Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00337774.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Española, en relación con el artículo 58.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el ejercicio de la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que se destinen desde las distintas Administraciones Públicas, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.
A estos efectos, y dentro del objetivo estratégico de proteger, promover y defender los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias del Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Salud y Familias para el periodo 2020-2022 se publicó la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo de consumo.
La citada Orden de 6 de abril de 2021 contempla las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La experiencia acumulada en la tramitación de las subvenciones durante los últimos cuatro años, y en el marco de los objetivos estratégicos del Plan de Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo 2026-2028, entre los que se encuentra el de proteger, promover y defender los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, y con el objetivo específico de fomentar el asociacionismo y el consumo responsable y solidario, ha hecho aconsejable realizar una modificación parcial en el régimen de las bases reguladoras de estas subvenciones, para obtener una mayor protección de las personas consumidoras y usuarias, y para una mayor promoción de la actividad de las organizaciones que colaboran en Andalucía en este sector de protección a la ciudadanía.
De esta forma, se realizan modificaciones en el artículo único de la Orden de 6 de abril de 2021, en la denominación de las respectivas líneas de subvenciones que regula, con objeto de unificar las denominaciones de las mismas, así como en el cuadro resumen de cada una de ellas.
En el cuadro resumen de la Línea 1 se realizan una serie de modificaciones dirigidas a la mejora del procedimiento de gestión y concesión de estas subvenciones, actualizando el mismo a la realidad que se aplica, exigiendo respecto a los conceptos subvencionables que el periodo de la actividad de información, atención y asistencia de las oficinas de atención a las personas consumidoras se mantenga durante todo el año, con el efecto positivo que esta exigencia tendrá respecto a los periodos de justificación del gasto de los fondos públicos destinados a esa actividad. Asimismo, respecto de los gastos subvencionables, se posibilita su compensación de forma que los beneficiarios de la subvención puedan reducir su inversión inicial y facilitar la gestión financiera, ya que se permite cubrir una parte de los costes sin necesidad de aportaciones adicionales. La compensación también facilita el acceso a la subvención y asegura que el proyecto sea viable, promoviendo así que más entidades puedan llevar a cabo actividades de interés público sin un gran desembolso económico.
Igualmente se introducen modificaciones en los criterios de valoración del programa de actividades a subvencionar, concretamente en los indicadores sobre programas formativos, en relación al número de ediciones y territorialidad, y al horario de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias, para recoger una distribución más adecuada y equitativa de las puntuaciones otorgadas y repercutir de forma más directa sobre las acciones formativas y la asistencia y atención a las personas consumidoras y usuarias.
En cuanto a los presupuestos de las organizaciones provinciales de consumidores y usuarios a las que van destinadas la Línea 1 de subvenciones, se ha considerado necesario añadir conceptos de gastos específicos en el apartado de gastos de personal, de forma que se dota de transparencia a los mismos de cara a la imputación del gasto, fomentando la transparencia en la documentación a presentar y su adecuación al proyecto subvencionado.
En lo referente a la forma y secuencia del pago, se introduce una modificación en los supuestos de pago anticipado del máximo del 50% del importe de la subvención, concretamente relativa al plazo de justificación del pago, considerando éste el momento de la fecha de ese pago en vez de la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención, de forma que se establece un mes desde la fecha del pago para realizar esa justificación, constituyendo un momento temporal mucho más acorde con la realidad a la que se aplica, ya que hasta que no se recibe el pago no se pueden materializar las facturas que deben afrontar las entidades beneficiarias, todo ello con el objetivo de garantizar una adecuada justificación del empleo de los fondos públicos.
Por último, con el mismo objetivo anterior de asegurar el uso adecuado de los fondos públicos, se establece un límite que no se contenía de forma explícita en el texto anterior de las bases reguladoras en cuanto al porcentaje mínimo de cumplimiento de objetivos, a partir del cual, y ante su incumplimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro que proceda del importe de la subvención concedida. De esta forma, para garantizar una adecuada justificación del empleo de los fondos públicos, será obligatorio el cumplimiento de los objetivos previstos por los solicitantes al menos en el 85 por ciento. Cuando se justifique un cumplimiento inferior al 50 por ciento se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención, y entre el 50 y el 85 por ciento se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro proporcional correspondiente, propiciando de esta forma que los objetivos que se presenten por los solicitantes y que posteriormente serán objeto de justificación y valoración se encuentren lo más ajustados posible.
