Relación de preguntas frecuentes relacionadas con el proceso de admisión en Infantil a Bachillerato


En la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en los tablones de anuncios de cada centro docente tanto público como privado concertado durante todo el proceso.

  1. Primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil:
    • 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre.
  2. Primer curso de Educación Primaria:
    •  6 años cumplidos antes del 31 de diciembre, salvo autorización específica.
  3. Primer curso de Educación Secundaria Oobligatoria:
    • Haber finalizado la Educación Primaria.
  4. Primer curso de Bachillerato:
    • Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional.
  5. Para el primer curso de Bachillerato en la modalidad de artes también se podrá acceder con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 

 

  • Quien acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil (3, 4 ó 5 años) para cursar este ciclo en un centro docente público o privado concertado.
  • Quien acceda por primera vez a la Educación Primaria sin haber cursado antes el segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Quien acceda por primera vez a la Educación Primaria habiendo cursado el segundo ciclo de Educación Infantil en un centro docente privado o esté matriculado, en el curso escolar actual, en el tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (5 años) en un centro docente privado concertado cuando el curso en el que está matriculado no está concertado.
  • Quien opte por otro centro docente público o privado concertado distinto del que le corresponde por adscripción.
  • Quien haya sido informado por la dirección del centro docente público o la titularidad del centro docente privado concertado en el que finaliza estudios, que está adscrito a varios centros (adscripción múltiple), mediante el Anexo II de la Orden vigente que regula la admisión.
  • Quien estando matriculado en el curso escolar actual en un centro docente público o privado concertado desee cambiar a otro centro a un curso sostenido con fondos públicos.

  1. El alumnado que, en el curso escolar actual, esté matriculado en un centro docente público o privado concertado en un curso sostenido con fondos públicos y desee continuar en dicho centro, en el siguiente curso escolar, en un curso sostenido con fondos públicos.
  2. Aquel alumnado que, en el curso escolar actual, esté matriculado en el último curso de alguna de las etapas educativas de un centro docente público o privado concertado y vaya a cursar el primer curso de la etapa siguiente en el centro al que esté adscrito, salvo que concurran las circunstancias previstas en la adscripción múltiple. De la adscripción autorizada será informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado en el que se encuentra matriculado en el curso actual.

Para el curso 2024/2025, desde el 1 de marzo hasta el 1 de abril de 2024 está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.

Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión podrán adjudicar una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido.

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente.

El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro.

Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud.

No.

. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o la alumna no resulta admitido en el centro docente solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados, el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo.

El nombre y apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal en la solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que hayan hecho constar en la misma.

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Preferentemente en el centro docente en el que se solicita la admisión como prioritario o a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes andaluces, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro al que se dirige la solicitud.

Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario.

Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida.

En caso de que se usara esta posibilidad para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.

. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita).

  • Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, se entenderá manifestada la voluntad familiar a la que se refiere el artículo 2.7 y, en consecuencia, salvo que no resultase admitido en alguno de los centros solicitados, perderá el derecho al que se refiere el apartado anterior. El alumnado admitido en el centro solicitado deberá formalizar la matrícula en el mismo si reúne los requisitos académicos para el acceso al curso en el que haya obtenido plaza. De no ser así, el centro docente de origen estará obligado a readmitirle su matrícula en ese curso, para lo que el centro docente que lo admitió deberá remitir la documentación a aquél.
  • Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos distinto al que le corresponde por adscripción y obtenga plaza en el centro solicitado, deberá formalizar su matrícula en éste, decayendo el derecho a matricularse en el centro que le correspondía por adscripción.
  • Cuando la persona solicitante obtenga plaza escolar en alguno de los centros docentes solicitados, deberá formalizar la matrícula en el plazo que se establezca mediante Orden de     la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Se puede optar por presentar la solicitud de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería o entregando el Anexo III en papel, debidamente cumplimentado. La dirección web para entregar la solicitud electrónica es la siguiente:

Sí. El impreso de solicitud actualmente vigente se encuentra en la siguiente dirección web:

En los municipios, entidades o núcleos poblacionales en los que haya centros docentes públicos y privados concertados, las áreas de influencia para cada enseñanza se configurarán de forma que las personas solicitantes tengan la máxima puntuación por el criterio de proximidad al centro del domicilio familiar o del lugar de trabajo en, al menos, un centro de cada tipo.

