Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determinan las modalidades de ayudas de acción social para el ejercicio 2026, se fijan sus cuantías, se distribuye el presupuesto y se dictan instrucciones en relación con su presentación y tramitación.

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El Acuerdo de 26 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de noviembre de 2025, para la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía, ha recogido el compromiso de avanzar en la recuperación del derecho a la acción social, suspendido por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, mediante la incorporación de nuevos programas, dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal y de acuerdo con las restricciones presupuestarias fijadas en el propio acuerdo.

En este contexto, la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 ha establecido en su disposición adicional quinta que para este ejercicio se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, así como anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1992, que los regula.

Así mismo, la citada disposición adicional prevé que dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal y de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, puedan concederse otras ayudas de acción social que a tal efecto se determinen, limitando su cuantía máxima a los créditos iniciales aprobados para este concepto por el Parlamento de Andalucía en la Ley del Presupuesto.

La disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001, faculta a la Secretaría General para la Administración Pública para efectuar las convocatorias que procedan en virtud de lo establecido en el mismo, dictar las resoluciones necesarias en los supuestos previstos, determinar las cuantías de las distintas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del mismo.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento establece que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayuda se determinarán para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.

En la reunión de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral, celebrada el día 5 de mayo, se ha acordado la recuperación para el ejercicio 2026 de las modalidades de ayudas por defunción del personal empleado público, regulada en la sección 3.ª del Capítulo II de citado Reglamento, así como de la ayuda para alquileres, regulada en la sección 4.ª del Capítulo III.

Además, se han negociado las cuantías aplicables tanto a estas dos modalidades de ayudas recuperadas, como a las solicitudes de ayuda para atención a personas con discapacidad presentadas durante el ejercicio 2025.

De acuerdo con lo expuesto, una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, así como en la disposición adicional primera del Reglamento de ayudas de acción social, en relación con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Modalidades de ayudas.

1. Durante el ejercicio 2026 podrán concederse las siguientes modalidades de ayudas de acción social:

a) Ayuda para la atención a personas con discapacidad.

b) Ayuda por defunción del personal empleado público.

c) Ayuda para alquileres.

2. Además, conforme a lo establecido en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, con cargo a los créditos de acción social se atenderán las solicitudes de ayuda por cambio de domicilio o residencia habitual para empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Segundo. Cuantías.

1. Las cuantías de las distintas modalidades de ayudas para el ejercicio 2026 serán las siguientes:

a) Ayuda para la atención a personas con discapacidad: Un importe equivalente al 80 por ciento del gasto justificado, con un límite máximo de 3.000 euros, por persona beneficiaria.

Esta cuantía será aplicable a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

b) Ayuda por defunción del personal empleado público: 6.000 euros.

Sin perjuicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 10 del Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001, se admitirán las solicitudes referidas a los fallecimientos acaecidos desde el 1 de enero de 2025.

c) Ayuda para alquileres: La cuantía de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, las empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía que para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se hayan visto obligadas a optar por un cambio de domicilio o residencia habitual, tendrán derecho a una ayuda de pago único por importe de 1.200 euros.

Tercero. Crédito y distribución.

1. El crédito total destinado a la financiación de estas modalidades de ayudas asciende a 3.540.000 euros.

2. La distribución inicial del crédito será la siguiente:

a) 800.000 euros para la ayuda para atención a personas con discapacidad.

b) 1.000.000 euros para la ayuda por defunción del personal empleado público y violencia de género.

c) 1.740.000 euros para la ayuda para alquiler de vivienda habitual.

2. La distribución del crédito establecida en el apartado anterior tiene carácter estimativo. En caso de que el número de solicitudes presentadas en las modalidades de ayudas previstas en las letras a) y b) requiera una mayor dotación presupuestaria, se podrán realizar los ajustes necesarios entre las distintas modalidades, con el fin de atender la totalidad de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso pueda superarse el crédito total consignado.

