1.2026 se requiere la asistencia técnica al IECA.

Al considerar que el informe de replanteo aportado por el Ayuntamiento de Torremolinos es acorde al referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, así como a las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial  (BOJA núm. 139, de 18.7.2024, y corrección de errores en BOJA núm. 63, de 2.4.2005), el IECA emite informe de verificación de 19.1.2026 en el que da la conformidad al informe de replanteo.

Como antecedentes del replanteo que nos ocupa cabe tener en cuenta los siguientes:

- El Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de Torremolinos, perteneciente al municipio de Málaga, para constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación de Torremolinos y capitalidad en dicho núcleo (BOJA núm. 79, de 11.10.1988).

- La Orden de 21 junio de 1989, por la que se define la línea límite entre los términos municipales de Torremolinos y Málaga, dentro del procedimiento de división territorial de ambos municipios (BOJA núm. 52, de 4.7.1989).

- La Orden de 26 marzo de 1996, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso núm. 8/1990 interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos (BOJA núm. 44, de 16.4.1996).

- El Acta de 1 de octubre de 1998, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Málaga y Torremolinos.

Cabe significar que el referido Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de Torremolinos, tras expresar que el nuevo municipio dispondrá del territorio que comprendía dicho núcleo en 1924, indica que su delimitación se realizará «con las variaciones necesarias, impuestas por la aparición de edificaciones y urbanizaciones en la misma línea divisoria, en aras de la racionalidad y en evitación de resultados disfuncionales para ambos municipios y sus vecinos».

Con objeto de dar cumplimiento a dicha previsión, mediante la mencionada Orden de 21 de junio de 1989 se define la línea delimitadora entre los municipios de Málaga y de Torremolinos. Si bien el Ayuntamiento de Torremolinos interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando esa orden, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el mismo mediante sentencia de 19 de octubre de 1992 (recurso núm. 8/1990). Y aunque el Ayuntamiento de Torremolinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este fue inadmitido. Por lo tanto, una vez firme dicha sentencia, se dispuso su ejecución mediante la referida Orden de 26 de marzo de 1996.

Posteriormente, se realizaron las actuaciones para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Málaga y Torremolinos, que quedan documentadas en el Acta de 1 de octubre 1998, donde se recoge la operación practicada.

En la referida acta consta que la línea límite Málaga-Torremolinos se halla conformada por un total de 37 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Málaga, de Torremolinos y de Alhaurín de la Torre.

El mojón bigémino final PA37 se encuentra compartido por los municipios de Málaga y de Torremolinos, así como por la zona costera del Mar Mediterráneo.

Asistieron a la operación de delimitación del 1 de octubre de 1998 los comisionados de todos los municipios afectados, expresando su conformidad.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Málaga y de Torremolinos tiene la consideración de definitiva.

Por tanto, en el informe de replanteo de 26.11.2025, verificado favorablemente por el IECA, se proyecta el trazado de la línea y se procede a su georreferenciación, dotándola de las coordenadas correspondientes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 29.1.2026, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Málaga y de Torremolinos.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esa resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Málaga.

Cuarto. En cumplimiento del mismo precepto, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Málaga, Torremolinos y Alhaurín de la Torre), así como a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Aunque este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones, el 6.3.2026 se recibió escrito de la misma fecha de la Junta de Compensación del Sector SUP R.2-5 «El Pinar» del PGOU de Torremolinos, que califica como recurso de reposición, en el que efectúa alegaciones y solicita que se proceda a declarar no ajustada a derecho y a revocar la referida línea, de modo que se reconozca que la totalidad de los terrenos incluidos dentro del Sector SUP R.2.5 «El Pinar» del PGOU de Torremolinos, forman parte del término municipal de Torremolinos.

En respuesta a dicho escrito, el 20.3.2026 la Secretaría General de Administración Local informó a esa Junta de Compensación acerca de la improcedencia de un recurso contra un acto de trámite, sin perjuicio de su valoración en el procedimiento. Por lo tanto, el contenido de las alegaciones y su valoración se abordarán a continuación en los fundamentos de derecho.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución de este procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Segundo. Al amparo del artículo 10.3 del mencionado Decreto 157/2016, de 4 de octubre, cualquier ayuntamiento interesado puede remitir informe de replanteo instando a que esta Administración inicie el procedimiento de replanteo. Dicho informe de replanteo ha de ser verificado favorablemente por el IECA, con carácter previo a la resolución de la Secretaría General de Administración Local acordando, en su caso, la iniciación del procedimiento.

