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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Carril de los Moriscos¯, el tramo que va desde el Descansadero del Rodeo hasta el casco urbano de Beas, en el término municipal de Beas (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Carril de los Moriscos¯, en el término municipal de Beas (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976.
Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 1999, se acordó el inicio del Deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 5 de noviembre de 1999.
En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Francisco José Sayago Villaseñor, don Juan Francisco Villaseñor de la Rubiera y don Luciano González Gómez, en representación de don José González Pérez.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.
120, de 26 de mayo de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:
- ASAJA, representado por don Carlos Lancha Lancha.
Sexto. Las alegaciones articuladas por el interesado antes citado pueden resumirse como sigue:
- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA.
2.1. La Nulidad del acto de clasificación dado que el art. del Decreto 2876/78, de 3 de noviembre, dispone dejó sin efecto las clasificaciones realizadas con anterioridad, imponiendo a la Administración actuante la obligación de efectuar nuevamente la clasificación.
2.2. La ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.
2.3. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el expediente de referencia.
2.4. Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.
Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Carril de los Moriscos¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe
señalar:
1. En primer lugar, en modo alguno pueden prosperar las alegaciones relativas a la nulidad e ineficacia del acto de clasificación, por cuanto que, en primer término, constituye un acto firme y consentido cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente.
2. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos
favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano
competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el
procedimiento¯.
A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.
El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto
administrativo que produce efectos favorables para los
ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.
Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.
3. Respecto a las alegaciones que sostienen la inexistencia de documentación histórica que acredite el eje de la misma, se ha de manifestar que el presente deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los Antecedentes de Hecho de los que dispone.
En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:
- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (A.H.N).
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N).
- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación
Provincial de Medio Ambiente en Huelva.
A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente
documentación:
Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Beas.
Documento 2.º: (A.H.N.) Bosquejo planimétrico del término municipal de Beas. Año 1896.
Documento 3.º: Plano topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núm. 982, año. Documento 4.º: Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo
americano).
Cartografía: La información gráfica recopilada en los
diferentes archivos y fondos documentales genera una
planimétrica formada por:
- Plano catastral del término municipal de Beas, escala
1:5.000.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm., hojas:
1-2,2-2 y 2-3.
- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.
982.
A la información aportada por la anterior documentación, se añade la suministrada por los Agentes Medioambientales de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias
clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Por último, respecto a las alegaciones articuladas en la fase de apeo, relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria sostener que el presente deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de clasificación de la vía pecuaria.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 12 de septiembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha 27 de diciembre de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Carril de los Moriscos¯, en el tramo que discurre desde el Descansadero del Rodeo hasta el casco urbano de Beas, con una longitud de 2.397,11 metros y una anchura de 5 metros, en el término municipal de Beas (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Beas, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura legal de
5 m, la longitud deslindada es de 2.397,11 m y la superficie total es de 1.1985 ha, que en adelante se conocerá como Colada del Carril de los Moriscos, que linda: Este, con el
