Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de Julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de las Palomas a los Mármoles» tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego, hasta su intersección con la Colada del Cerveral, incluido el Abrevadero de las Fuentes de las Palomas, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba (VP @232/2006).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles» tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego, hasta su intersección con la Colada del Cerveral, incluido el Abrevadero de las Fuentes de las Palomas, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Carcabuey fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1959, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 42 de fecha de 18 de febrero de 1959, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles» tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego, hasta su intersección con la Colada del Cerveral incluido el Abrevadero de las Fuentes de las Palomas, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 11 de junio de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha de 5 de abril de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 171, de fecha de 17 de septiembre de 2007.

A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 22 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 10 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles», ubicada en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Joaquín Rueda Herrador en representación de doña Carmen y don Plácido Caballero Luque y doña Rosario Roca, manifiesta que es conocedor de la vieja vía pecuaria y que no está de acuerdo con ninguna de las estacas que delimitan la vía pecuaria a un lado y otro, en lo que respecta a sus propiedades.

Añaden los interesados que más adelante se presentarán alegaciones por escrito.

Indicar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental .

Con posterioridad al acto de operaciones materiales doña Carmen Caballero Luque alega que la vía pecuaria a lo largo del trayecto que linda con sus fincas, ha estado siempre al Este del actual camino que en su mayoría se hizo comiendo parte se su propiedad, tal y como se puede comprobar viendo la topografía sobre el terreno. Aporta la interesada fotocopias de los planos parcelarios de Catastro (ver fecha), para demostrar que hubo cambio de lindes y parcelas donde estaba antes la vía pecuaria.

Añade la interesada que está en desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria propuesto en este deslinde, ya que las primeras inscripciones en el Registro de la Propiedad de las parcelas 124, 123 y 122, así como los cambios de superficie de la parcela 122, pueden darle a la Administración las suficientes pistas para comprobar que las mismas eran, en su totalidad o en parte, parte de la vía pecuaria y que en los Planos Parcelarios que aporta la interesada indica el lugar que ocupaba la vía pecuaria. Aporta también la interesada la declaración jurada de don José Ayora Castro, como conocedor del terreno que ocupaba antiguamente dicha vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

Indicar que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«..dirigiéndose por el “Vadillo” entre el río Palancar por la derecha y terrenos de Hros. de Alejo Molina por la izquierda, cruza la “Colada de la Fuente de la Encina” prosigue por “Las Palomas” entre el arroyo del mismo nombre por la derecha de las fincas de don Pedro Miguel Serrano Camacho y Hros. de don José Benítez...»

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el del croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Plano del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1909(1ª Edición), Hoja 989.

- Planimetría Catastral del año 1935.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, escala 1:5.000 Hojas 951 (4-3) y (4-4)de la Junta de Andalucía.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la fase de exposición pública don Plácido Caballero Luque en nombre y representación de doña. Carmen Prado Pérez, alega que no está de acuerdo con el trazado propuesto en el deslinde, ya que no se ajusta al verdadero recorrido y anchura que consta en el Catastro y a los usos y costumbres de los propietarios y ganaderos de la zona. Añade el representante que la interesada siempre a respetado los linderos de la vía pecuaria e indica que la actual acequia de riego que discurre a lo largo del camino en su lado Oeste es la linde que hay entre la vía pecuaria y la finca de su representado por lo que se solicita que sea rectificado el trazado propuesto en el deslinde y se haga teniendo en cuenta éstas indicaciones. Se aporta Planos del SIG Oleícola Español, planimetría Catastral y declaración jurada de don Felipe Ortiz Roldán que fue pastor de la zona.

En cuanto a la disconformidad con el trazado y a que su propiedad linde una acequia que a su vez linda con la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado con posterioridad al acto de operaciones materiales, en este punto 1 a doña Carmen Caballero Luque.

En cuanto a la disconformidad con la anchura indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el objeto del deslinde es determinar la anchura y los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación aprobado. Tal clasificación asigna a la vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles» una anchura legal necesaria de 10 metros.