En este caso, una comisión mixta integrada por personal técnico del Área de Regeneración Urbana de Torremolinos y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, elaboró un «Informe técnico de replanteo de la línea límite entre los municipios de Torremolinos y de Málaga», de fecha 26.11.2025, solicitándose por el Ayuntamiento de Torremolinos la aprobación del replanteo de la línea entre ambos municipios.

Posteriormente se ha tramitado el correspondiente procedimiento, tal y como se ha indicado anteriormente en los hechos.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Málaga y de Torremolinos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, en base a los datos indicados en el hecho segundo y al informe de replanteo de 26.11.2025 que ha sido verificado de conformidad por el IECA en fecha 19.1.2026.

Cuarto. Antes de entrar a analizar las alegaciones recibidas en el procedimiento que nos ocupa, se estima conveniente precisar una serie de conceptos y cuestiones sobre la demarcación municipal, que se considera aclararán el alcance de esta materia y de lo que supone el replanteo de una línea límite.

Debe partirse de la premisa de que la demarcación municipal es un concepto administrativo referido a los límites territoriales en los que un municipio ejerce sus competencias. Su importancia es sobradamente conocida, al ser un elemento estructural del municipio que define el espacio físico en el que ejerce válidamente las potestades y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico. Su relevancia tiene mayor alcance respecto de aquellas competencias en las que el territorio es consustancial a su materialización, como las de naturaleza urbanística o medioambiental.

Además, no hay que olvidar que las lindes oficiales constituyen la base para toda la cartografía oficial así como para todas las actuaciones públicas o privadas que requieren de la delimitación del término municipal, como es el caso paradigmático del Catastro, que si bien es un instrumento de carácter tributario, se sustenta en la cartografía oficial para la determinación de las parcelas catastrales y los correspondientes impuestos.

Para entender su alcance y complejidad cabe mencionar la evolución que ha tenido desde la implantación de la organización territorial en nuestro país. Partiendo de la reforma llevada a cabo en 1833 (conocida como la de Javier de Burgos), que desde entonces se ha mantenido con algunos cambios hasta la actualidad, a finales del siglo XIX se promulgan diversas leyes en las que se decreta la necesidad de que los ayuntamientos determinen sus límites municipales con fines administrativos y económicos. En 1870 se crea el Instituto Geográfico para la elaboración del mapa general del territorio, iniciándose los trabajos para ello, y a partir de ese momento las brigadas de topógrafos recorren el territorio andaluz redactando las actas de deslinde a la vez que levantan los documentos topográficos, para la publicación del Mapa de España a escala 1:50.000. En todas estas actas quedan recogidas las operaciones de delimitación a pie de campo y los pormenores acaecidos.

Una vez que esta Comunidad Autónoma asumió las competencias en esta materia, abordó su regulación aprobando la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, desarrollada mediante el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales. Concretamente en la disposición transitoria única de ese decreto, denominada «Régimen jurídico de aplicación a los procedimientos en tramitación», se establece: «Lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

Es por ello que partiendo de las actuaciones practicadas en el pasado, se abordan los correspondientes procedimientos de deslinde y de replanteo para la demarcación del territorio de cada municipio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el mismo espacio físico pueden superponerse distintos instrumentos de intervención, como los de ordenación del territorio, urbanísticos, de patrimonio histórico o medioambientales, entre otros, además de los de demarcación municipal.

Sin embargo, ni el planeamiento urbanístico ni ningún otro instrumento de intervención pueden, por sí mismos, alterar el término municipal, toda vez que al constituir la demarcación municipal una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística está subordinada a dicha ordenación del territorio y el planeamiento general estaría subordinado al lindero oficial del término municipal.

Incluso el hecho de que se haya ordenado urbanísticamente un territorio de forma inadecuada por pertenecer a otro municipio, con independencia del tiempo durante el cual se haya actuado indebidamente y aunque se haya realizado pacíficamente, no puede tener incidencia en el término municipal (sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021).

Asimismo cabe referir también el dictamen 478/2009, de 15 de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo clasificado por el planeamiento urbanístico que afirma que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)», de manera que «el planeamiento general estaría subordinado al lindero oficial del término municipal».

Incluso una consolidada doctrina expresa que el Catastro, que sólo ostenta efectos hacendísticos y tributarios, carece de virtualidad para señalizar las líneas límites intermunicipales, la cual debe realizarse según la legislación vigente en materia de demarcación municipal. Entre esa doctrina destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 26.2.1983, acerca de la falta de capacidad de la cartografía catastral para la delimitación intermunicipal.

