Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del suministro de agua potable a la población de Peal de Becerro (Jaén), gestionado por la Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. (SOMAJASA). (PP. 546/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 10 de marzo de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Aguas Peal de Becerro (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 6, de fecha 12 de enero de 2026.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

a) Cuota fija o de servicio

Calibre (mm) €/abonado/trimestre
Cuota única 7,65

b) Cuota variable o de consumo

b.1) Uso doméstico

Bloque M³/ trimestre Euros/m³
1.° bloque Hasta 22 m³/trimestre 0,51
2.° bloque Más de 22 hasta 45 m³/trimestre 0,99

b.2) Uso industrial y comercial.

Bloque M³/trimestre Euros/m³
1.° bloque Hasta 45 m³/trimestre 0,57
2.° bloque Más de 45 m³/trimestre hasta 105 m³/trimestre 1,09
3.º bloque Más de 105 m³/trimestre 1,48

b.3) Otros usos.

Bloque M³/trimestre Euros/m³
1.° bloque Hasta 45 m³/trimestre 1,03
2.° bloque Más de 45 m³/trimestre 1,48

b.4) Centros oficiales no municipales.

Bloque M³/trimestre Euros/m³
Cuota única 1,18

c) Concierto de aguas que esta corporación tiene con el Ayuntamiento de Quesada.

c.1) Abastecimiento de agua potable para uso doméstico de Bruñel:

El Ayuntamiento de Peal de Becerro conforme al Concierto suscrito con el Ayuntamiento de Quesada (14.11.2017) suministrará un volumen máximo trimestral de agua calculado con la siguiente fórmula:

núm. usuarios x 110 m³/usuario/año

4 trimestres

Cuota fija: la cuota total se calculará como resultado de multiplicar la cuota fija indicada en el punto 1.a) del presente artículo, por el número de usuarios aprobados:

núm. usuarios x Cuota fija abonado/trimestre

Cuota de consumo: se calculará como resultado de multiplicar cada una de las tarifas vigentes en la presente Ordenanza, por el volumen de agua total registrado por trimestres, teniendo en cuenta que el límite de cada bloque de consumo se calculará multiplicando los establecidos por la ordenanza por el número de usuarios aprobados, con el límite del volumen máximo de agua suministrado:

Bloque M³/trimestre Euros/m³
1.° bloque De 0 a 22 m³ x núm. usuarios 0,51
2.° bloque De 22 m³ x núm. usuarios hasta volumen máximo 0,99
3.º bloque Más de volumen máximo 11,15

El núm. de usuarios a tener en cuenta en esta tarifa será el aprobado por la Comisión de Seguimiento en el momento de liquidar la prestación correspondiente.

c.2) Abastecimiento de agua potable a instalaciones industriales de Bruñel:

Cuota fija 7,65 €/abonado/trimestre

Cuota de consumo:

Bloque M³/trimestre Euros/m³
1.° bloque Hasta 45 m³/trimestre 0,57
2.° bloque Más de 45 hasta 750 m³/trimestre 1,48
3.º bloque Más de 750 m³/trimestre 11,15

d) Derechos de acometida.

La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros:

C = A . d + B . q, siendo:

A = Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro.

d = Diámetro nominal de la acometida en mm.

B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.

q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.

Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:

A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.

A2 = Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.

A =A1+A2= 22,35 €/mm.

B = 0 euros/l/seg.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por el instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

e) Cuota de contratación.

La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:

C.C. = 3,606072626 x d - 27,0455447 x (2 - P/t)

En la cual:

d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.

P = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

t = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Definición de los parámetros P y t Uso doméstico:

P = 0,50 euros/m³ consumido.

t = 0,219369 euros/m³ consumido.

Definición de los parámetros P y t Usos no domésticos:

P = 0,57 euros/m³ consumido.

t = 0,219369 euros/m³ consumido.

De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes, expresadas en euros:

Diámetro (mm) Cuota contratación
Uso doméstico
Cuota contratación
Uso no doméstico
13mm 54,43 63,06
15mm 61,64 70,27
20mm 79,67 88,30
25mm 97,70 106,33
30mm 115,74 124,37
40mm 151,80 160,43
50mm 187,86 196,49

f) Cuotas de reconexión de suministro.

La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

g) Fianzas.

Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora.

Fianza = d . CS.

En donde:

d = Diámetro del contador en mm, siendo d max. = 50mm.

CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación trimestral.

Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 63% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm., de calibre.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general.

Para suministros con contadores de calibre superior a 50mm., la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm.

De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:

Calibre (mm) Fianza (euros)
13 62,65
15 72,29
20 96,39
25 120,49
30 144,59
40 192,78
50 o más 240,98

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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