En referencia a la plamimetría del SIG Oleícola Español y Catastral aportada, indicar que lo reflejado en el SIG Oleícola es una ortofotografía que refleja la situación actual del territorio y no tiene por objeto determinar el dominio público pecuario, sucediendo lo mismo en la cartografía catastral. Así mismo, informar que la potestad administrativa del deslinde, cuyo objeto es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad a la clasificación aprobada, se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, a los efectos previstos en la Ley 4 / 1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento.

2. En el acto de las operaciones materiales doña Rosario Hinojosa Roldán solicita que se revise el trazado propuesto entre las estacas 163 y 168 para que se corrija el trazado de la vía pecuaria y se traslade más a la derecha y siempre dentro de su propiedad, para poder así evitar partir la finca en dos y además por considerar que por ahí va la vía pecuaria.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por el interesado no contradice la descripción detallada de la clasificación, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, estimándose lo alegado.

En la fase de exposición pública doña Rosario Hinojosa Roldán manifiesta que la alegación presentada en la fase de operaciones materiales fue estimada, pero en otros términos a los que propuso, ya que, lo que solicitaba la interesada era un replanteamiento de las estacas hacia la zona derecha o Este de las lindes de su parcela, y no ha sido así.

Añade la interesada que la finalidad de su alegación era que el deslinde no provocara una división de su parcela e indica que con el trazado resultante de la estimación citada anteriormente el cortijo de su propiedad estará muy cercano a la vía pecuaria, y que esta opción no le agradaría, ya que en un futuro tiene la intención de adecuar la construcción como cortijo de turismo rural. Aporta la interesada planimetría donde se representan gráficamente el trazado propuesto en las operaciones materiales, el propuesto en la exposición pública y el que trazado alternativo que propone la interesada.

Contestar que el trazado alternativo que propone la interesada supone una modificación del trazado de la vía pecuaria que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por entenderse que el trazado propuesto no es adecuado para los fines y usos que la Ley 3/1995 asigna a las vías pecuarias.

No obstante, dado que la estimación de la alegación efectuada en la fase de operaciones no satisface las pretensiones de la interesada, se mantiene el trazado propuesto en la fase indicada anteriormente.

3. Don Juan Marín Galisteo solicita que se revise el trazado propuesto entre las estacas 188 y 198, ya que considera que la vía pecuaria va más a la derecha de cómo se ha trazado provisionalmente.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por el interesado no contradice la descripción detallada de la clasificación, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, estimándose lo alegado.

En la fase de exposición pública don Francisco Sánchez Serrano manifiesta que es propietario de las parcela 123 del Polígono 4, y que no pudo asistir al acto de operaciones materiales por motivos de salud, no pudiendo alegar en dicho acto, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 15 del Reglamento de Vías Pecuarias 155/1998, de 21 de julio, presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que desde hace más de 55 años ha estado trabajando todos los días en las tierras del lugar tanto de agricultor, como de cazador y que aunque es verdad que el camino de las Palomas discurre por la linde de su parcela (aporta el interesado la planimetría catastral), desde siempre se ha desplazado el ganado por un camino de 3 o 4 metros de anchura, pero nunca alcanzaba los 10 metros de anchura que ahora se pretenden deslindar.

Contestar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el objeto del deslinde es determinar la anchura y los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación aprobado. Tal clasificación asigna a la vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles» una anchura legal necesaria de 10 metros.

Así mismo, indicar que la citada clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

- En segundo lugar, que en la propuesta de deslinde aparece reflejado que la ubicación de su parcela provoca una intrusión de 235,43 metros cuadrados que se ven afectados por el deslinde, por lo que considera esta delimitación no hace honor a la realidad histórica de la vía pecuaria en este tramo. Así mismo, solicita que se modifique parte del trazado de la vía pecuaria, de manera que su trazado siga las coordenadas del camino de las Palomas, tal y como aparece en la certificación catastral del mismo (aporta el interesado la planimetría del deslinde donde se puede observar como afectaría el trazado de la vía pecuaria a su propiedad y la certificación catastral correspondiente).