Quinto. Efectuadas las anteriores puntualizaciones, a continuación se analizan las alegaciones formuladas en escrito de 6.3.2026 por la Junta de Compensación del Sector SUP R.2-5 «El Pinar» del PGOU de Torremolinos.

Como cuestión preliminar, en ese escrito se indica en términos literales que se tenga por interpuesto «recurso de reposición» contra la propuesta de Orden. Sin embargo, de conformidad con los artículos 112.1 y 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra un acto de trámite como es una propuesta de Orden de replanteo no cabe interponer el recurso de reposición pretendido por la Junta de Compensación.

Por otra parte, el procedimiento de replanteo que nos ocupa se encuentra regulado en el artículo 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, como un procedimiento específico donde sólo se prevé el sometimiento a la audiencia de las entidades locales afectadas por la línea limítrofe, por lo que la formulación de alegaciones a la propuesta de Orden de replanteo queda limitada «a los municipios afectados», sin perjuicio de que una vez aprobada la orden y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pueda ser recurrida tanto por las entidades locales como por la ciudadanía en general.

No obstante, en una interpretación amplia de la condición de interesado y del concepto de interés legítimo, se considera conveniente abordar las alegaciones de la Junta de Compensación contenidas en su escrito de 6.3.2026, de cara a precisar el alcance de la determinación de una línea límite y con la finalidad de evitar futuros litigios debido a interpretaciones ajenas a la demarcación municipal.

Es por ello que se considera que dicho recurso debe ser reconducido a su verdadera naturaleza de alegaciones a la propuesta de Orden. En ese sentido se le indicó a la Junta de Compensación mediante oficio de la Secretaría General de Administración Local de fecha 20.3.2026.

Sexto. Sentado lo anterior, entrando en las alegaciones, éstas se han numerado por la propia Junta de Compensación como primera y segunda:

1.º Como primera alegación, afirma que el replanteo aprobado modifica la línea límite entre los términos municipales de Málaga y Torremolinos, establecida en el Acta de deslinde de 1 de octubre de 1998, pues indica que en ese acta el Sector R.2.5 «El Pinar» se ubica en su totalidad en el municipio de Torremolinos. Considera que la línea delimitadora propuesta por esta Administración altera esa delimitación afectando a una parte de las parcelas R-3a, R-6a y R-6b, destinadas a uso residencial conforme al planeamiento de Torremolinos, que pasan a quedar ubicadas dentro del término municipal de Málaga, cuyo planeamiento no otorga ninguna clasificación urbanística a los terrenos donde quedarían incorporadas.

En contra de estas alegaciones cabe hacer una remisión a lo ya indicado anteriormente en el fundamento de derecho cuarto, acerca de la prevalencia de la normativa de demarcación municipal, sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico.

En el presente asunto debe destacarse que, como se ha indicado en el hecho segundo de esta orden, el Acta de 1 de octubre de 1998, sobre la línea límite intermunicipal Málaga-Torremolinos, fue levantada en ejecución de la sentencia dictada al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo núm. 8/1990 interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos.

Además, han sido los propios Ayuntamientos afectados los que basándose en el carácter de definitivo de la línea han llevado a cabo la georreferenciación de los datos identificativos de la línea expresados en el Acta de 1998, de modo que han sido los Ayuntamientos los que han acordado y han remitido a esta Administración un informe de replanteo, el cual ha sido verificado de conformidad por el IECA, de manera que, respetando la delimitación del acta y el pronunciamiento del TSJA, se han servido para ello de la potencialidad que le brindan las nuevas tecnologías, dotando de la mayor precisión posible a la línea límite entre ambos municipios.

También debe destacarse que ni el Ayuntamiento de Málaga ni el Ayuntamiento de Torremolinos formularon ninguna alegación en el trámite de audiencia a la propuesta de Orden.

Por último, estas alegaciones que se han planteado son de carácter exclusivamente urbanístico, por lo que son ajenas a la competencia que se está ejerciendo por esta Administración, y en este punto insistimos en la irrelevancia que el planeamiento urbanístico tiene sobre la demarcación municipal.

En consecuencia, se considera que no cabe aceptar esta alegación.

