Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, Vicerrectorado de Estudiantes, por la que participa en el programa «Becas Santander Estudios/Equality» para el curso 2026/2027.
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En virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla y el Banco Santander. Esta Universidad participa en el programa Becas Santander Estudios/Equality
El objetivo del programa es ofrecer a mujeres con buen expediente académico y escasos recursos económicos, la posibilidad de realizar sus estudios en una Universidad adherida a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas ayudándoles durante dos años en la titulación del grado que estén cursando.
Los términos y Condiciones del programa Becas Santander Estudios/Equality establece que cada Universidad que se encuentra adherida al presente Programa seleccionará a una estudiante de entre las solicitantes de esta convocatoria que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa para participar en el sorteo final de dos becas que se realizará ante notario.
Artículo 1. El objeto de esta convocatoria es seleccionar a una estudiante de la Universidad Pablo de Olavide entre las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el programa Becas Santander Estudios/Equality.
Artículo 2. Presupuesto.
El importe de la beca es de 5.000,00 € para el curso académico 2026/20207 y renovable en el curso 2027/2028 por el mismo importe siempre y cuando la estudiante becada cumpla con los requisitos y de los términos y condiciones del programa «Becas Santander Estudios/Equality».
Artículo 3. Requisitos generales académicos.
Podrán solicitar estas becas las estudiantes matriculadas en el segundo curso de cualquier grado en la Universidad de Pablo de Olavide, durante el curso 2026/27 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de beneficiaria de las becas de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso 2025/2026.
b) Acreditar la presentación de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del curso 2026-2027.
c) Tener una nota media en 1.er curso de la titulación de grado de, al menos, 6,00 puntos. No podrán participar en esta convocatoria las beneficiarias de cualquiera de las ediciones de las «Becas Santander Estudios/Equality».
Artículo 4. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
La solicitud de la beca se realizará de manera online, mediante la inscripción de la estudiante en el Programa «Santander Ayuda/Económica», a través de la aplicación habilitada a tal efecto en la página web
htttps://app.santanderopenacademy.com/es/program/equality-2026-2027
Además, la persona interesada, según los dispuesto en el artículo 4.1.f) del reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, deberá solicitar la participación en el programa en la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opecnms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario para poder participar en esta convocatoria.
La falta de presentación de la solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
Las inscripciones comenzarán al día siguiente de la publicación en BOJA y finalizará el 15 de septiembre de 2026.
Artículo 5. Comisión de Selección.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de adjudicación de becas, se crea una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue.
Vocal: Director General de Estudiantes o persona en quien delegue.
Vocal: Director del Área de Estudiantes de Grado o persona en quien delegue.
Vocal: Un/a representante del estudiantado de la Universidad Pablo de Olavide.
Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Adjudicación.
Las solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se ordenarán de mayor a menor nota media ponderada. El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/27, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 74, de 25 de marzo de 2026) En el cálculo de la nota media se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere. A esta nota media se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. En caso de empate se tendrá en cuenta la menor renta per cápita de la solicitante.
El importe de la beca del Programa «Becas Santander Estudios/Equality», en caso de concederse a la aspirante preseleccionada de la Universidad Pablo de Olavide, se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander en la que la beneficiaria figure como titular o cotitular.
Artículo 7. Plazos de resolución.
a) Del 16 de septiembre al 21 de octubre de 2026 ambos inclusive: Plazo para la selección de estudiantes aspirantes por parte de cada universidad participante.
b) El 22 de octubre las universidades deberán comunicar a Santander Asset Management S.A., SGIIC, la candidata preseleccionada para presentar al sorteo, estableciendo el estado de su candidatura en la plataforma www.santanderopenacademy.com, como «Lista de Espera», habiéndose asegurado de que cumplen con los requisitos exigidos en el apartado IV del presente documento.
c) Del 23 de octubre al 30 de octubre de 2026 ambos inclusive: Plazo para la realización de sorteo ante notario para la asignación de las Becas.
d) El 2 de noviembre se realiza la comunicación a las estudiantes beneficiarias que dispondrán de un plazo de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la página web https://app.santanderopenacademy.com/es/program/equality-2026-2027. Si terminado el plazo de 7 días naturales la estudiante no aceptara la beca, se le asignará a las estudiantes de reserva seleccionadas en el sorteo que tendrán de un plazo de 7 días naturales para aceptarla a través de la página web
https://app.santanderopenacademy.com/es/program/equality-2026-2027.
e) Desde el 10 de noviembre Santander Asset Management, S.A., realizará el pago de la beca a la universidad de la candidata beneficiaria. La universidad por su parte hará el pago a la beneficiaria de los 5.000 euros correspondientes al segundo curso académico del Grado mediante el ingreso de la beca en la cuenta corriente abierta a nombre de la candidata beneficiaria en Banco Santander, S.A. Dicha cuenta corriente deberá estar abierta y operativa en el plazo de 7 días naturales que tiene la candidata beneficiaria para aceptar la beca.
f) El segundo pago de 5.000 euros, correspondiente al curso académico 2027/2028, se realizará en el mismo periodo del siguiente curso académico, siempre que cumpla con los requisitos del apartado IV del presente documento.
Artículo 8. Revocación.
La beneficiaria de la beca podría perderla por incumplimiento de los requisitos y compromisos del presente documento y en todo caso si se produce alguna de las siguientes situaciones:
a) Abandono de los estudios de Grado en los que la beneficiaria se encuentre matriculada.
b) Falta de veracidad de los datos reflejados en la solicitud o en la documentación aportada, en su caso.
Artículo 9. Obligaciones de la beneficiaria.
Son obligaciones de la beneficiaria:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
b) Aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo establecido, a través del sistema habilitado al efecto en la página web del Santander:
https://app.santanderopenacademy.com/es/program/equality-2026-2027
c) La beneficiaria de la beca se comprometerá a participar en las acciones de reconocimiento de Santander, y en especial de la Santander Asset Management, S.A., SGIIC, y de Santander Universidades, así como en iniciativas puntuales que la universidad y/o el Santander promuevan para el desarrollo y difusión del Programa.
Artículo 10. Incompatibilidad.
Esta beca es compatible con cualesquiera otras ayudas o formas de financiación que pueda obtener o recibir la estudiante beneficiaria. Su importe podrá destinarse a las necesidades personales que tenga la beneficiaria.
Artículo 11. Autorización.
La presentación de la solicitud de estas becas implica la autorización a obtener los datos que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso 2025-2026.
Artículo 12. Resolución.
Mediante resolución rectoral se publicará el nombre de la aspirante con mayor puntuación que se propone al Banco Santander para participar en el sorteo de estas becas, así como el listado con las solicitantes denegadas.
La presente resolución surtirá los efectos de notificación individual a las interesadas y se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
https://www.upo.es/teo#teo-subsection-4-17
El plazo para resolver y notificar la resolución de estas ayudas finalizará el 22 de octubre de 2026, plazo en el que las universidades deberán comunicar a Santander Asset Management, S.A., SGIIC, la candidata preseleccionada para presentar al sorteo, estableciendo el estado de su candidatura en la plataforma
www.santanderopenacademy.com
como «Lista de Espera».
En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
Disposición adicional primera. Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2026/2027 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide. Ctra. de Utrera, km. 1, 41013 Sevilla.
E-mail: web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (https://www.aepd.es/).
La política de privacidad específica del Grupo Santander en esta convocatoria podrá consultarse en https://www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy.html
Sevilla, 15 de mayo de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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