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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces. (BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2021).
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Esta disposición se publicó en: | 14/05/2021 |
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