2.º En la segunda alegación, la Junta de Compensación afirma que el replanteo aprobado excede de la función propia de esta operación técnica, al alterar materialmente la línea de término fijada en el Acta de deslinde de 1998, y sostiene que el replanteo que se ha realizado no se limita a materializar sobre el terreno la delimitación previamente fijada, sino que introduce una alteración efectiva de la línea de término establecida en el Acta de reconocimiento de la línea límite aprobada en 1998. Considera que esta Administración no ha seguido el procedimiento de alteración territorial legalmente establecido, con las debidas garantías a los afectados, sino que se ha servido del procedimiento de replanteo para producir una modificación del deslinde ya establecido en el Acta de 1998, al situar indebidamente una parte de la superficie del Sector R.2.5 «El Pinar» del PGOU de Torremolinos dentro del término municipal de Málaga.

En contra de esta alegación, al objeto de no ser reiterativos, nos remitimos al fundamento de derecho cuarto y a la valoración de la alegación primera, pero además no se puede olvidar que este procedimiento de replanteo se ha iniciado a instancia de los propios Ayuntamientos de Torremolinos y de Málaga, de manera que, como se ha indicado en los hechos de esta orden, con fecha 9.12.2025 se recibió en esta Administración el escrito del Ayuntamiento de Torremolinos en el que se afirma que la documentación que remiten ha sido elaborada de común acuerdo por una comisión mixta integrada por personal técnico del Área de Regeneración Urbana de Torremolinos y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, remitiendo además un «Informe técnico de replanteo de la línea límite entre los municipios de Torremolinos y de Málaga» de fecha 26.11.2025, solicitando literalmente «trámite de aprobación».

Cabe recordar que el artículo 10, denominado «Replanteo», del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece:

«1. Sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día.

2. En las actuaciones de replanteo las líneas límites se referirán de la forma prevista en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.

3. Las actuaciones de replanteo se iniciarán por la persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los ayuntamientos interesados o de la diputación provincial correspondiente, que previo informe de replanteo o, en su caso, de verificación, de la entidad u órgano competente en materia de cartografía, que se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción de su solicitud, remitirá una propuesta de resolución a los municipios afectados para que formulen las alegaciones pertinentes en el plazo de un mes desde que se solicite.

En el caso de que mediando la correspondiente petición no se inicie el procedimiento, deberán comunicarse al ayuntamiento o diputación provincial que la hubiere formulado los motivos jurídicos, técnicos o económicos por los que no procede.

4. Las resoluciones de replanteo se adoptarán en el plazo de seis meses, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se pondrán en conocimiento de los ayuntamientos afectados, de la diputación provincial y de cuantos organismos oficiales se tenga por conveniente.»

En consecuencia, por aplicación de esa norma que regula el replanteo, dado que la línea es definitiva pero no estaba georreferenciada, ambos Ayuntamientos han activado las actuaciones para dotar a esa línea de coordenadas en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas, conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. De esa forma se consigue dotar a la misma de la máxima precisión que permite la actual tecnología.

En el informe de replanteo de 26.11.2025 remitido, por ambos Ayuntamientos se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física de la totalidad de la misma, procediendo a su georreferenciación. En ese informe se describen y se han recreado sobre el terreno las condiciones técnicas que fueron utilizadas en el Acta de 1 de octubre de 1998 cuando la línea fue trazada de conformidad, de modo que, con la potencialidad de las nuevas tecnologías, se ha proyectado sobre la realidad geográfica actual el itinerario de la misma.

Pero además ese informe ha sido elaborado por personal técnico en la materia, formando parte de la comisión mixta que lo ha redactado los técnicos municipales del Servicio de Planeamiento de Torremolinos y del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística y de Patrimonio de Málaga, así como los técnicos de información geográfica, cartográfica y topográfica de ambos municipios.

Asimismo ha sido sometido a la verificación del IECA con resultado favorable el 19.1.2026. Y en este punto cabe indicar que esta Comunidad Autónoma, para el ejercicio de sus competencias cartográficas y en materia de demarcación, cuenta con la asistencia técnica y el auxilio del IECA como ente instrumental. Fue creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asignándose a este las funciones en materia cartográfica, al amparo de la disposición adicional segunda de la misma ley. El desarrollo reglamentario de dicha norma se llevó a cabo por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica de Andalucía, en cuyo artículo 7.2.h)  y m), se expresa la asistencia técnica que presta este Instituto en la delimitación de los términos municipales.

A raíz de la Directiva INSPIRE 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 108, de 25.4.2007), por el IECA, en coordinación con la Secretaría General de Administración Local, se ha venido aplicando dicha Directiva y, en lo relativo a la georreferenciación de las líneas delimitadoras entre términos municipales, se ha diseñado una planificación para ir abordando la georreferenciación de las líneas en los ocho municipios de Andalucía, con la finalidad de completar todo el mapa territorial andaluz.

