Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen adaptaciones para la flexibilización de la autorización de plazas de los centros que impartan, de forma específica, en el ámbito de empleo, ofertas de Formación Profesional de Grado C.
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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su Capítulo I los centros del Sistema de Formación Profesional y establece en su artículo 197.1 que «Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los centros públicos y privados autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de forma exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de Formación Profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E».
Asimismo, en el artículo 197.3 del referido real decreto se establece que los «centros que impartan ofertas de formación profesional deberán quedar inscritos, de forma obligatoria, en el registro autonómico de centros que corresponda con el grado o grados a impartir en el ámbito territorial en que tengan su sede».
El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece en su artículo 29, que podrán impartir Formación Profesional para el Empleo, los centros de la Consejería competente en materia de empleo, y los adscritos o financiados mayoritariamente por ella, así como los centros de otras Consejerías de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas Andaluzas, que cuenten con la autorización correspondiente.
En el artículo 73 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, se establecen los requisitos para la inclusión en el Registro como centro o entidad acreditada, actualmente denominada «autorizada», para impartir formación profesional en modalidad presencial.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en su artículo 12.l), la competencia para la gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.
Por su parte, la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del dispongo quinto.10.c), atribuye la resolución de los expedientes de inscripción y/o acreditación de los centros o entidades colaboradoras de su ámbito territorial, en modalidad presencial, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
Esta autorización se debe realizar atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los requisitos mínimos específicos asociados a la oferta formativa que vaya a impartir el correspondiente centro de formación.
En correlación con lo anteriormente expuesto y en relación a la ordenación del sistema de Formación Profesional en el ámbito regional, el currículo de los grados A, B y C integrados en los grados D se corresponderá con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Andalucía por la que se desarrollen los correspondientes ciclos formativos de los grados D y ,en el caso de que la oferta de los grados A, B y C, no esté integrada en un grado D, tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional.
El currículo de las diferentes ofertas, ya estén incluidas en un grado D o no, determina los espacios y equipamientos mínimos que debe tener un centro de formación para poder impartir una determinada oferta, en este caso de grado C, y habilita a que la superficie de los espacios se establezca en función del número de personas que ocupen el espacio formativo, debiendo permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Las ofertas de grado C incluidas en un grado D, curricularmente, debido a las ratios de impartición de formación educativos de grado D, establecen un mínimo de 20 plazas, para la autorización previa de las correspondientes ofertas.
Sin embargo, las ofertas de grado C, no integradas en un grado D, a través del currículo establecido por el ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional, están prescribiendo un mínimo de 15 plazas, para la autorización previa de las correspondientes ofertas. El número de plazas, es un parámetro esencial, para la determinación del tamaño de los espacios y la necesidad de los equipamientos formativos.
En aras de armonizar la autorización administrativa previa específica de los centros que quieran impartir las ofertas de grado C, ya formen parte curricularmente de grados D o no, y siempre manteniendo la ratio de metro cuadrado por alumno/a que mantenga la coherencia curricular, se hace necesario establecer como medida de adaptación, la armonización a un mínimo de 15 plazas de los espacios y equipamientos de cada oferta formativa de grado C, cuando se determine un tamaño condicionado de los espacios al número de alumnos o alumnas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero. Armonizar el número mínimo plazas autorizadas para la determinación de espacios, equipamientos, materiales y recursos formativos.
Para todas las entidades, públicas o privadas, que soliciten la autorización administrativa previa para poder impartir ofertas de grado C en sus centros de formación, de una forma específica y diferenciada, en el ámbito de Empleo, ya estén integradas o no esas ofertas en currículos de grados D, y que soliciten su incorporación o sean ya parte del el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, se establece la adaptación, a todas las ofertas formativas de grado C, de los espacios, equipamientos, materiales y recursos formativos a un mínimo de 15 plazas.
En todo caso, se mantendrá la coherencia de la ratio de metros cuadrados por plaza en los espacios que requieran esa proporción y con adaptación y respeto al currículo del grado D, en caso de estar integrado el grado C correspondiente en aquel.
El límite máximo de plazas se establecerá en función de lo que determine cada currículo, siendo este de 30 plazas en grados C integrados en D y de 25 en grados C con naturaleza propia.
Los equipamientos, materiales y recursos formativos incluidos en cada espacio formativo se adaptarán al número de plazas autorizadas.
Segundo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 2026.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 22/05/2026