Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 99 Complementario nº 1 de 26/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 20 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2026.

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Mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En relación con ello, se convocan para el año 2026 las líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, detalladas en esta orden.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1800011000 G/31R/48804/00 01 444.615,60
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1800012000 G/31R/48807/00 01 444.759,39
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales. 1800010000 G/31G/46501/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/44100/00 01
1800010000 G/31G/46501/00 01 2028
1800010000 G/31G/48500/00 01 2028
1800010000 G/31G/44100/00 01 2028 84.000,00 
84.000,00 
84.000,00 
84.000,00 
84.000,00 
84.000,00 
Total: 504.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083 260.000,00
760.000,00
Total: 1.020.000,00
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 1800012000 G/31R/48800/00 01
1800012000 G/31R/48800/00 01 2027 5.766.074,40
2.349.530,18
Total: 8.115.604,58
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1800010000 G/31J/46301/00 01 2.277.866,48
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. 1800010000 G/31G/48500/00 01 9.900.000,00
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 1800010000 G/31T /48808/00 01 
1800010000 G/31T /48808/00 01 2027 140.000,00
35.000,00
Total: 175.000,00
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. 1800010000 G/31H/46004/00 01 246.150,00
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01 2027 375.000,00
375.000,00
Total: 750.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31J/48500/00 S0689 2.000.000,00
236.544,00
2.194.000,00
175.050,00
Total: 4.605.594,00
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 1800020000 G/31H/48800/00 01
1800010000 G/31H/48800/00 01 248.042,56
385.249,36
Total: 633.291,92
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. 1800011000 G/31R/44104/00 01 
1800011000 G/31R/44104/00 01 2027 133.200,00
133.200,00
Total: 266.400,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 1800011000 G/31R/48803/00 01
1800011000 G/31R/48803/00 01 2027
1800011000 G/31R/46301/00 01 233.469,22
93.250,21
191.158,12
Total: 517.877,55
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. 1800010000 G/31H/44101/00 01
1800010000 G/31H/44101/00 01 2027 30.097,55
30.097,55
Total: 60.195,10
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. 1800180000 G/31E/48603/00 S0689 963.600,00

En relación con la línea 7, se convocan la modalidad 1 «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado» y la modalidad 2 «Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas».

En el ámbito territorial provincial de la línea 11, se convocan los ámbitos funcionales de actuación descritos en las letras A, B y C del apartado 1 de su cuadro resumen. En el ámbito territorial autonómico de la línea 11 se convoca el ámbito funcional de actuación descrito en la letra D del apartado 1 de su cuadro resumen para las actuaciones subvencionables fijadas en el Anexo A de esta orden.

En las líneas 5, 8, 10 y 14, en lo que respecta a la modalidad de mantenimiento, se convocan subvenciones con carácter bienal destinándose las mismas, por tanto, a sufragar gastos de los ejercicios 2026 y 2027. El importe o porcentaje de pago se fija en el 50% por cada anualidad.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2026, salvo en el caso de las Líneas 3, 5, 8, 10, 13, 14 y 15 para las que se consignan créditos del ejercicio 2027 y 2028, y para el caso de las Líneas 4, 11 y 16 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En lo que respecta a la Línea 7, modalidad 2 «Escuelas de Verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas», indicar que las mismas corresponden a actuaciones a llevar a cabo en el marco del Plan Corresponsables 2026.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Almería 31.653,37
Cádiz 64.108,46
Córdoba 44.975,14
Granada 50.099,02
Huelva 24.655,54
Jaén 35.179,20
Málaga 92.349,41
Sevilla 101.595,46
TOTAL 444.615,60
(Cifras en euros)

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 444.759,39 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Almería 40.439,62
Cádiz 63.131,76
Córdoba 46.849,88
Granada 56.901,89
Huelva 31.124,28
Jaén 33.595,15
Málaga 86.247,88
Sevilla 86.468,93
TOTAL 444.759,39
(Cifras en euros)

Quinto. Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en servicios sociales.