3. El remanente que, en su caso, resulte en las modalidades de ayudas previstas en las letras a) y b), una vez atendidas todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se destinará a incrementar el crédito destinado a la ayuda para alquileres, sin necesidad de dictar nueva resolución.

Cuarto. Instrucciones.

Se dictan instrucciones relativas a la presentación y tramitación de las solicitudes de la ayuda por defunción del personal empleado público, que se incorporan a esta resolución como Anexo I.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

ANEXO I

Instrucciones sobre la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda de acción social por defunción, del personal empleado público

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente anexo tiene por objeto establecer las instrucciones relativas a la presentación y tramitación de las solicitudes de la ayuda de acción social por defunción del personal empleado público, regulada en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento de ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.

Segundo. Concepto y requisitos.

La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único destinada a compensar los gastos ocasionados por la defunción del personal empleado público a que se refiere el artículo 4, letras a) y b), del Reglamento de ayudas de acción social que, al momento del fallecimiento, se encontrara en situación administrativa de servicio activo o, en el caso del personal laboral, prestando servicios efectivos en la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Personas beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de ayudas de acción social, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda los familiares del causante que convivieran con él, en el siguiente orden excluyente:

a) El cónyuge viudo o viuda o la pareja de hecho legalmente constituida al momento del fallecimiento.

b) Los hijos e hijas.

c) Los ascendientes por consanguinidad.

En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado de parentesco, la ayuda se distribuirá a partes iguales.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud será de un año a contar desde el día siguiente al del fallecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de ayudas de acción social.

No obstante, se admitirán las solicitudes referidas a los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2025.

Quinto. Forma y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

3. La solicitud, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública, deberá formalizarse en el modelo normalizado que se publica con esta Resolución y que está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26003.html

Sexto. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual no será necesario aportar los documentos que puedan ser obtenidos por la Administración o que ya obren en su poder, si la persona solicitante manifiesta expresamente su consentimiento a que la misma sea recabada en los casos en que éste sea necesaria o no manifiesta su oposición expresa a la consulta, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Para acreditar la relación familiar con el causante de la ayuda:

• Si la ayuda se solicita por el cónyuge viudo o viuda: libro de familia o certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil.

• Si la ayuda se solicita por la pareja de hecho: certificado del registro de parejas de hecho correspondiente.

• Si la ayuda se solicita por los hijos e hijas: copia completa del libro de familia o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

• Si la ayuda se solicita por los padres y madres del causante: copia del libro de familia o certificado de nacimiento del causante expedido por el Registro Civil en el que consten los datos de filiación.

b) Para acreditar la convivencia: certificado de empadronamiento colectivo donde consten las personas convivientes con el causante al momento del fallecimiento o documento equivalente que acredite la convivencia.

c) Si el causante era mutualista de MUFACE, certificado expedido por dicho Organismo en el que conste la denegación expresa de la ayuda o, en caso de habérsele concedido, del concepto y cuantía percibida.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de ayudas de acción social, se podrán admitir documentos equivalentes siempre que acrediten las circunstancias o datos correspondientes.

2. La documentación se presentará en copia, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación original, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento del procedimiento.

Séptimo. Resolución.

Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Octavo. Notificación electrónica.

Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando la persona solicitante haya optado por esta modalidad de notificación en la solicitud. En tal caso, el aviso de la puesta a disposición de la notificación se realizará en la dirección de correo electrónico o en el número de teléfono indicados.

Cuando no se hubiera optado por la notificación electrónica, las notificaciones se practicarán por medios no electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Noveno. Pago.

La ayuda se abonará en en la cuenta bancaria designada en la solicitud.

Décimo. Incompatibilidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ayudas de acción social, la ayuda por defunción será incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedida por cualquier organismo público o privado, salvo que su cuantía fuera inferior, en cuyo caso, podrá solicitarse la diferencia hasta el límite establecido para esta ayuda.

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