En cuanto a la Línea 2, subvenciones en materia de consumo a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la modificación más significativa es sin duda la realizada sobre el objeto de la Línea de esta subvención, añadiendo el fomento del asesoramiento jurídico, en fase previa a la vía procesal, por las Federaciones de organizaciones y/o asociaciones de personas consumidoras para la preparación de acciones de cesación de prácticas y cláusulas abusivas, con objeto de poner en valor la legitimidad otorgada por los artículos 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, y favorecer la negociación para conseguir soluciones extrajudiciales que eviten largos litigios, actuando como una voz amplificada frente a los desequilibrios contractuales perjudiciales para los consumidores.
En este mismo sentido, en relación con los conceptos subvencionables, a la acción de fomento del asociacionismo se le añade la concienciación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y en un nuevo párrafo y los gastos relativos al asesoramiento jurídico para el ejercicio de la acción de cese de prácticas y cláusulas abusivas en una esfera previa a la interposición formal de la correspondiente demanda.
Respecto a los requisitos que han de cumplir estas entidades como beneficiarios de las subvenciones, se modifican los relativos a inscripción registral y número de afiliaciones e importe de las cuotas que han de acreditar, con objeto de adecuarlo a la legislación vigente por la que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, estableciendo que puedan optar a estas subvenciones todas las Federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, cumpliendo con los requisitos constitutivos legalmente determinados, demuestren que desarrollan su actividad en Andalucía, aumentando con ello la representatividad en el ámbito institucional de estas asociaciones, y la diversificación de la distribución de los fondos públicos, con criterios de igualdad y objetividad, fomentando una mayor actividad de las mismas.
Igualmente, se modifican los porcentajes de variabilidad en los conceptos que integran los tipos de gastos, con objeto de corregir situaciones en las que la ejecución de los importes presupuestados por parte de las entidades beneficiarias es dificultosa con los porcentajes actuales, ya que no están adecuados a la realidad financiera actual. En este sentido y dentro de las actividades que se pueden incluir en los proyectos subvencionables para estas Federaciones, concretamente, para la actividad de fomento del asociacionismo encaminada a promover y fomentar la adhesión de nuevas personas asociadas o de nuevas entidades dentro de la Federación, las bases reguladoras vigentes establecen un juego de equilibrio, en cuanto a porcentajes, que dificultan la gestión adecuada y correcta de la cantidad presupuestada para esta Línea de subvenciones. Con la nueva regulación se aumentan estos porcentajes de forma que sólo podrá ser subvencionada con un máximo del 50 por ciento sobre el presupuesto aceptado de la actividad y que sólo podrá suponer, como máximo, el 40 por ciento del presupuesto total aceptado para el conjunto de actividades subvencionadas.
De esta forma se dará más preeminencia a la atención a las personas consumidoras, al fomento del asociacionismo, al fomento del conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y a la realización de actuaciones concretas de protección a la generalidad de las personas consumidoras, a través de medidas como la financiación de la asesoría jurídica para la preparación de acciones judiciales de cesación de prácticas y cláusulas abusivas.
Se añade también como novedad en esta Línea 2, en el apartado correspondiente a gastos subvencionables, que los relativos a retribuciones de profesionales de auditoría externa solo se podrán incluir si hay una previsión expresa en la resolución de convocatoria de la subvención, y la consideración como gasto subvencionable de los costes de asesoramiento jurídico relacionado con la preparación de acciones de cesación de prácticas y cláusulas abusivas; en relación con estos últimos, se añade el requisito de presentación en el apartado correspondiente de la documentación acreditativa de la presentación de dichas acciones de cesación, cuando así proceda.
Respecto a los criterios de valoración del programa de actividades a subvencionar, se añade un nuevo indicador en la valoración de los programas de actividades relativo al número de acciones de cesación de prácticas y cláusulas abusivas presentadas y se actualizan las puntuaciones y actividades a valorar en relación con el papel que desempeñan las entidades beneficiarias en el desarrollo y fomento de hábitos de consumo responsable y de acciones de defensa respecto a prácticas abusivas en este ámbito, y que repercuten directamente en la ciudadanía.
Se introducen igualmente en esta Línea 2 modificaciones del mismo tenor que para la Línea 1, relativas a la inclusión en los conceptos subvencionables de la exigencia de funcionamiento anual de la oficina de atención a personas consumidoras, la posibilidad de compensación de los gastos subvencionables, modificación en los supuestos de pago anticipado del máximo del 50% del importe de la subvención, en lo relativo al plazo de justificación del pago; así como el establecimiento del límite a partir del cual, y ante su incumplimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro que proceda del importe de la subvención concedida.
