Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado, por la que se convocan ayudas predoctorales con el objeto de promover la dimensión internacional de las tesis, destinadas a doctorandas y doctorandos de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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La Universidad Pablo de Olavide, en colaboración y con la cofinanciación de Santander-Universidades en el marco del acuerdo suscrito entre ambas instituciones, considerando la necesidad de promover la dimensión internacional de las tesis, destinadas a doctorandas y doctorandos de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
HA RESUELTO
Primero. Convocar ayudas destinadas a este fin, articuladas en las siguientes modalidades, no excluyentes entre sí:
Modalidad A: Ayudas de desplazamiento para la realización de estancias en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio internacional:
Núm. de ayudas Espacio Europeo de Educación Superior (excluida España): 8.
Núm. de ayudas en países no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior: 8.
Ayuda individual: 2.000,00 €.
Duración: Mínimo 2 meses.
Modalidad B: Ayudas de alojamiento y manutención para la realización de estancias en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio en países no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior. A fin de conseguir una mayor eficacia de las ayudas en estancias especialmente costosas, estas ayudas son compatibles con la Modalidad A.
Núm. de ayudas: 8.
Ayuda individual: 2.000,00 €.
Duración: Mínimo 2 meses.
Segundo. El procedimiento para solicitar estas ayudas se articula de acuerdo con las siguientes bases reguladoras, y se entiende iniciado de oficio por la presente convocatoria.
1. Instrucción, tramitación y resolución del procedimiento.
A los efectos de gestión de la convocatoria, la Escuela de Doctorado, a través de la Unidad de Doctorado será la encargada de la misma. La instrucción del procedimiento y la resolución corresponderá al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado. La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado será la encargada de la valoración de solicitudes.
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los/as interesados/as estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles tras la publicación de la resolución provisional para la presentación de alegaciones, tras lo que se procederá a la publicación de la resolución definitiva.
La convocatoria será resuelta por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado, según la propuesta que realice la Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado. En la resolución se incluirán las personas solicitantes a las que se les adjudicarán las ayudas, junto con un listado de suplentes, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
2. Financiación de las ayudas.
Las ayudas serán financiadas por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado con cargo al acuerdo Santander Universidades con una financiación global de 48.000 euros. La financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias 30.00.01.09.01 541E 481.03 y 30.00.01.09.01 134B 481.03 (R.C núm. 2026/1464).
En caso de que alguna modalidad no ejecutase completamente el presupuesto asignado por no haber solicitudes suficientes o por ilegibilidad de las presentadas, el presupuesto sobrante podrá ser destinado al resto de modalidades.
En base al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión y en los ejercicios correspondientes.
3. Objeto de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es contribuir a la mejora de la formación transversal de los doctorandos y doctoradas de la Escuela de Doctorado, a mejorar la internacionalización, el impacto y la calidad científica de las tesis doctorales que se elaboran en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
4. Requisitos de participación.
Con carácter general, podrán solicitar estas ayudas las personas con matrícula formalizada durante el curso 2025-2026 y mantener su matrícula activa hasta el fin de la estancia en un programa de doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no hayan defendido la tesis doctoral al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Serán elegibles aquellas estancias ejecutadas entre enero y diciembre de 2026.
5. Solicitudes: plazo de presentación y documentación a aportar.
1. Las personas solicitantes deberán:
- Inscribirse en la plataforma electrónica de Santander Universidades a través del siguiente enlace dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 5.2 de esta convocatoria:
https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayuda-economica-para-personal-investigador-predoctoral-2026
- Presentar la solicitud mediante la cumplimentación del formulario electrónico dispuesto para cada modalidad en la página web de la EDUPO, en Becas, Ayudas y Premios, en el siguiente enlace:
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=467675&lang=es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
3. Las solicitudes que no aporten la documentación requerida en el formulario serán desestimadas. Adicionalmente, en cualquier momento del proceso, se podrá requerir a la persona solicitante el envío de cualquier documentación e información aclaratoria.
4. Documentación a aportar:
• Justificación de inscripción en la plataforma Becas Santander.