Igualmente solicita que se le informe sobre cuáles son las repercusiones que tendría la intrusión en dicha vía y como afectaría a las labores agrícolas futuras en dicha propiedadon

Indicar que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«... y sigue entre las tierras de Lorenzo Luque Luque por ambos lados, a “Redrizas de las Canteras de los Mármoles”, donde termina, y se une con la “Colada del Cerveral.»

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el del croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Plano del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000, del año 1909 (1ª Edición), Hoja 989.

- Planimetría Catastral del año 1935.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, escala 1/5000 Hojas 951 (4-3) y (4-4)de la Junta de Andalucía.

En cuanto a lo reflejado en la cartografía catastral informar que es una planimetría que refleja la situación actual del territorio que no tiene por objeto determinar el dominio público pecuario, potestad administrativa que se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, a los efectos previstos en la Ley 4 / 1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento.

En relación al informe solicitado de como afectaría el deslinde a las labores agrícolas futuras, indicar que una vez aprobado el deslinde, en virtud del artículo 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, podrá determinarse la ocupación del terreno para el uso agrícola al que se refiere el interesado que deberá, mediante solicitud dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de forma razonada especificar el uso privativo que pretenda dar al terreno a ocupar y la necesidad de realizar dichas labores.

Igualmente el interesado, junto a la solicitud de ocupación, presentará una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación, en caso de ser necesario, de restaurar los daños ambientales que pudieran ocasionarse a la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 29 de febrero de 2008, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de las Palomas a los Mármoles» tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego, hasta su intersección con la Colada del Cerveral, incluido el Abrevadero de las Fuentes de las Palomas, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 7.465,72 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 7.465,72 metros, la superficie deslindada es de 74.652,97 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Las Palomas a Los Mármoles», en el tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego hasta su intersección con la Colada del Cerveral y en cuyo recorrido se incluye el Abrevadero de la Fuente de las Palomas, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en seis tramos la vía pecuaria y uno el Abrevadero.

Primer tramo.

Linderos:

- Norte:

linda con las parcelas de Rafael Sánchez Sicilia (14/ 422) y de Detalles topográficos (14/9001).

- Al Sur:

linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (14/ 9010) y de Antonio Serrano Povedano (14/ 406).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Manuel Serrano Franco (14/ 397), de Pablo Sánchez Serrano (14/ 398) y de Ascensión López Medina (14/ 404).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Antonio Serrano Povedano (14/ 406), de Ayuntamiento de Carcabuey (14/ 9006), de Juan Camacho Poyato (14/ 405), de Servanda Cabezuelo Benítez (14/ 424), de Ayuntamiento de Carcabuey (14/ 9007), de Antonio Benítez Ramírez (14/ 423), Ayuntamiento de Carcabuey (14/ 9008) y con la Ctra. A-339 (14/ 9001).

Segundo tramo.

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Detalles topográficos (3/ 9009), de Sdad. Coop. Andon Agrícola Virgen del Castillo (3/ 202), con la Ctra. CP-030 (4/ 9001), con parcelas de Detalles topográficos (4/ 9011) y de Gregorio Sánchez Baena (4/ 100).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Detalles topográficos (4/ 9035), de Ascensión López Medina (4/ 291), de Rafael Caballero Jurado (4/ 290), con el Río Palancar (4/ 9034) y con la parcela de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 289).

- Al Este, linda con la Ctra. CP- 030 .

- Al Oeste, linda con la parcela de Detalles topográficos (14/ 9001) y con la Ctra. A-339.

Tercer tramo.

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Gregorio Sánchez Baena (4/ 100), de Rafael Rivera Baena (4/ 103), de Detalles topográficos (4/ 9012), de Ramón Galisteo Malagón (4/ 106), de Rosario Yébenes Sicilia (4/ 108), de Pedro María Serrano Galisteo (4/ 114), Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9017) y de Pedro María Serrano Galisteo (4/ 113).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Manuel Luque Zafra (4/ 104), de Manuel Luque Zafra (4/ 105), con el Río Palancar (4/ 9034) y con la parcela de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9017), con el Río Palancar (4/ 9034) y con la parcela de Detalles topográficos (4/ 9040), Juan Bautista Benítez López (4/ 243), de Rafael Luque Ruiz (4/ 241), de Francisco Javier Cruz Pérez (4/ 116) y de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9022)

- Al Este: Linda con las parcelas de Pedro María Serrano Galisteo (4/ 113), de Detalles topográficos (4/ 9018) y de Alfonso Bonilla Trillo (4/ 117).

