Si la solicitud no hubiera sido cumplimentada correctamente en lo referente a las letras a), b), c), d) f) y h) del artículo 10.1 se requerirá de manera conjunta a todos los solicitantes a que subsanen en el plazo de diez días (no cuentan domingo ni festivos).
Para el caso de personas que subsanen mal se resolverá la inadmisión de la solicitud. Aquellas personas que no subsanen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se resolverá su archivo. En ambas situaciones la solicitud no será evaluada.
Las solicitudes que ya desde un primer momento estén bien cumplimentadas, así como aquellas que en el período de subsanación sean corregidas por los solicitantes, serán admitidas y pasarán a ser evaluadas conforme a los criterios de evaluación.
PUBLICADO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE 28 DE MAYO DE 2014
Resolución de inadmisión y archivo de solicitudes
(Límite para recurso de reposición: 16 de agosto de 2014)
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Resolución complementaria de inadmisión y archivo de solicitudes
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Adjunto | Tamaño |
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Req.Subsanacion28052014.pdf | 2.78 MB |