Edicto de 19 de mayo de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 49/2022, de publicación del Fundamento Jurídico Quinto y Fallo de la Sentencia núm. 14/2026 de fecha 23 de marzo de 2026.
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NIG: 4109133320190003744. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sección 2.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: ORD 776/2019.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 49/2022. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Junta Superior de Hacienda y Agencia Publica de Puertos de Andalucía.
Procuradora: Encarnación Ceres Hidalgo.
Letrado/a: Letrado de la Junta de Andalucia, Sevilla.
Contra: Club Deportivo Náutico Punta Umbría.
Procurador/a: Roberto Hurtado Muñoz.
Letrado/a:
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso De Casación Autonómico 49/2022, interpuesto por la representación procesal de Junta Superior de Hacienda y Agencia Pública Puertos de Andalucia, contra la sentencia de 25 de marzo de 2022 (con fecha de firma 4 de abril de 2022) dictada en el recurso ordinario núm. 776/2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 14/2026, de fecha 23 de marzo de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento Jurídico Quinto y Fallo, es del tenor literal siguiente:
«Quinto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el Auto de admisión.
Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que los arts. 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sobre reglas de determinación de la cuota tributaria, en relación con el art. 56. V. II de la precitada Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía y art. 41 de la Ley 6/2014 de Presupuestos de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 2015, debe interpretarse en el siguiente sentido:
- El coeficiente corrector a que se refiere el apartado 4, del art. 49 bis, de la Ley 21/2007, será de aplicación automática, tanto en el ámbito de la gestión pública como privada, debiendo quedar condicionada su aplicación a lo preceptuado en el apartado 4 del art. 49 bis de la Ley 21/2007, cuando haya propuesta de la Consejería correspondiente en la materia.»
(...)
«FALLAMOS
Se desestima el Recurso de Casación Autonómico número 49/2022 seguido contra la sentencia de 25 de marzo de 2022 (con fecha de firma del día 4 de abril de 2022), dictada en el procedimiento ordinario número 776/2019 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia que confirmamos.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 19 de mayo de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
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Descargar PDFBOJA nº 98 de 25/05/2026