• Certificación académica oficial de Grado y Máster Universitario. En el caso de titulaciones obtenidas en la UPO, no será obligatorio presentar esta certificación. En caso de titulaciones extranjeras tendrán que aportar además debidamente cumplimentada la equivalencia de la nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros. Puede encontrar la información en este enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
• Carta de invitación de la universidad o centro de investigación de destino con la indicación de los doctores encargados de la recepción del doctorando y las fechas de desarrollo de la estancia.
• Documentación acreditativa de los méritos declarados (Grupo PAIDI-UPO, Proyecto de Investigación competitivo, Proyecto de Investigación evaluado por la Comisión Académica que incluya la intención de optar a la mención de Doctorado Internacional).
6. Criterios de selección y baremo.
La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado valorará los méritos acreditados documentalmente por las personas solicitantes conforme al siguiente criterio, con un máximo de 12 puntos:
a) Expediente Académico de Grado/Licenciatura (70%) y Máster (30%) (máximo 5 puntos).
b) Otros méritos acreditados con vigencia al cierre del plazo de solicitudes (máximo 2 puntos):
1. Pertenencia a grupo de investigación PAIDI-UPO (0,5 puntos).
2. Participación en proyectos vigentes de I+D competitivos. (1 punto por proyecto).
c) Convenio de cotutela internacional firmado a la fecha de cierre de esta convocatoria (3 puntos).
d) Proyecto de Investigación evaluado por la Comisión Académica que incluya la intención de optar a la Mención de Doctorado Internacional (2 puntos).
Tendrán preferencia aquellos/as doctorandos/as que no obtuvieron ayuda en la convocatoria de ayudas para mejorar la calidad y el impacto científico de las tesis destinadas a doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicada por Resolución de 3 de abril de 2025, de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ni en la convocatoria de estas ayudas en su edición 2026, publicada por Resolución de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con fecha 2 de marzo de 2026, y aquellos/as que no sean beneficiarios/as de contratos predoctorales (FPU, FPI etc.).
7. Condiciones y duración de las ayudas.
a) Abono: El importe de la ayuda se abonará una vez publicada la resolución de concesión, en la forma que se establece a continuación:
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria recibirán el 50% del total de la misma antes del inicio de su estancia, para lo que deberán de acreditar los correspondientes gastos de viaje (pasajes de avión, tren, seguro médico etc…) y reservas de alojamientos que justifiquen el inicio de la estancia. Será igualmente imprescindible la presentación de la autorización de la estancia por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado al que pertenezca la persona beneficiaria.
2. El importe restante (50%) de la ayuda se abonará una vez recibida la acreditación de incorporación presencial al centro de destino.
3. Si la estancia estuviera concluida en el momento de la publicación de la resolución de concesión, se abonará el importe total de la ayuda tras su justificación en los términos establecidos.
4. El plazo para el procedimiento de acreditación de la documentación requerida para el abono de la ayuda finalizará el 15 de noviembre de 2026.
b) Justificación: A la finalización de la estancia se aportará la siguiente documentación original:
1. Certificación de la realización de la actividad.
2. Documentos acreditativos de gastos de viaje, alojamiento.
c) Obligación de reintegro: Se procederá a la reclamación del reintegro de las cantidades percibidas por parte de las personas beneficiarias en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
8. Motivos de exclusión e incompatibilidades.
1. Disfrutar de cualquier otra ayuda de una convocatoria financiada por la Universidad Pablo de Olavide y destinada al mismo fin durante el período de ejecución de estas establecido en el punto 4 de esta convocatoria (Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las estancias académicas en el marco del programa Erasmus+ y con las becas de movilidad de doctorado de la AUIP siempre y cuando no cubran el mismo período de estancia).
2. Solicitar la ayuda para una estancia no presencial, virtual u online.
9. Claúsula de protección de datos.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan.
A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/proteccion-de-datos/
10. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria y de los requisitos y condiciones establecidas en la misma.
El incumplimiento de las bases de esta convocatoria podría significar la suspensión de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias académicas que de cualquier falta cometida pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de mayo de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 98 de 25/05/2026