- Al Oeste: Linda con la Ctra. CP-030 y con la parcela de Detalles topográficos (4/ 9011).

Cuarto tramo.

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002), con el Abrevadero de las Fuente de las Palomas, con las parcelas de Detalles topográficos (4/ 9018), de Detalles topográficos (4/ 9014) y de Aurelio Toro López (4/ 44).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9022), de Pedro María Serrano Galisteo (4/ 113), de Detalles topográficos (4/ 9018).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Bonilla Trillo Alfonso (4/ 117), de Pablo Yébenes Sicilia (4/ 118), de Carmen Caballero Luque (4/ 120), de José Serrano Benítez (4/ 124), de Desconocido (4/ 9500), de Francisco Sánchez Serrano (4/ 123), Rafael Antonio Álvarez Pedrajas (4/ 121), de Detalles topográficos (4/ 9019).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Pedro María Serrano Galisteo (4/ 113), de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9016), de Rosario Roca Luque (4/ 111), de Alfonso Yébenes Yébenes (4/ 63), de Detalles topográficos (4/ 9013), de Roca Luque Rosario (4/ 112), Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9015), de Carmen Caballero Luque (4/ 60), de Carmen Prado Pérez (4/ 59), de Detalles topográficos (4/ 9014) y de Aurelio Toro López (4/ 44).

Quinto tramo.

Linderos:

- Al Norte:

linda con Ctra. CP – 030.

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/9002), con el Abrevadero de la Fuente de las Palomas, con parcelas de Detalles topográficos (4/ 9018), de Detalles topográficos (4/ 9014) y de Aurelio Toro López (4/ 44).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Benítez Muriel Felipe (4/ 137), de Valeriano Jurado Jiménez (4/ 32), de Antonio Guijarro Luque (4/ 31), de Teresa Rodríguez Castro (4/ 30), de Tiburcio López Sánchez (4/ 29), de Teresa Rodríguez Castro (4/ 28), Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9003), de Miguel Ruiz Luque (4/ 23), de Desconocido (4/ 313), de Ángel Llamas Pérez (4/20), de Pablo Secilla Lucena (4/ 17), de Dolores Córdoba Expósito (4/ 16), de Cándida Perálvarez Montes (4/ 11), de Benilde Perálvarez Montes (4/ 10) y de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002), de Francisco Barranco Nieto (4/ 35), de José Jiménez Luque (4/ 36), de Miguel López Sánchez (4/ 37), de Manuel Fernández Ramírez (4/ 38), de Montibérico Derivados del Monte S.L. (4/ 39), Manuel Fernández López (4/ 8), de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002), de Francisco Javier Fernández Montes (4/ 7) y de Rafael Benítez Adame (4/ 6).

Sexto tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Ganadería Navazuelo S.L (2/ 369), de Juan Marín Galisteo (2/ 63) y con la Colada del Cerveral.

- Al Sur:

linda con Linda con la Ctra. CP-030.

- Al Este:

Linda con las parcelas de Antonio Trillo Pérez (3/ 7), de Rosario Osuna Toro (3/ 8), de Juan Luque Castro (3/ 4), de Ángel Llamas Pérez (3/ 3), de Sierra de Cabra S.L (3/ 1), de Ayuntamiento de Carcabuey (3/ 9013), Sierra de Cabra S.L (3/ 395), de Ayuntamiento de Carcabuey (3/ 9002), de Fernando Muriel Luque (3/ 372), de Detalles topográficos (3/ 9001), de Ayuntamiento de Carcabuey (2/ 9010), de Carmen Luque Trillo (2/ 36), de Detalles topográficos (2/ 9008), de Rosario Hinojosa Roldán (2/ 40), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 58), de Esteban Castro Barraza (2/ 53), de Juan Fernández González (2/ 55), de Josefina García Fernández (2/ 56), de Juan Marín Galisteo (2/ 59), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 60), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 394) y de Ganadería Navazuelo S.L (2/ 369).