Descansadero del Pilar o del Rodeo, al Norte, con las
propiedades que van apareciendo a medida que avanza la Colada en dirección hacia el casco urbano tomando la dirección Noroeste, don Manuel Rodríguez Bardallo, doña Rosalía Mora Conde, don Pedro y doña Josefa Gavino Sayago, doña Ana Rocío Bardallo Montero, don Lucas Leñero García, doña Rosalía Pulido Cruz, don Francisco Badillo Pino, don Antonio Liánez Gómez, don Manuel Ramón Moniz, doña Antonia Garrido Llamas, doña Ana Zafra Castilla, don José Zafra Castilla, don Pedro Pérez Márquez, don Diego García Leñero, don Francisco García Millán, doña Antonia García Becerril y hermana, don Juan Vargas Sin, doña Matilde del Pino Aguilar, don José Alfonso Santana, don José Becerril Pérez, doña Julia Liroa Pérez, don Sebastián Pérez Lenero, don José Pérez Mora, don Diego Carrillo Lozano, doña Leonor Ribera González, Parroquia de San Bartolomé, doña Rosalía Mora Conde, don José Ramón Bardallo Borrero, doña Dolores Aroca Calaña, doña María Dolores García Bardallo, don Manuel Leñero Borrero, don Francisco Mora García, doña Ana Cruz de la Ribera, don Juan Bardallo Chaves, don Antonio Juan García Rebollo, doña Teresa González Rebollo, doña Rosalía Domínguez Cruz, don Manuel Quintero Hernández, don Juan Leñero Domínguez, doña Vicenta Ruiz García, don Roque Romero Romero, don Andrés González Pérez, doña Amparo Domínguez Arroyo, don Juan Romero Bardallo, don José Antonio Cruz Cruz, don Bartolomé Serrano Leñero, doña María Arcos Cruz, don Manuel Rodríguez Leñero, Camino de Rite, don Bernardo Bando Sotomayor, don Antonio Sotomayor Becerril, don José Rodríguez Sotomayor, don Manuel Jesús Márquez
Bardallo, don Sebastián Romero Ramírez, don Manuel Ramírez Gómez, don Benito Rebollo Villaseñor, doña María Serrano Lucena, Compañía Sevillana de Electricidad, don Antonio Rivas García, don José Valentín Paredes Centeno, don Francisco Javier Villaseñor Manssoni, doña Bella Villaseñor Bardallo, doña Rosario Carrero Cervera, don Francisco Maraver García, don José Romero Borrero, don Leocadio Quintero Rebollo, don Elías Villaseñor García, Hermano Gómez Beltrán, doña M.ª Luisa Bando Beltrán y Hermanos, don Juan Sayago Sayago, don Pascual García Ruiz, doña Julia Liroa Pérez, don Enrique Romero Villaseñor, don Juan Manuel Juan Sánchez, don Pascual Ruiz Leñero, doña Isabel Pérez Mora, doña Bella Villaseñor Bardallo, don Antonio Florencio Bermejo, don Diego Romero García, don Francisco Sayago Villaseñor y otros, Compañía Sevillana de Electricidad, don Francisco Sayago Villaseñor y otro; Al Oeste, con el casco urbano de Beas; Al Sur, con las siguientes propiedades, doña Josefa Velázquez Rodríguez, doña Juana Velázquez Rodríguez, don Pedro y doña Josefa Gavino Sayago, doña Leonor Quintero Ramírez, Compañía Sevillana de Electricidad, doña Leocadia Domínguez García, don Cristóbal Domínguez García, don Manuel Rufet Bando, don Manuel Jesús Márquez Bardallo, don Lucas Bardallo Alfaro, doña Vicenta Pulido García, doña M.ª España Rebollo Mora, Compañía Sevillana De Electricidad, don Manuel Ramírez Botello, don Francisco Pérez Serrano, don Manuel Ramírez Botello, don Juan Bartolomé Villaseñor Serrano, don Benito Bando Sayago, don Antonio Sayago Pérez, Compañía Sevillana de Electricidad, don Francisco Sotomayor Becerril, doña Teófila Waflar Cruz, doña María Rodríguez Becerril, doña Manuela Cortiz González, don Antonio Becerril García, don Francisco y doña Antonia Romero Bando, don Daniel y don Francisco González Sotomayor, doña Ana Cruz Domínguez, doña Josefa Domínguez Clavero, doña M.ª Eloisa García Gutiérrez, don Francisco Javier Villaseñor Massoni y otro, doña M.ª Eloisa García Gutiérrez, don Francisco García Ruiz, don Francisco Cruz Rufet, don Anselmo Cruz Serrano, doña Josefa Pérez Mora y hermano, don Rafael Beltrán Lucena, doña Francisca Mora Ruiz, don Nemesio Ramadán Cruzado, don Salvador Sayago Ramírez, don Francisco Javier Villaseñor Manssoni y otro, Compañía Sevillana de Electricidad, don José Bardallo Sotomayor, don Nicolás Borrero Fernández, Compañía Sevillana de Electricidad, don Rafael Lucena Domínguez, Compañía Sevillana de Electricidad, don José Paredes Rivas, doña Josefa y don Francisco Delgado Riverra, don José Cruzado Fernández, don Celestino Liroa Domínguez, doña María Ruiz Rabadán, don Francisco Pérez Serrano, doña Leocadia Domínguez García, don Joaquín del Carmen Esquinas, doña Rosa Velázquez Cruz y Compañía Sevillana de Electricidad.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE MAYO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL CARRIL DE LOS MORISCOS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEAS (HUELVA)
REGISTRO DE COORDENADAS U.T.M.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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