Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.

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El artículo 63.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

Por su parte, el artículo 80 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal.

Asimismo, el artículo 149 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El artículo 1, apartados e), g) y h), del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; las competencias relativas a justicia juvenil, así como la atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, al atribuirle el artículo 11, apartados 1, 3 y 4, del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, a este órgano directivo las competencias en materia de justicia juvenil, que incluyen la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores, y la organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales; en materia de organización, dirección y gestión del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía y de los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, así como en materia de promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, dispone que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho propio en esta materia está constituido por el título III de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y por el Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

El Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, y posteriormente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, configuran el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) como un servicio de carácter público cuyo objetivo fundamental es informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, dispone que éstos son un servicio que tiene la finalidad de servir de espacio neutral en el que se presta atención profesional multidisciplinar para garantizar el derecho esencial de las personas menores de edad a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares. Es un servicio de carácter temporal y excepcional y pretende dotar a las personas progenitoras de técnicas que les permitan el ejercicio positivo de la parentalidad y consiguiente independencia respecto al servicio.

Respecto a la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias, esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha puesto en marcha dos nuevos servicios a disposición de los órganos judiciales, fiscalía, operadores jurídicos y ciudadanía en general, que se unen al ya existente de Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), y que son el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) y el Servicio de Mediación Civil y Mercantil de Andalucía (SEMCA).

De conformidad con el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan ésta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el apartado 1.b) de la disposición adicional única de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, establece que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización de prácticas académicas externas en centros y servicios de justicia juvenil, así como en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería. Asimismo, en el apartado 2 se delega también en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales y dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de las adendas a estos convenios, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de vigencia.

En la actualidad, se están tramitando los procedimientos para la aprobación de tres convenios de cooperación educativa normalizado o tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las universidades públicas para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas: uno, en los centros y servicios de justicia juvenil; otro, en los Servicios de Asistencia a Víctimas de Andalucía y Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía; y un tercero, en el Punto de Información para la Mediación en Andalucía, el Servicio de Mediación Penal de Andalucía y el Servicio de Mediación Civil y Mercantil de Andalucía.

Con la implementación por parte de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública del Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) y el Servicio de Mediación Civil y Mercantil de Andalucía (SEMCA), resulta necesario delegar la firma de los convenios de cooperación educativa que se suscriban, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas en dichos servicios, para que exista coherencia con las delegaciones de firma existentes.

No obstante, por la experiencia acumulada, así como razones de eficacia y eficiencia administrativas, de agilidad en la gestión de las competencias asignadas y de simplificación de los trámites administrativos, resulta aconsejable que la delegación de firma de los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, siempre que estos convenios se ajusten a un convenio normalizado o tipo previamente aprobado por la persona titular de la consejería, así como la de sus adendas, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de vigencia, recaiga en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.

Se modifica la disposición adicional única de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Delegación de firma de convenios en materia de justicia juvenil, asistencia a víctimas, puntos de encuentro familiar y mediación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la firma de los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas en los centros y servicios de justicia juvenil, en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), en los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía (PEF), en los Puntos de Información para la Mediación (PIMA), en el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) y en el Servicio de Mediación Civil y Mercantil de Andalucía (SEMCA), siempre que se ajusten a un convenio normalizado o tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería.

Se delega asimismo en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la firma de las adendas a los convenios referidos en el párrafo anterior, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de vigencia.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la colaboración en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores y la mediación penal de menores sin contraprestación económica, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería.

Se delega asimismo en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de las adendas a los convenios referidos en el párrafo anterior, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de vigencia.»

Segundo. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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