Al bagaje de práctica con el que ya contaba el personal técnico del IECA en sus labores de concreción geográfica a pie de campo, se sumaron las Instrucciones Técnicas Conjuntas elaboradas por ambos organismos para ajustar a ellas los informes del IECA de delimitación entre municipios, que se publicaron en el BOJA núm. 71, de 17.4.2017. Posteriormente, la experiencia acumulada durante años en estas actuaciones por el IECA conllevó revisar la precisión en ciertos extremos de sus informes, acompasándolos a la evolución de las nuevas tecnologías, sustituyéndose las anteriores Instrucciones del año 2017 por unas nuevas Instrucciones Técnicas Conjuntas, que fueron publicadas en el BOJA núm. 139, de 18.7.2024 (corrección de errores en el BOJA núm. 63, de 2.4.2025).

Por lo tanto, cabe concluir que los trabajos y los informes que el IECA emite en los procedimientos de líneas intermunicipales se hallan dotados de un extremado rigor técnico y cartográfico.

Dado el resultado de verificación favorable del informe de replanteo elaborado por ambos Ayuntamientos, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 29.1.2026 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones, siendo posteriormente elaborada una propuesta de Orden que fue sometida a trámite de audiencia de las entidades locales afectadas, a la que ninguna de ellas ha planteado observación u objeción alguna.

Por consiguiente, cabe considerar que se ha concretado la línea delimitadora conforme al procedimiento de replanteo y con respeto a lo acordado, y que técnicamente ha sido dotada de las correspondientes coordenadas sin incurrir en alteración alguna, sin que puedan oponerse argumentaciones de carácter urbanístico que resultan ajenas a la demarcación, por lo que tampoco cabe aceptar esta alegación.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Málaga y de Torremolinos, ambos en la provincia de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de mayo de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Málaga y de Torremolinos

Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Málaga, Torremolinos y Alhaurín de la Torre 36,64120500 -4,53575573 362710,36 4056169,52
PA2 36,64001124 -4,53487009 362787,42 4056035,82
PA3 36,63753328 -4,53073037 363153,14 4055755,01
PA4 36,63583395 -4,52945356 363264,29 4055564,67
PA5 36,63609608 -4,52813291 363382,83 4055591,87
PA6 36,63770317 -4,52106443 364017,63 4055760,12
PA7 36,63868448 -4,51805893 364288,06 4055864,73
PA8 36,64000307 -4,51118860 364904,60 4056001,32
PA9 36,63787244 -4,50916768 365081,56 4055762,11
PA10 36,63850845 -4,50776785 365207,82 4055830,70
PA11 36,63943006 -4,50641305 365330,55 4055931,04
PA12 36,63962649 -4,50399414 365547,15 4055949,44
PA13 36,64213913 -4,50364658 365582,59 4056227,70
PA14 36,64251133 -4,50323927 365619,65 4056268,42
PA15 36,64227603 -4,50276994 365661,20 4056241,66
PA16 36,64273368 -4,50269851 365668,38 4056292,33
PA17 36,64305327 -4,50248078 365688,40 4056327,48
PA18 36,64347069 -4,50219638 365714,55 4056373,39
PA19 36,64387650 -4,50274018 365666,64 4056419,17
PA20 36,64422488 -4,50309125 365635,86 4056458,31
PA21 36,64569683 -4,50416577 365542,36 4056623,11
PA22 36,64603097 -4,50291729 365654,55 4056658,43
PA23 36,64609673 -4,50278500 365666,49 4056665,54
PA24 36,64519726 -4,50057214 365862,75 4056562,66
PA25 36,64527327 -4,50031991 365885,43 4056570,74
PA26 36,65011860 -4,49727624 366165,91 4057104,02
PA27 36,65016088 -4,49737662 366157,01 4057108,85
PA28 36,65205907 -4,49604912 366278,96 4057317,58
PA29 36,65239825 -4,49212765 366630,08 4057349,75
PA30 36,64994711 -4,49122321 366706,70 4057076,57
PA31 36,64911470 -4,48928965 366878,11 4056981,54
PA32 36,64956416 -4,48846646 366952,47 4057030,26
PA33 36,64948290 -4,48802940 366991,40 4057020,64
PA34 36,64815253 -4,48233927 367497,77 4056865,18
PA35 36,64872482 -4,48154334 367569,90 4056927,57
PA36 36,64670883 -4,47620698 368043,49 4056696,57
PA37 común a Málaga, Torremolinos y zona costera del Mar Mediterráneo 36,64623424 -4,47494852 368155,18 4056642,19
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