Se destinará una cuantía máxima de 504.000,00 euros, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2028, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, con la siguiente distribución funcional:

2026 2028
Entidades locales 84.000,00
84.000,00 Entidades privadas sin ánimo de lucro 84.000,00
84.000,00 Universidades Públicas de Andalucía 84.000,00
84.000,00 Importe anualidad 252.000,00
252.000,00 TOTAL 504.000,00
(Cifras en euros)

Sexto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 1.020.00,00 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Séptimo. Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 8.115.604,58 euros con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027:

Institucional privado 2026
2027 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería 196.376,70 83.218,11 83.218,11
Cádiz 138.841,07 149.803,04
149.803,04 Córdoba 226.122,96
74.168,42 74.168,42 Granada 174.654,55
130.665,88 130.665,88 Huelva 124.362,85
83.727,49 83.727,49 Jaén 122.878,27
124.177,35 124.177,35 Málaga 149.801,75
153.516,23 153.516,23 Sevilla 460.054,22
148.432,00 148.432,00 Autonómico 1.823.451,85
1.401.821,66 1.401.821,66 Importe modalidad 3.416.544,22
2.349.530,18 2.349.530,18 Importe anualidad 5.766.074,40
2.349.530,18 TOTAL 8.115.604,58
(Cifras en euros)

Octavo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 2.277.866,48 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026.

Almería 564.469,55
Cádiz 42.663,41
Córdoba 109.393,32
Granada 367.859,04
Huelva 371.937,30
Jaén 517.430,42
Málaga 111.581,19
Sevilla 192.532,25
TOTAL 2.277.866,48
(Cifras en euros)

De acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras, en virtud de las cuales se podrán determinar reglas específicas para cada actuación subvencionable, se reserva un crédito de 90.000 euros en la provincia de Granada para la actuación subvencionable «Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin».

Noveno. Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Para la modalidad 1: «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado».

Se destinará una cuantía máxima de 4.900.000,00 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Almería 350.000,00
Cádiz 460.000,00
Córdoba 670.000,00
Granada 730.000,00
Huelva 350.000,00
Jaén 370.000,00
Málaga 890.000,00
Sevilla 1.080.000,00
TOTAL 4.900.000,00
(Cifras en euros)

Para la modalidad 2: «Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas». Se destinará una cuantía máxima de 5.000.000,00 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Almería 450.000,00
Cádiz 1.000.000,00
Córdoba 300.000,00
Granada 750.000,00
Huelva 550.000,00
Jaén 400.000,00
Málaga 850.000,00
Sevilla 700.000,00
TOTAL 5.000.000,00
(Cifras en euros)

Entendiéndose esta modalidad enmarcada entre las actuaciones a llevar a cabo en el marco del Plan Corresponsables 2026, todas las acciones llevadas a cabo deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Los logotipos deberán incorporarse en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.

En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.

Décimo. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Se destinará una cuantía máxima de 175.000,00 euros para la modalidad de programas y mantenimiento, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales:

2026 2027 Programas
Mantenimiento Mantenimiento
Autonómico 105.000,00 35.000,00
35.000,00 Importe anualidad 140.000,00
35.000,00 TOTAL 175.000,00
(Cifras en euros)

Undécimo. Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.

Se destinará una cuantía máxima de 246.150,00 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales:

Municipios con población inferior a 20.000 habitantes Diputaciones provinciales y municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes
Autonómico 98.460,00
147.690,00 TOTAL 246.150,00
(Cifras en euros)

Duodécimo. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 750.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027:

2026 2027
Almería 35.000,00
35.000,00 Cádiz 35.000,00
35.000,00 Córdoba 45.000,00
45.000,00 Granada 60.000,00
60.000,00 Huelva 30.000,00
30.000,00 Jaén 30.000,00
30.000,00 Málaga 70.000,00
70.000,00 Sevilla 70.000,00
70.000,00 Importe anualidad 375.000,00
375.000,00 TOTAL 750.000,00
(Cifras en euros)

Decimotercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 4.605.594,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Inmigrantes Personas sin hogar
Ámbito territorial autonómico
Almería 30.000,00 394.920,00 52.000,00
Cádiz 50.000,00 175.520,00 300.000,00
Córdoba 40.000,00 175.520,00 175.000,00
Granada 77.000,00 241.340,00 170.000,00
Huelva 30.000,00 394.920,00 125.000,00
Jaén 18.000,00 329.100,00 108.000,00
Málaga 65.000,00 241.340,00 375.000,00
Sevilla 65.000,00 241.340,00 320.000,00
Total provincial 375.000,00 2.194.000,00 1.625.000,00
Ámbito 1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana. 100.000,00 Ámbito 2. Acogida integral de mujeres sin hogar víctimas de violencia de género o en alto riesgo de serlo.
136.544,00 Ámbito 3. Acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. 175.050,00
Total autonómico 411.594,00 TOTAL
4.605.594,00 (Cifras en euros)

Decimocuarto. Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 633.291,92 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026:

Almería 26.705,42
Cádiz 31.410,10
Córdoba 31.410,90
Granada 29.040,76
Huelva 30.211,65
Jaén 31.410,90
Málaga 25.867,80
Sevilla 41.985,03
Suma provincial 248.042,56
Autonómico – Programas 225.249,36
Autonómico – Centros de recursos 160.000,00
Suma autonómico 385.249,36
TOTAL 633.291,92
(Cifras en euros)

Decimoquinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 266.400,00 euros, con la siguiente distribución funcional y territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2026 2027
Autonómico 90.000,00
90.000,00 TOTAL 180.000,00
(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2026 2027
Almería 0,00
0,00 Cádiz 0,00
0,00 Córdoba 0,00
0,00 Granada 0,00
0,00 Huelva 3.000,00
3.000,00 Jaén 0,00
0,00 Málaga 4.500,00
4.500,00 Sevilla 35.700,00
35.700,00 Importe anualidades 43.200,00
43.200,00 TOTAL 86.400,00
(Cifras en euros)

Decimosexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 517.877,55 euros con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027:

Institucional privado 2026
2027 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería 10.050,13 7.004,22 7.004,22
Cádiz 19.746,93 13.762,21
13.762,21 Córdoba 16.665,96
7.142,55 7.142,55 Granada 15.561,25
10.845,08 10.845,08 Huelva 7.959,35
5.547,10 5.547,10 Jaén 11.103,57
7.738,39 7.738,39 Málaga 28.184,66
19.642,70 19.642,70 Sevilla 30.947,16
21.567,96 21.567,96 Importe modalidad 140.219,01
93.250,21 93.250,21 Importe anualidad 233.469,22
93.250,21 TOTAL 326.719,43
(Cifras en euros)

Institucional público Programas
Almería
14.309,03
Cádiz 27.313,18
Córdoba 17.646,82
Granada 21.699,86
Huelva 11.505,13
Jaén 17.721,77
Málaga 38.628,80
Sevilla 42.333,53
TOTAL 191.158,12
(Cifras en euros)

Decimoséptimo. Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.

Se destinará una cuantía máxima de 60.195,10 euros imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

2026 2027
Autonómico 30.097,55
30.097,55 TOTAL 60.195,10
(Cifras en euros)

Decimoctavo. Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores.

Se destinará una cuantía máxima de 963.600,00 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Decimonoveno. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las líneas recogidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.

Vigésimo. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:

LÍNEA CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.(Ámbito funcional D, Personas migrantes) 359.950,00
(Cifras en euros)

La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Vigesimoprimero. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria. No obstante, para la Línea 7, modalidad «Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas», en atención a la naturaleza de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes se fija en 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Vigesimosegundo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimocuarto. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.

En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html

Vigesimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimosexto. Efectos.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de mayo de 2026

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad, en funciones

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BOJA Complementario nº 1 de 26/05/2026

  1. Disposiciones generales