-Al Oeste:

Linda con las parcelas de Antonio Trillo Pérez (3/ 7), de Rosario Osuna Toro (3/ 8), de Juan Luque Castro (3/ 4), de Ángel Llamas Pérez (3/ 3), de Sierra De Cabra S.L (3/ 1), de Ayuntamiento de Carcabuey (3/ 9013), Sierra De Cabra S.L (3/ 395), de Rafaela García López (3/ 346), de José González Pulido (3/ 347), de Antonio García Trujillo (3/ 348), de Juan Fernández Trujillo (3/ 349), de Juan Antonio Serrano Domínguez (3/ 350), de Detalles topográficos (3/ 9001), de Ayuntamiento de Carcabuey (2/ 9010), Carmen Luque Trillo (2/ 106), de Detalles topográficos (2/ 9008), de Rosario Hinojosa Roldán (2/ 40), de Carmen Luque Trillo (2/ 41), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 58), de Mercedes Castro Barraza (2/ 52), de Juan Fernández González (2/ 405), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 58), Ayuntamiento de Carcabuey (2/ 9011), de Claudio Roldán García (2/ 62), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 60), de Juan Marín Galisteo (2/ 61), de Gonzalo Hinojosa Monte (2/ 394), de Juan Marín Galisteo (2/ 63).

Abrevadero de la Fuente de las Palomas.

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 34), de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002), de Valeriano Jurado Jiménez (4/ 32), de Benítez Muriel Felipe (4/ 137).

-Al Sur:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9002), de Aurelio Toro López (4/ 44), de Detalles topográficos (4/ 9014), de Carmen Prado Pérez (4/ 59), de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 9016), de Rafael Antonio Álvarez Pedrajas (4/ 121), Detalles topográficos (4/ 9018).

-Al Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/ 9504), de Benítez Muriel Felipe (4/ 137), de Detalles topográficos (4/ 9018).

-Al Oeste:

Linda con las parcelas de Aurelio Toro López (4/ 44), de Ayuntamiento de Carcabuey (4/ 34).

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Colada de las Palomas a los Mármoles» tramo que va desde su intersección con la Colada de Cabra a Priego, hasta su intersección con la Colada del Cerveral y del Abrevadero de las Fuentes de las Palomas, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba.

