Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la apertura de plazo para solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338129.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en su Titulo V las modalidades de carrera profesional, entre las que se incluye la carrera horizontal, que se configura como un instrumento de progresión profesional vinculado al desarrollo y evaluación del desempeño, cuyo régimen jurídico se articula conforme a lo previsto en la propia ley y en sus disposiciones de desarrollo.

El desarrollo e implantación del sistema de carrera horizontal y evaluación del desempeño en la Administración General de la Junta de Andalucía se enmarca en el proceso de negociación colectiva desarrollado en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Fruto de dicho proceso de negociación se aprueba el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, que reconoce el desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de movilidad funcional y articula, asimismo, el procedimiento de encuadramiento inicial en su disposición transitoria primera. Dicho procedimiento de encuadramiento inicial permite la incorporación en el tramo de carrera que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición transitoria, y tomando como referencia los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía acreditados a fecha 31 de diciembre de 2025.

En su virtud, y en ejecución de lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito subjetivo.

Disponer la apertura de plazo para que el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, que se encuentre en servicio activo como tal a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, solicite su encuadramiento inicial, en los términos previstos en el apartado dos de la disposición transitoria primera contenida en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición transitoria primera, el personal que, en el momento de la publicación de la presente resolución, no se encontrase en situación de servicio activo, podrá solicitar, en aplicación a la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, ante la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, su incorporación al tramo que corresponda, una vez se produzca su reingreso al servicio activo, en los términos y con los efectos previstos en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Segundo. Plazo y forma de solicitud de encuadramiento inicial.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede)

Tercero. Determinación del encuadramiento inicial conforme a datos registrales.

El encuadramiento inicial se determinará mediante una operación de comprobación técnica de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2025, tomando como referencia exclusivamente los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía a dicha fecha, sin perjuicio de su revisión, subsanación o rectificación cuando se acrediten errores u omisiones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo.

Cuarto. Formulario de solicitud.

El formulario de solicitud para el encuadramiento inicial previsto en la disposición transitoria primera del decreto es el que se acompaña a la presente resolución en su Anexo I, recogiendo expresamente la circunstancia señalada en el dispositivo anterior.

Asimismo, incorpora un apartado específico, de cumplimentación voluntaria, destinado a las personas que estimen que existen posibles errores en los datos registrales relativos a los servicios prestados en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía que constan en su historial administrativo. La activación de este apartado implicará la obligación de describir de forma precisa en qué consiste el error detectado, así como la de aportar la documentación justificativa en la que se fundamente dicha manifestación, a efectos de posibilitar su comprobación y, en su caso, la correspondiente rectificación para una adecuada determinación del encuadramiento en la carrera horizontal.

Quinto. Resolución de encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal.

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de encuadramiento inicial, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará resolución por la que se determinará el resultado del encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal correspondiente.

La citada resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo dicha publicación plenos efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución publicada indicará el lugar en el que cada persona interesada podrá acceder, de forma telemática y previa identificación, a la información individual relativa al resultado de su solicitud, incluyendo el tramo de carrera horizontal reconocido o, en su caso, el motivo de la desestimación.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará que las solicitudes a que se refiere el dispositivo primero de la presente resolución se entiendan desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda, letra a), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Sexto. Abono del complemento de carrera derivado de encuadramiento inicial.

Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el resultado del encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal será objeto de inscripción en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el plazo de un mes a contar desde la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la inclusión en nómina, para su abono, del complemento de carrera horizontal, con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria primera y conforme al calendario de pago progresivo establecido en el Anexo VI del Decreto 91/2026, de 12 de mayo.

Séptimo. Impugnaciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 20 de mayo de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Descargar PDF