Por último, se añade una actualización normativa en el régimen jurídico específico aplicable, con objeto de mantener la necesaria actualización normativa.
La presente orden ajusta su contenido a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha considerado el principio de transversalidad de género, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de tal forma que en los criterios de valoración se continúa favoreciendo a aquellas entidades que desarrollen actuaciones y medidas que no perpetúen las desigualdades entre hombres y mujeres en materia de consumo, garantizando que los valores, el lenguaje, la imagen y contenidos que se lleven a cabo no sean sexistas.
Igualmente, se ha cumplimentado la consulta preceptiva al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo único.2.b), que queda redactado de la siguiente forma:
b) Dos cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dos. El cuadro resumen correspondiente a la Línea 1 Subvenciones en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en los siguientes apartados que quedan redactados como sigue:
1. Se modifica el concepto 9 del apartado 2.a) “Conceptos subvencionables”, que queda redactado de la siguiente forma:
“9. Funcionamiento general de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias para la información, mediación, tramitación y gestión de reclamaciones, siempre y cuando el funcionamiento de la oficina sea con carácter anual.”
2. Se modifica el apartado 5.c). 2.º “Posibilidad de compensar gastos subvencionables”, que queda redactado de la siguiente forma:
“5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar los gastos subvencionables del apartado anterior hasta una cantidad del 15%, entre los incluidos en el presupuesto aprobado inicial y el justificado final.”
3. Se modifican determinados aspectos del párrafo 1 del apartado 12.a) “Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación” quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
“12.a) “Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación”.
1. Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 90 puntos).
Número total de personas asistentes a actividades formativas previstas en el programa actividades: 0,2 puntos por cada 10 personas formadas. (hasta 25 puntos).
Número total de horas programadas de actividades formativas previstas en el programa de actividades: 0,3 puntos por cada 10 horas programadas. (hasta 25 puntos).
Número de ediciones y territorialidad (hasta 20 puntos):
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios menores de 20.000 habitantes: 0,3 por cada por cada actividad realizada.
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes: 0,2 por cada por cada actividad realizada.
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios de más de 50.000 habitantes: 0,1 por cada por cada actividad realizada.
Número total de ediciones formativas desarrolladas por medios telemáticos o en línea: 0,15 por cada actividad realizada. (hasta 5 puntos).
Se entenderá por edición, la impartición de una misma actividad tantas veces como hayan sido recogidas, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos establecidos en el programa de actividades y con la única diferencia entre ellas las determinadas por el lugar y/o la fecha de celebración. Se entenderán distintas ediciones las que se desarrollen en el mismo lugar y a distintas horas. Además, las ediciones de cada actividad deberán tener la misma duración.
Horario de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias (hasta 20 puntos):
Número de total de horas anuales de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de mañana: 0,1 punto por cada 10 horas previstas.
Número de total de horas anuales de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de tarde: 0,2 puntos por cada 10 horas.
Número de total de horas anuales de atención no presencial, por medios telefónicos o telemáticos: 0,05 puntos por cada 10 horas. A efectos de valoración sólo se valorarán aquellas horas que no coincidan con el horario de apertura física de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias. Sólo se admitirán horarios de atención no presencial fijados entre las 08:00 y las 15:00 en horario de mañana y las 16:00 y las 20:30 en horario de tarde (hasta un máximo de 5 puntos).
2. Indicadores para la valoración de la organización o asociación solicitante de la subvención (10 puntos).”
Personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria: 0.5 por cada 100 personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para la Asociación u Organización en el apartado 4.a). 2.º del cuadro resumen (hasta 5 puntos).
Ingresos por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria: 0,5 por cada 1.000 euros ingresados por cuotas de personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para la Asociación u Organización en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen (hasta 5 puntos)ˮ
4. Se modifica el párrafo 3 del apartado 15.a) “Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II”, quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
“15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
2. Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa de:
El número total de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
El importe recaudado por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
3. Presupuesto desglosado de cada actividad por tipo de gasto (personal, general y específico) y los gastos generales y específicos desglosados por partidas o conceptos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen. En el apartado relativo a los gastos de personal de este presupuesto se incluirá respecto de cada trabajador: el régimen de seguridad social, la categoría profesional y el número de horas mensuales de cada trabajador o trabajadora.
4. Declaración responsable sobre las tareas que desempeñen los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante, en las actividades subvencionadas.
5. Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la entidad solicitante, del horario de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias para la información, mediación, tramitación y gestión de reclamaciones, desglosando el número de horas anuales, el horario de mañana y/o tarde y los días de la semana en la que permanece abierta así como del horario de atención no presencial y los medios que se ponen a disposición de las personas consumidoras, desglosados de manera análoga.
6. Documentación acreditativa de la persona representante legal de la entidad solicitante y de la representación legal o apoderamiento con la que actúa.”
5. Se modifican determinados aspectos del cuadro de la secuencia de pago del apartado 24.a). 2.º, que queda redactado de la siguiente forma:
““24. a). 2.º ⊠ Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Naturaleza de las entidades solicitante (entidades sin ánimo de lucro, y la previsión legal del artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50 por cien de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igula o inferior a 6.000 euros.
Garantías:
⊠ No se establecen.
Sí.
- Forma.
- Cuantía de las garantías.
- Órgano en cuyo favor se constituyen.
- Procedimiento de cancelación.
⊠ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:
⊠ Subvención del importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo: de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
⊠ Con anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado
| NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 50,00% | Una vez publicada la resolución de concesión |
1 mes desde la fecha del pago | |
| 2.º | 50,00% | Tras la justificación del primer pago | 2 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución | 50,00% |
| 3.º | 100% | Una vez publicada la resolución de concesión cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € | 2 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución | 100% |
6. Se modifica el apartado 27.b) “Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos” que queda de la siguiente forma:
“27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
⊠ Otros criterios proporcionales de graduación: Se considerará que se han cumplido los objetivos totalmente si se llega a un cumplimiento del 85%. Entre el 85% y el 50% de cumplimiento de objetivos, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de cumplimiento, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro parcial. Si el cumplimiento de objetivos es inferior al 50% se iniciará el procedimiento de reintegro total del importe de la subvención de la actividad.”
Tres. El cuadro resumen correspondiente a la Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica en los apartados, que quedan redactados como sigue:
1. Se modifica el apartado 1. Objeto, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Objeto (artículo 1).
Impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el asesoramiento jurídico para la valoración de realización de acciones de cesación de prácticas y cláusulas abusivas.”
2. Se modifica el apartado 2.a) “Conceptos subvencionables que queda redactado de la siguiente forma:
“2.a) Conceptos subvencionables:
1. Actividades dirigidas a la formación del personal de las Federaciones y las entidades que las integren, siempre que guarden relación con los temas de consumo.
2. Actividades dirigidas al fomento del asociacionismo encaminadas a promover y fomentar la adhesión de nuevas personas asociadas o de nuevas entidades dentro de la Federación así como a la concienciación sobre los derechos de las personas consumidoras que se determinen en cada resolución de convocatoria.
3. Actividades de auditoría externa requeridas por la Administración para el correcto funcionamiento de las Federaciones o de las entidades que la integran.
4. Funcionamiento general de la sede de la entidad o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias para la información, mediación, tramitación y gestión de reclamaciones, siempre y cuando el funcionamiento de la citada oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias sea con carácter anual.
5. Gastos de asesoramiento jurídico para la valoración del ejercicio de la acción de cese de prácticas y cláusulas abusivas en fase previa a la interposición formal de la correspondiente demanda.”
3. Se modifica el apartado 3. “Régimen jurídico específico aplicable”, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2):
No se establece.
⊠ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
- Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.”
4. Se modifica el apartado 4.a) “Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir”, que queda redactado de la siguiente forma:
“4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en Andalucía constituidas con arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de 2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía o al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y que estén inscritas en un Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias.
2. Quedan expresamente excluidas de la presente orden, como entidades solicitantes, las sociedades cooperativas previstas en el artículo 2.2 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
“1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía o en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Que el ámbito de actuación territorial establecido en los estatutos de la entidad solicitante sea autonómico o acreditar que disponen de 10.000 socios en Andalucía y 100.000 euros en cuotas y dos sedes o delegaciones en la comunidad autónoma andaluza.
3. En el caso de que se trate de Federaciones de Personas Consumidoras inscritas en el Registro Andaluz, un número mínimo de 4 asociaciones u organizaciones que estén integradas en la entidad y que tengan la sede social, cada una de ellas, en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el año anterior a la convocatoria.
4. En el caso de que se trate de Asociaciones de Personas Consumidoras inscritas en el Registro Andaluz, que el conjunto de entidades que la integren cuente con un mínimo de 5.000 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de 50.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.”
5. Se modifica el apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables, en diversos aspectos, que quedan de la siguiente forma:
“5.c).1.º Gastos subvencionables:
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos gastos realizados o pendientes de realizar serán llevados a cabo dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de ayuda.
3. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.f). 2.º
4. Con carácter general, y con las limitaciones técnicas o económicas que puedan establecer las correspondientes convocatorias para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el presente apartado, serán la financiación de los siguientes gastos:
a) Costes directos de la actividad formativa dirigida al personal de la federación y las entidades que las integren:
1.º Las retribuciones de las personas formadoras y tutoras formadoras internas y externas. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Para la realización de las labores indicadas en cada actividad, las personas formadoras y/o tutoras formadoras deberán estar profesionalmente capacitadas, mediante la adecuada titulación que deberá estar relacionada con la formación que vaya a impartir o la adecuada experiencia profesional de al menos dos años en puestos relacionados con la formación a impartir. Los gastos de dietas y locomoción deberán estar directamente relacionados con la actividad y serán los indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siendo abonados, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 en el Reglamento regulador de indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa.
3.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
4.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Este coste no podrá superar el 20 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
b) Costes directos de la actividad dirigida al fomento del asociacionismo y a la sensibilización sobre los derechos de las personas consumidoras que sólo podrá ser subvencionada con un máximo del 50 por ciento sobre el presupuesto aceptado de la actividad y que sólo podrá suponer, como máximo, el 40 por ciento del presupuesto total aceptado para el conjunto de actividades subvencionadas:
1.º Las retribuciones de personas profesionales internas y externas. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las preparación y organización de estas actividades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2.º Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades de fomento del asociacionismo.
3.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades de fomento del asociacionismo y de concienciación sobre los derechos de las personas consumidoras que se determinen en la resolución de convocatoria.
c) Costes directos de la actividad de auditoría externa requeridas por la Administración para el correcto funcionamiento de las Federaciones o de las entidades que la integran:
1.º Las retribuciones de personas profesionales externas directamente relacionados con la actividad de auditoría. Se podrán incluir exclusivamente los gastos de contratación de los servicios de auditoría externa, que deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad y por los servicios contratados. Esta actividad sólo se podrá incluir en el proyecto cuando esté expresamente prevista en la resolución de convocatoria.
d) Costes de funcionamiento general de la sede de la entidad o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias que sólo podrá suponer, como máximo, el 50 por ciento del presupuesto total aceptado para el conjunto de las actividades subvencionadas
1.º Gastos de personal propio (nómina y seguro sociales): el personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder el importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes prevista, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado. Si figurara como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. Los gastos salariales de los cargos electos quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.
2.º Costes generales de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias: Serán subvencionables aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las entidades, y que estén directamente ligados a la actividad subvencionable, en concreto pueden ser los siguientes:
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y su caso, cuotas de la comunidad, necesarios para el desarrollo de las actividades.
Gastos de limpieza y mantenimiento.
Gastos de suministro de energía eléctrica y agua.
Gastos de telefonía internet.
Gastos de mantenimiento informático.
Gastos de gestoría fiscal y laboral.
La suma de los costes generales de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias no podrá superar el 40 por ciento del coste total de la actividad.
e) Costes de asesoría jurídica relacionados con la valoración del ejercicio de la acción de cese de prácticas y cláusulas abusivas en fase previa a la vía procesal:
Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Este personal estará afectado por las limitaciones establecidas en el párrafo d). 1.º de este apartado 5c).1.º
Minutas profesionales de asesores jurídicos.
Otros gastos derivados de la valoración del ejercicio de acciones de cesación.
Estos gastos se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En ningún caso serán gastos subvencionables:
La adquisición de bienes no consumibles.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe, docente o persona colaboradora de la actividad realizada por terceras personas ajenas a la Asociación u Organización o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo.
Las facturas de taxis, exceptuando en aquellos casos motivados y claramente relacionados con la actividad en los que la movilidad no pudiera llevarse a cabo por otros medios.
Los tributos son costes subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta a excepción de los abonados de manera delegada por formar parte del salario de las personas contratadas por la Organización.”
6. Se modifica el apartado 5.c). 2.º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente forma:
“5.c). 2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No
⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar los gastos subvencionables del apartado anterior hasta una cantidad del 15%, entre los incluidos en el presupuesto aprobado inicial y el justificado final.”
7. Se modifica el apartado 12.a) “Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación” en diversos aspectos, quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
12. a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación.
Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 80 puntos).