Nº Punto X Y Nº Punto X Y
1I 387693,17 4147018,07 1D 387704,47 4147016,58
2I 387690,33 4147025,38 2D 387699,94 4147028,26
3I 387688,57 4147033,51 3D 387699,19 4147031,72
4I 387692,31 4147039,66 4D 387699,96 4147032,99
5I 387697,64 4147044,00 5D 387702,33 4147034,92
6I 387718,39 4147049,75 6D 387722,27 4147040,45
7I 387729,64 4147056,19 7D 387735,58 4147048,07
8I 387736,11 4147062,14 8D 387744,19 4147055,99
9I 387741,12 4147071,93 9D 387749,43 4147066,21
10I 387757,42 4147090,03 10D 387764,11 4147082,51
11I 387776,87 4147103,77 11D 387783,12 4147095,94
12I 387810,65 4147134,07 12D 387816,62 4147125,99
13I 387820,15 4147139,78 13D 387824,60 4147130,79
14I 387859,11 4147155,32 14D 387863,72 4147146,39
15I 387888,72 4147174,49 15D 387892,98 4147165,33
16I 387912,87 4147181,85 16D 387914,21 4147171,80
17I 387924,01 4147181,51 17D 387923,10 4147171,54
18I 387965,53 4147175,18 18D 387964,01 4147165,30
19I 387971,75 4147174,21 19D 387971,74 4147164,09
20I 387981,94 4147175,78 20D 387984,81 4147166,11
21I 388022,68 4147194,09 21D 388026,11 4147184,67
22I 388034,48 4147197,43 22D 388036,41 4147187,58
23I 388054,98 4147199,74 23D 388055,81 4147189,77
24I 388070,43 4147200,58 24D 388070,38 4147190,57
25I 388093,06 4147199,08 25D 388092,31 4147189,11
26I 388140,15 4147195,16 26D 388139,78 4147185,16
27I 388147,61 4147195,22 27D 388148,03 4147185,23
28I 388166,16 4147196,63 28D 388167,30 4147186,68
29I 388187,73 4147199,95 29D 388189,12 4147190,04
30I 388221,14 4147204,19 30D 388221,60 4147194,17
31I 388271,81 4147202,47 31D 388272,89 4147192,43
32I 388279,97 4147204,53 32D 388283,45 4147195,10
33I 388286,82 4147207,93 33D 388292,54 4147199,60
34I 388293,20 4147213,78 34D 388300,93 4147207,30
35I 388319,96 4147255,67 35D 388327,56 4147248,99
36I 388335,14 4147268,36 36D 388342,07 4147261,13
37I 388341,02 4147274,82 37D 388348,99 4147268,71
38I 388343,58 4147278,83 38D 388352,56 4147274,30
39I 388346,73 4147287,01 39D 388356,56 4147284,70
40I 388350,27 4147324,45 40D 388360,20 4147323,20
41I 388351,23 4147330,45 41D 388360,97 4147328,03
42I 388354,05 4147338,69 42D 388363,20 4147334,56
43I 388359,79 4147348,78 43D 388367,64 4147342,36
44I 388371,01 4147358,57 44D 388376,34 4147349,95
45I 388384,31 4147364,04 45D 388386,83 4147354,26
46I 388397,38 4147365,54 46D 388397,89 4147355,53
47I 388424,46 4147365,17 47D 388424,96 4147355,17
48I 388436,23 4147366,49 48D 388437,69 4147356,59
49I 388462,96 4147371,38 49D 388463,94 4147361,40
50I 388493,93 4147371,84 50D 388492,67 4147361,82
51I 388526,46 4147363,06 51D 388523,60 4147353,47
52I 388544,02 4147357,31 52D 388540,72 4147347,87
53I 388583,11 4147342,73 53D 388580,97 4147332,86
54I 388628,92 4147339,55 54D 388629,37 4147329,49
55I 388648,51 4147342,71 55D 388651,58 4147333,08
56I 388699,16 4147367,64 56D 388704,18 4147358,97
57I 388712,11 4147376,36 57D 388718,51 4147368,60
58I 388734,99 4147399,32 58D 388741,26 4147391,45
59I 388776,45 4147425,19 59D 388780,00 4147415,61
60I 388802,17 4147429,09 60D 388803,38 4147419,16
61I 388815,81 4147430,36 61D 388817,39 4147420,46
62I 388842,07 4147436,33 62D 388843,95 4147426,50
63I 388861,29 4147439,32 63D 388863,64 4147429,56
64I 388884,47 4147446,94 64D 388891,15 4147438,61
65I 388887,83 4147452,58 65D 388897,77 4147449,73
66I 388888,06 4147463,79 66D 388898,09 4147464,88
67I 388878,83 4147501,89 67D 388888,52 4147504,38
68I 388869,78 4147535,19 68D 388879,23 4147538,55
69I 388856,82 4147564,31 69D 388865,40 4147569,60
