Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Conocimiento

Programa Talentia

 

Devolución de la beca

Talentia Máster:

Además de por las causas del artículo 28 de las bases reguladoras, serán causa de reintegro:

  • No incorporarte en el centro de destino, abandonar del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
  • Incumplir de la obligación de retornar a Andalucía

La devolución será por:

  • La totalidad de la ayuda que se te concedió si incumples el primer punto anterior.
  • Una parte de la ayuda que se te concedió, equivalente al tiempo de incumplimiento del compromiso de retorno a Andalucía: 2,0833% del importe total de la ayuda disfrutada por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de retorno más el correspondiente interés legal. En el caso de periodos que no se correspondan con un mes completo se redondeará al mes inferior.

En el plazo máximo de 4 años desde la finalización del programa subvencionado la persona beneficiaria podrá solicitar ante el órgano concedente el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés legal aplicable. Dicho reintegro podrá realizarse en pagos mensuales durante un plazo máximo de 4 años.

Talentia Doctorado:

Además de por las causas del artículo 28 de las bases reguladoras, serán causa de reintegro:

  • No incorporarte en el centro de destino, abandonar del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
  • Incumplimiento de la obligación de mantener la vinculación con un grupo o proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento

La devolución será por:

  • Para el supuesto establecido primer punto anterior se perderá el derecho al cobro y procederá el reintegro total o parcial de la subvención disfrutada en función de los siguientes criterios:
    • El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico y justificación, será causa del reintegro total de la subvención, con los intereses legales correspondientes, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.
    • El incumplimiento del contrato laboral firmado entre la persona beneficiaria y la universidad pública andaluza que actúe como entidad colaboradora antes de su finalización a petición de la persona beneficiaria, y siempre que se haya acreditado el haber alcanzado los objetivos científicos parciales establecidos, conllevará la devolución de la parte de la subvención no ejecutada y la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • Para el supuesto establecido segundo punto anterior procederá el reintegro de la parte proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de vinculación a un grupo o proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento. Se requerirá a la persona beneficiaria el reintegro del 2,0833% del importe total de la subvención por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de vinculación, más el correspondiente interés legal. En el caso de periodos que no se correspondan con un mes completo se redondeará al mes inferior.
     


 


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