Número total de consultas de asesoría jurídica, en fase previa a la vía procesal, dirigidas a la valoración de realización de acciones de cesación de prácticas o cláusulas abusivas. Estas consultas de asesoría jurídica se valorarán en el año de su presentación y en los dos siguientes. 8 puntos por consulta de asesoría jurídica realizada (hasta 30 puntos).
Horario de apertura de la sede de la entidad o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias (hasta 15 puntos):
- Número de total de horas anuales de apertura de la sede de la entidad o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de mañana: 0,1 puntos por cada 10 horas previstas.
- Número de total de horas anuales de apertura de la sede de la entidad o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de tarde: 0.2 puntos por cada 10 horas.
Número de total de horas anuales de atención no presencial, por medios telefónicos o telemáticos: 0,05 puntos por cada 10 horas. A efectos de valoración sólo se valorarán aquellas horas que no coincidan con el horario de apertura física de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, sólo se admitirán horarios de atención no presencial fijados entre las 8:00 y las 15:00 en horario de mañana y las 16:00 y las 20:30 en horario de tarde (hasta un máximo de 5 puntos).
Número total de personas asistentes a actividades formativas previstas en el programa actividades: 1 punto por cada 10 personas formadas. (Hasta 10 puntos).
Número total de horas programadas de actividades formativas previstas en el programa de actividades: 0,5 puntos por cada 10 horas programadas. (Hasta 10 puntos).
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas: 0,5 puntos por cada edición (hasta 10 puntos). Se entenderá por edición, la impartición de una misma actividad tantas veces como hayan sido recogidas, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos establecidos en el programa de actividades y con la única diferencia entre ellas las determinadas por el lugar y/o la fecha de celebración.”
8. Se modifica el apartado 15.a) «Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, en diversos aspectos, quedando redactados de la siguiente forma:
“15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
2. Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa de: El número total de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. El importe recaudado por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
3. Presupuesto desglosado de cada actividad por tipo de gasto (personal, general y específico) y los gastos generales y específicos desglosados por partidas o conceptos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen. En este presupuesto se indicará expresamente por lo que se refiere a personal el régimen de seguridad social, la categoría profesional y el número de horas mensuales de cada trabajador o trabajadora.
4. Declaración responsable sobre las tareas que desempeñen los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante, en las actividades subvencionadas.
5. Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la entidad solicitante, del horario de la sede o de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias para la información, mediación, tramitación y gestión de reclamaciones, desglosando el número de horas anuales, el horario de mañana y/o tarde y los días de la semana en la que permanece abierta así como del horario de atención no presencial y los medios que se ponen a disposición de las personas consumidoras, desglosados de manera análoga.
6. Documentación acreditativa de la persona representante legal de la entidad solicitante y de la representación legal o apoderamiento con la que actúa.
7. Documentación acreditativa de la realización de consultas de asesoría jurídica, en fase previa a la vía procesal, dirigidas a la valoración de realización de acciones de cesación de prácticas o cláusulas abusivas.
No obstante, podrá ejercer el derecho a no presentar los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias y de otras Administraciones Públicas, o que hayan sido elaborados por estas, indicando la información necesaria para que puedan ser consultados o recabados.”
9. Se modifica determinados aspectos del cuadro de la secuencia de pago del apartado 24.a). 2.º, quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
“⊠ 24.a). 2.º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Naturaleza de las entidades solicitante (entidades sin ánimo de lucro, y la previsión legal del artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros.
Garantías:
⊠ No se establecen.
Sí.
- Forma.
- Cuantía de las garantías.
- Órgano en cuyo favor se constituyen.
- Procedimiento de cancelación.
⊠ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe. de la subvención, por tratarse de:
⊠ Subvención del importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo: de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
⊠ Con anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado
| NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 50,00% | Una vez publicada la resolución de concesión |
1 mes desde la fecha del pago | |
| 2.º | 50,00% | Tras la justificación del primer pago | 2 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución | 50,00% |
| 3.º | 100% | Una vez publicada la resolución de concesión cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € | 2 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución | 100% |
10. Se modifica el apartado 27.b) “Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos, que queda redactado de la siguiente forma:
“27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
⊠ Otros criterios proporcionales de graduación: Se considerará que se han cumplido los objetivos totalmente si se llega a un cumplimiento del 85%. Entre el 85% y el 50% de cumplimiento de objetivos, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de cumplimiento, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro parcial. Si el cumplimiento de objetivos es inferior al 50% se iniciará el procedimiento de reintegro total del importe de la subvención de la actividad.”
Disposición transitoria única.
Las modificaciones establecidas en la presente orden se aplicarán a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de mayo de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 95 de 20/05/2026