70I 388839,51 4147585,44 70D 388850,06 4147588,34
71I 388848,46 4147644,36 71D 388858,69 4147645,12
72I 388845,25 4147654,75 72D 388854,47 4147658,78
73I 388835,50 4147671,60 73D 388843,16 4147678,34
74I 388821,30 4147682,44 74D 388826,67 4147690,93
75I 388811,39 4147687,55 75D 388818,21 4147695,28
76I 388789,08 4147720,08 76D 388797,86 4147724,96
77I 388783,09 4147733,77 77D 388792,47 4147737,26
78I 388779,37 4147745,81 78D 388788,70 4147749,52
79I 388772,48 4147759,83 79D 388781,72 4147763,70
80I 388765,79 4147779,07 80D 388775,50 4147781,59
81I 388762,19 4147799,55 81D 388772,41 4147799,18
82I 388770,54 4147832,77 82D 388780,14 4147829,98
83I 388776,67 4147851,27 83D 388785,96 4147847,50
84I 388799,55 4147898,47 84D 388808,62 4147894,26
85I 388805,28 4147911,41 85D 388814,18 4147906,80
86I 388809,62 4147918,65 86D 388818,12 4147913,40
87I 388812,94 4147923,87 87D 388821,02 4147917,93
88I 388826,64 4147940,14 88D 388834,40 4147933,82
89I 388830,65 4147945,23 89D 388838,66 4147939,23
90I 388833,81 4147949,66 90D 388842,18 4147944,18
91I 388841,82 4147963,05 91D 388850,58 4147958,20
92I 388847,02 4147973,26 92D 388857,54 4147971,87
95I 388855,62 4148012,83 95D 388865,14 4148009,41
96I 388868,18 4148036,02 96D 388874,92 4148027,48
97I 388881,12 4148039,49 97D 388888,52 4148031,12
98I 388882,01 4148041,71 98D 388893,71 4148043,97
99I 388871,96 4148052,15 99D 388880,20 4148058,01
100I 388863,35 4148069,12 100D 388871,03 4148076,11
101I 388826,76 4148092,23 101D 388831,40 4148101,12
102I 388809,74 4148099,38 102D 388814,24 4148108,34
103I 388780,32 4148116,74 103D 388785,59 4148125,25
104I 388764,77 4148126,87 104D 388770,39 4148135,15
105I 388651,88 4148206,73 105D 388658,69 4148214,17
106I 388636,26 4148225,13 106D 388644,36 4148231,05
107I 388619,20 4148252,45 107D 388627,47 4148258,09
108I 388593,79 4148286,68 108D 388601,53 4148293,03
109I 388577,59 4148304,60 109D 388584,69 4148311,66
110I 388573,28 4148308,54 110D 388578,35 4148317,45
111I 388461,98 4148342,28 111D 388465,02 4148351,81
112I 388380,39 4148369,56 112D 388382,58 4148379,37
113I 388342,60 4148374,05 113D 388346,60 4148383,64
114I 388283,78 4148420,72 114D 388290,34 4148428,28
115I 388264,61 4148438,83 115D 388270,39 4148447,13
116I 388247,80 4148447,14 116D 388252,26 4148456,10
117I 388211,05 4148465,59 117D 388216,09 4148474,26
118I 388143,63 4148510,51 118D 388149,62 4148518,54
119I 388066,57 4148574,74 119D 388071,94 4148583,28
120I 388012,75 4148599,28 120D 388018,90 4148607,46
121I 387991,25 4148624,25 121D 388000,47 4148628,87
122I 387980,71 4148671,80 122D 387989,85 4148676,76
123I 387968,97 4148683,73 123D 387975,31 4148691,53
124I 387948,12 4148697,16 124D 387953,31 4148705,71
125I 387912,44 4148717,52 125D 387914,28 4148727,98
126I 387805,42 4148699,11 126D 387804,48 4148709,10
127I 387732,78 4148697,80 127D 387734,46 4148707,83
128I 387640,70 4148731,46 128D 387642,87 4148741,31
129I 387522,43 4148741,38 129D 387527,24 4148751,01
130I 387315,59 4148973,39 130D 387322,50 4148980,66
131I 387193,32 4149071,71 131D 387195,17 4149083,05
132I 387066,23 4149024,77 132D 387063,36 4149034,37
133I 386948,50 4148997,69 133D 386947,97 4149007,83
134I 386875,96 4149006,62 134D 386878,93 4149016,33
135I 386797,72 4149046,50 135D 386801,29 4149055,90
136I 386735,28 4149062,77 136D 386736,90 4149072,68
137I 386690,58 4149065,85 137D 386689,42 4149075,96
138I 386626,30 4149046,14 138D 386624,12 4149055,94
139I 386585,19 4149040,39 139D 386586,36 4149050,66
