Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 99 Complementario nº 2 de 26/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 27 de octubre de 2025 de los incentivos acogidos al «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y se actualiza su crédito máximo.

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Mediante la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 81, de 30 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.

Con fecha 27 de octubre de 2025, por Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron los incentivos correspondientes al «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria».

El resuelve decimocuarto de la convocatoria establece que la financiación de dichos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario de dichas líneas, que ascendía a una cuantía máxima de 44.650.000 euros, estando la concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes.

Las referidas cuantías máximas están distribuidas por partidas presupuestarias en función de los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: 2.1 «El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», y 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella» y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correspondiente reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermedio o a la autoridad pertinente, en su caso. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El crédito máximo presupuestario correspondiente ha sido objeto de actualización con motivo del incremento de los fondos de eficiencia energética y energía renovable solar acorde a la demanda de las solicitudes presentadas. Esta actualización determina un incremento de 28.133.790 euros, de forma que queda fijado el crédito máximo presupuestario en 72.783.790 euros, por lo que procede actualizar el importe máximo de dicho crédito y el de las distintas partidas presupuestarias que lo conforman.

En aras de una mayor claridad hacia el administrado y optimización en la gestión de los fondos se hace necesario describir el procedimiento de asignación presupuestaria en las solicitudes admitidas a trámite, por lo que se procede a modificar el contenido del apartado correspondiente.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citada disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 4 del resuelve séptimo, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se desestimarán aquellas solicitudes que, como resultado de la fase instrucción, se haya comprobado la concurrencia de circunstancias que no se correspondan con lo declarado en la solicitud de incentivo y que conlleven un cambio en el encuadramiento presupuestario, bien por el tipo de actuación o por el tipo de persona o entidad beneficiaria, no existiendo en dicho momento disponibilidad presupuestaria en el crédito que le corresponda, de todo lo cual se dejará pista de auditoría suficiente en el tramitador electrónico de los incentivos. A tal fin, en el momento en que se comunique el inicio a trámite de la solicitud, se informará, asimismo, de los efectos de la falta de disponibilidad presupuestaria tanto en el momento de entrada de la solicitud como los derivados de las comprobaciones posteriores en fase de instrucción.»

Segundo. Modificar el apartado 1 del resuelve decimocuarto y añadir un nuevo apartado 7, en los siguientes términos:

«1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2026 2027 2028 Total
2151170000/73A/77200/A421AD38RP/2024000020 4.782.569 € 14.347.706 € 12.753.516 € 31.883.790 €
2151170000/73A/77200/A421AD39RP/2024000021 337.500 € 1.012.500 € 900.000 € 2.250.000 €
2151170000/73A/77200/A421BB47RP/2024000024 52.500 € 157.500 € 140.000 € 350.000 €
2151170000/73A/77200/A421BB48RP/2024000025 3.202.500 € 9.607.500 € 8.540.000 € 21.350.000 €
2151170000/73A/77200/A421BB50RP/2024000027 1.717.500 € 5.152.500 € 4.580.000 € 11.450.000 €
2151170000/73A/77200/A421BB52RP/2024000028 825.000 € 2.475.000 € 2.200.000 € 5.500.000 €
TOTAL 72.783.790 €

Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 47, 48, 50 y 52 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a empresas con la condición de gran empresa.»

«7. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los créditos se agotase o no contase con disponibilidad presupuestaria suficiente, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se entenderá que un crédito no cuenta con disponibilidad suficiente cuando este no alcance el importe mínimo del incentivo a conceder establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al crédito disponible para objetivo específico, tipo de acción y ámbito de intervención, será publicada para general conocimiento en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.»

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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