Si, debe de quedar reflejado en la solicitud. Por ejemplo: Se puede solicitar como prioritario el centro 1 en la modalidad de Artes, como primer subsidiario el centro 2 en la modalidad de Arte, como segundo subsidiario nuevamente el centro 1 pero en la modalidad de Humanidades y por último, como subsidiario se puede solicitar el centro 3 en la modalidad de Humanidades.

Esto es así siempre para el 1º curso. En caso de solicitar 2º curso en otra modalidad, es necesario una autorización de cambio de modalidad que únicamente se puede solicitar una vez que el alumno haya promocionado en 1º Bachillerato.

En la solicitud se puede marcar, en una casilla solicitada debajo de los centros subsidiarios solicitados, que desea ser admitido en alguno de los centros con vacante en el área de influencia y modalidad del centro solicitado como prioritario en lugar de volver al centro y/o área de influencia origen.

Al seleccionar esta opción, se pierde el derecho a la reserva de plaza en el centro donde el solicitante está matriculado actualmente así como en el centro o centros de adscripción que en su caso le correspondiera.

Sí, en el caso de haber sido admitido en un centro solicitado o haber marcado la casilla art. 25.4

La admisión del alumnado en los centros docentes, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

  • Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.
  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro.
  • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  • Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o alumna, de sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la Educación Infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el  desarrollo.
  • Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  • Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  • Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro autorizado para ello.
  • Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  • Que el alumno o alumna ha nacido de parto múltiple.

En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 14 puntos no acumulables.

De acuerdo con la normativa de aplicación, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Además, cada centro debe, tal como le hayan sido remitidas por la Delegación Territorial, publicarlas en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de solicitudes.

También se podrán consultar, a título informativo, en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, si bien debe advertirse de que lo publicado en este medio no genera derecho ni expectativas de derecho.

Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar.

En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del  guardador.

De conformidad con lo establecido en la normativa, en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar.

Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (GUARDADOR 1 en la solicitud).

La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, o la información obtenida no coincida con el domicilio que consta e la solicitud, en cuyo caso deberá aportar previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

La Consejería competente en materia de Educación va a obtener, de los organismos públicos correspondientes, los datos que necesita para confirmar el cumplimiento de los criterios de admisión alegados, sin necesidad de que la persona solicitante tenga que acompañar la documentación necesaria. No obstante, la persona solicitante puede oponerse a que la información para la acreditación de las circunstancias declaradas sea suministrada directamente a la consejería competente en materia de educación por los órganos competentes.

En caso de oponerse tiene que marcar en cuál de los criterios del listado que aparece en la solicitud se opone y describir los motivos para tal oposición.

Si lo desea puede presentar la documentación requerido en los criterios de admisión.

Sí.

En el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en dicho domicilio.

La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma.

En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
  • Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
  • Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

Su valor es de 8.106,28 €, correspondiente a 14 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

Disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre).

Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar sea valorado.

No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta per cápital anual, previo requerimiento de la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar.

En el caso de que el patrimonio imputable a los miembros de la unidad familiar supere los umbrales establecidos en la normativa sobre becas y ayudas al estudio, la puntuación se reducirá a la mitad. La normativa a aplicar para el curso actual es el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Solamente en el segundo ciclo de Educación Infantil.

El criterio de presentar trastorno en el desarrollo solo se tendrá en cuenta en el segundo ciclo de Educación Infantil. La información que se precise para su acreditación será suministarda directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Centro de Atención Infantil Temprana a través de medios informáticos o telemáticos.

La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad que alcanza o supera el treinta y tres y es inferior al sesenta y seis por ciento, o un trastorno en el desarrollo, será de tres puntos. En el caso de que el alumno o alumna tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y seis por ciento se otorgarán cuatro puntos.

La valoración de que uno o varios tutores o guardadores legales del alumno o alumna presenta una discapacidad que alcanza o supera el treinta y tres y es inferior al sesenta y seis por ciento, será de dos puntos. En el caso de que tuviese reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y seis por ciento se otorgarán tres puntos.