140I 386537,61 4149058,68 140D 386536,44 4149069,85
141I 386476,54 4149019,04 141D 386472,81 4149028,54
142I 386448,94 4149014,23 142D 386445,85 4149023,84
143I 386416,05 4148998,39 143D 386408,65 4149005,92
144I 386403,18 4148972,82 144D 386395,30 4148979,40
145I 386332,24 4148919,29 145D 386327,46 4148928,21
146I 386295,98 4148906,55 146D 386292,02 4148915,76
147I 386262,24 4148889,16 147D 386258,96 4148898,72
148I 386186,89 4148875,07 148D 386184,73 4148884,84
149I 386153,49 4148866,52 149D 386154,38 4148877,07
150I 386106,48 4148887,46 150D 386107,92 4148897,77
151I 386042,79 4148878,35 151D 386043,26 4148888,52
152I 385994,81 4148889,82 152D 385997,86 4148899,38
153I 385967,15 4148901,01 153D 385971,87 4148909,89
154I 385950,35 4148912,33 154D 385954,60 4148921,52
155I 385941,56 4148914,80 155D 385943,21 4148924,72
156I 385932,37 4148915,31 156D 385932,21 4148925,33
157I 385918,83 4148914,11 157D 385919,33 4148924,19
158I 385898,22 4148918,00 158D 385899,85 4148927,87
159I 385821,37 4148928,95 159D 385823,02 4148938,81
160I 385776,14 4148937,65 160D 385779,86 4148947,11
161I 385749,02 4148954,55 161D 385752,52 4148964,15
162I 385673,02 4148965,38 162D 385676,10 4148975,04
163I 385618,84 4148993,37 163D 385625,34 4149001,27
164I 385588,03 4149032,29 164D 385594,64 4149040,05
165I 385498,50 4149082,42 165D 385505,68 4149089,86
166I 385345,34 4149334,83 166D 385354,69 4149338,71
167I 385318,16 4149445,36 167D 385327,46 4149449,43
168I 385310,92 4149456,34 168D 385317,46 4149464,59
169I 385296,93 4149461,48 169D 385297,15 4149472,06
170I 385272,01 4149453,49 170D 385269,23 4149463,10
171I 385243,97 4149446,28 171D 385241,39 4149455,94
172I 385196,44 4149433,08 172D 385192,93 4149442,48
173I 385179,43 4149424,98 173D 385175,05 4149433,97
174I 385151,63 4149411,08 174D 385147,46 4149420,18
175I 385109,12 4149393,28 175D 385101,78 4149401,04
176I 385096,24 4149366,75 176D 385089,27 4149375,30
177I 385068,82 4149359,81 177D 385065,78 4149369,36
178I 385004,46 4149334,86 178D 384998,26 4149343,18
179I 384998,21 4149326,80 179D 384990,92 4149333,72
180I 384968,53 4149301,10 180D 384962,62 4149309,21
181I 384924,10 4149274,12 181D 384918,32 4149282,32
182I 384904,83 4149258,46 182D 384899,19 4149266,76
183I 384875,34 4149241,88 183D 384871,97 4149251,46
184I 384859,85 4149239,30 184D 384853,00 4149248,30
185I 384851,67 4149221,66 185D 384842,49 4149225,63
186I 384845,08 4149205,32 186D 384837,12 4149212,31
187I 384832,36 4149198,16 187D 384829,52 4149208,04
188I 384792,07 4149196,25 188D 384793,93 4149206,35
189I 384777,78 4149202,48 189D 384783,90 4149210,72
190I 384767,52 4149214,56 190D 384773,47 4149222,99
191I 384751,24 4149220,76 191D 384754,72 4149230,13
192I 384733,10 4149227,33 192D 384738,58 4149235,98
193I 384721,61 4149238,74 193D 384729,73 4149244,76
194I 384706,09 4149268,09 194D 384711,42 4149279,40
195I 384703,50 4149267,56 195D 384699,29 4149276,90
196I 384670,07 4149242,50 196D 384661,20 4149248,35
197I 384663,83 4149216,80 197D 384654,04 4149218,86
198I 384658,28 4149185,65 198D 384648,37 4149187,02
199I 384652,55 4149127,70 199D 384643,05 4149133,24
200I 384570,99 4149070,35 200D 384563,24 4149077,12
201I 384548,91 4149027,82 201D 384540,89 4149034,08
202I 384524,61 4149006,74 202D 384519,99 4149015,62

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de julio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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