Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Peguerillas", en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva (VP 214/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Peguerillas", en su totalidad, el término municipal de Gibraleón (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de febrero de 1952.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de Peguerillas", en el término municipal de Gibraleón, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25 y 26 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 191, de fecha 20 de agosto de 2002. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 218, de fecha 22 de septiembre de 2003.

Quinto. En los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones a la Proposición de Deslinde que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde doña M.ª Angeles Gómez Flores alega que en la medición de la vía pecuaria se le ocupan dos metros de su propiedad, por lo que no está de acuerdo con ello.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

Para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde tiene carácter público, y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

En el trámite de Información Pública y Audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Manuel Vázquez Sánchez solicita que se le resarza el daño que se le producirá con el derribo de la valla y la puerta metálica, y la colocación de éstas donde corresponda.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. Los gastos que puedan ocasionarse al alegante por el derribo de la valla y puerta metálica serán objeto de valoración en un momento posterior a la finalización del deslinde.

- Doña Francisca Pérez Muriel señala que su finca mantiene una intrusión muy pequeña en comparación con la anchura de la vereda, el perjuicio económico que le supondría derribar el muro que delimita su propiedad y la falta de paso de animales por dicha vereda.

Sin perjuicio de la superficie de intrusión, las vías pecuarias tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables. El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la clasificación aprobada, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En cuanto al perjuicio económico que supondría el derribo del muro que delimita su propiedad, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria y las consecuencias del mismo en cada caso podrán ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Finalmente destacar que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, son susceptibles de usos compatibles y complementarios, por lo que están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 23 de agosto de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 1 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Peguerillas", en su totalidad, en el término municipal de Gibraleón (Huelva), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 4.624,21 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 4.624,21 m, dando una superficie total de 99.670,04 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Peguerillas", y linda al Norte con el ferrocarril "Huelva-Tharsis" y casco urbano de Gibraleón, al Sur con las fincas propiedad de doña

Victoria Vázquez Simón, al Este con fincas propiedad de ferrocarril Huelva-Tharsis, arroyo de "El Tejar don José Joaquín Martínez Mejías García Cid y otro, don Manuel Barbosa González, doña Gertrudis Barbosa González, don Pedro Pelayo Sánchez, Fra Ro Sa de Inversiones, S.L., doña Isabel de la Rosa Donaire, don Manuel Toronjo Pérez, don José Macías Rodríguez, Cía. Telefónica, don Manuel Alfonso Esperanza, Cía. Sevillana de Electricidad, doña Ana María Alemán Muñiz, el propietario de la parcela de referencia catastral polígono parcela 49, doña Isabel Macías Mora, don Carlos González Bayo, don Francisco Pérez de la Pena, don Fernando Penate Pena, don Simón Rosa Pérez HR, Agroalimentaria del Sur, S.A., don Manuel Rechina, don Guillermo Vicente Gómez, don Juan Toronjo Zambrano, doña Carmen Muñoz Rodríguez, "Autopista de Portugal", doña Luisa Jara Sánchez, don José Gómez Rodríguez, doña M.ª Angeles Gómez Flores, don Vicente Fernández García, don Juan Domínguez Domínguez, don Federico Ortega Gómez, doña Manuela Clares Monís, don Domingo Jiménez Barrada, Frutemsa, S.A., el propietario de la parcela de referencia catastral polígono 7 parcela 16, don César Goyanes Otero, don José Borrero Flores, don César Goyanes Otero, doña Concepción Avilés López, Cía. Sevillana de Electricidad, don Juan Antonio Zambrano Maldonado, don José Martín Losano, don Adolfo Cotallo Rabadán, don Francisco Chico Doblado, don Francisco Pérez Saavedra, don Juan José Rodríguez Delgado, Citrícola San Jorge, S.A., doña Victoria Vázquez Simón, Cía. Sevillana de Electricidad, y al Oeste con el ferrocarril "Huelva-Tharsis", Cía. Sevillana de Electricidad, don Antonio Conde Pérez, Cía. Sevillana de Electricidad, arroyo de "El Tejar", don Sebastián Gómez Rodríguez, don Pedro Pelayo Sánchez, don José Romero Domínguez, el propietario de la parcela de referencia catastral polígono 8 parcela 37, Cía. Telefónica, don Manuel Alfonso Esperanza, doña Francisca Pérez Muriel, doña Ana María Martín Delonts, don José Ortiz Fernández, don Manuel Ortiz Fernández, Asociación de hermanos de San Isidro de Gibraleón, Agroalimentaria del Sur, S.A., Cía. Sevillana de Electricidad, "Autopista de Portugal", Agroalimentaria del Sur, S.A., don José M.ª García Mora, los propietarios de la parcela de referencia catastral polígono 9 parcela 220, don Manuel Gómez Sánchez, don César Goyanes Otero, doña Ana María Martínez Moreno, don Angel Cácela Chávez, don José Salas Montiel, don Modesto Villaseñor Hermoso, Cía. Sevillana de Electricidad, don Antonio Evora Martín, doña Isabel Mora Rodríguez, don Francisco Chico Doblado, don José Cívico González, doña Rosa Rodríguez Macías, Citrícola San Jorge, S.A., Cía. Sevillana de Electricidad, Citrícola San Jorge, S.A., doña Victoria Vázquez Simón.

Descansadero de Villalatas: Finca rústica, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, de forma irregular, con un perímetro de 169,07 metros, dando una superficie total de 257,71 m, que en adelante se conocerá como "Descansadero de Villalatas", y linda al Norte con el jardín municipal del barrio de Villalatas y casco urbano de Gibraleón, al Sur con la vía férrea de Huelva a Zafra y vereda de Peguerillas; al Este con el casco urbano de Gibraleón y al Oeste con el jardín municipal del barrio de Villalatas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE PEGUERILLAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GIBRALEON,

PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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