En el caso de uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar tengan reconocida una discapacidad de, al menos, el treinta y tres por ciento se otorgará medio punto por cada uno de los hermanos o hermanas con discapacidad, con un máximo de dos puntos.

  1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación se opongan a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
    En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello.
  2. Si no se puede obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

Mediante cruce telemático con la Consejería competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello o no se pueda obtener la información referida, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa que a continuación se detalla.

La persona solicitante, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor.

Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión.

De conformidad con la normativa de admisión "se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna".

En caso de que la persona solicitante se oponga a que la Consejería competente en materia de educación recabé la información de los registros administrativos correspondientes, esta circunstancia se podrá acreditar mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

El alumno o la alumna deberá estar matriculado en un centro autorizado para ello, desde el inicio del curso escolar actual.

Únicamente en el caso de que el centro solicitado no pueda verificar esta situación, se requerirá del certificado correspondiente del centro en el que se está matriculado.

En primer lugar, deben ser todas las personas que tengan asignada la guarda y custodia las que realicen actividad laboral o profesional remunerada. Para cumplir con este criterio, deberán estar realizando una actividad laboral o profesional remunerada desde, al menos, seis meses ininterrumpidos antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes con una jornada mínima de 20 horas semanales.

Se acreditará de la misma manera que se explica en la pregunta 10 a excepción del informe de situación actual que deberá ser sustituido por el de vida laboral.

En el nivel de entrada en el centro.

Hasta el final del periodo de matrícula.

No, solo puntúa lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

No.

La puntuación total que obtengan los alumnos o alumnas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 21 al 28 del Decreto 21/2020 decidirá el orden de admisión.

Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de Bachillerato se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida por el expediente académico de los alumnos o alumnas y, en caso de que persista el empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios que se exponen en el artículo 29.2 del Decreto 21/2020. Si una vez aplicado lo anterior aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público.

Mediante copia autenticada del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma.

  • El alumnado procedente de los centros adscritos.
  • Hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado.
  • Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y Educación Secundaria. Igual tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos incluidos en los niveles del Deporte de Rendimiento de Andalucía, así como a las personas deportistas de alto nivel o alto rendimiento de otras Comunidades Autónomas a los deportistas con licencia deportiva en vigor en cualquier Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría nacional.
  • Tendrán prioridad en el ámbito territorial que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguna de las personas que ostenten la patria potestad, la tutela o guarda, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, por situación de adopción u otras medidas de protección de menores, por discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, o por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Asimismo, tendrá prioridad en dicho ámbito el alumnado víctima directa de acto terrorista o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2020, a los efectos de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, se considera que el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

  • Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
  • Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
  • Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.

A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios informáticos o telemáticos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, así como un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración del traslado.

A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores, la persona solicitante deberá aportar, copia autenticada del documento que acredite dichas situaciones expedido por la Consejería competente en protección de menores.

A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de Educación Secundaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.

La Consejería competente en materia de educación consultará la información necesaria del Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, estas deberán presentar una certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

El solicitante deberá presentar certificado acreditativo emitido por la Federación Deportiva Andaluza de la modalidad correspondiente.

 

Para acreditar el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género será necesario presentar una copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.

Para la condición de víctima de terrorismo será necesario presentar la certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado por consanguinidad se deberá presentar copia autenticada del libro o libros de familia que correspondan.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que se opongan a ello, en cuyo caso deberá presentar los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas. Solamente se estimará la solicitud cuando la discapacidad haya sobrevenido con posterioridad al inicio del curso escolar en que se presenta la misma.

No es necesario haber presentado alegaciones contra la puntuación total obtenida en aplicación del baremo, ante la dirección de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular de los centros docentes privados concertados, para interponer recurso de alzada contra las resoluciones de admisión del alumnado.

El recurso de alzada se rige por lo establecido en al artículo 48 del Decreto 21/2020, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

  • Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial: del 1 al 10 de junio.
  • Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: del 1 al 10 de julio.

Hasta el 9 de septiembre, solo para aquel alumnado cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre.

Sólo si una de ellas se realiza en la modalidad semipresencial o a distancia.

Sólo si el módulo profesional que está realizando no requiere su presencia habitual y continuada en el centro.

La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 10 de junio en los centros públicos que imparten Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de Educación Secundaria.

La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos.

Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión.

El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.

En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.