Junta de Andalucía
ESTABILIZACIÓN 2023.
RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO
sábado, 27 de julio de 2024

FAQs de Concurso Extraordinario de Méritos. 2022

Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.


Publicado en BOJA nº 222 de 18 de noviembre de 2022


Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en el Portal Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la propia solicitud


Sí, a trevés de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Para evitar que estas peticionesen Valencia o  Islas Baleares sean invalidadas debe presentar alegación adjuntando la documentación que acredite el conocimiento de la lengua cooficial. En caso contrario esa petición será invalidada.


En el apartado "Expone" de la alegación se deberá indicar lo siguiente:


"Habiendo solicitado plazas en este procedimiento en la comunidad Valenciana o en la Comunidad de Islas Baleares y no habiendo adjuntado la documentación referente a la lengua Vernácula, la presento adjunta en esta alegación."


 En este listado aparecen las personas que han presentado la solicitud del concurso de méritos en Andalucía por el turno de ingreso general, pero tienen peticiones en otras comunidades por el turno de personas con discapacidad y no han presentado la documentación que les acredita como personas con discapacidad.


Para evitar que estas peticiones por el turno de reserva de discapacidad sean anuladas debe presentar alegación adjuntando la documentación que acredite la discapacidad de la persona. En caso contrario esa petición por el turno de discapacidad será invalidada.


En el apartado "Expone" de la alegación se deberá indicar lo siguiente:


"Habiendo solicitado plazas en este procedimiento por el turno de reserva de personas con discapacidad sin haber adjuntado la documentación pertinente, la presento adjunta en esta alegación."


Las puntuaciones provisionales se harán públicas en el Portal Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional


Podrán subsanarlo en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de su publicación interponiendo la pertinente alegación en el aplicativo dispuesto para ello.


En dicha lista, se indicarán los motivos de exclusión, el modo de subsanarlo y los efectos de no hacerlo, pudiendo subsanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el periodo para interponer reclamaciones.


Se dictará por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se harán públicas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos que han participado a través de la presente convocatoria.


Desde tres meses anteriores a la apertura de fecha de presentación de solicitudes.


Entral en el siguiente enlace:


https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp


Rellenar el modelo 46 con los siguientes datos:


CONCEPTO: Subsanación pago de Tasas Orden 14 de noviembre de 2022.


CÓDIGO TERRITORIAL: ED0000.


IDENTIFICADOR: NIF.


FECHA DE DEVENGO: Día en el que se realiza el pago.


CONCEPTO DEL DEVENGO: 0004.


REFERENCIA EXTERIOR:  OPO:número identificativo de la solicitud. (ejemplo  OPO:1234567).


DESCRIPCIÓN INGRESO: Procedimiento selectivo Estabilización Orden 14 de noviembre de 2022.


Adjuntar carta de pago (modelo 046) a la alegación.


 



Si no puede subsanar para participar por el turno de reserva y quiere participar por el turno general sí.


Las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son titulaciones que, con carácter excepcional y estando establecidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, permiten que las personas solicitantes puedan ser admitidas en los procedimientos selectivos sin tener la titulación establecida con carácter general.
En ningún caso sustituyen a las titulaciones generales de ingreso: si una persona solicitante presenta la titulación establecida con carácter general para el ingreso en el cuerpo, esta es la que cumple el requisito para el referido ingreso en el cuerpo y la titulación equivalente a efectos de docencia podría, en su caso, baremarse como mérito si consta entre las titulaciones baremables y no es titulación conducente a la titulación de ingreso.

 En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la DGPRRHH de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo. Es decir no se tienen que presentar estos anexos con la solicitud.



 Sí, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de su publicación puede alegar o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.



Tanto las reclamaciones como las renuncias se deberán tramitar y presentar electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria del procedimiento a través de la aplicación informática habilitada en el portal web de esta Consejería.

No es necesario a no ser que tenga nueva documentación sobre el mérito aportado junto con la instancia. Solo se tendrá en cuenta la nueva documentación aportada cuando se trate de subsanación. No se tendrá en cuenta la referida a méritos no mencionados en el plazo de presentación de instancias.


En el caso de que no disponga dentro del plazo de presentación de instancias de alguno de los documentos justificativos de los méritos que desea que se baremen tendrá que invocar dicho mérito en la instancia y presentar documentación justificativa de haberlo solicitado. Durante el plazo de alegaciones deberá aportar la documentación del citado mérito.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación ante el mismo órgano que dicta la Resolución. Además, también se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación ante el órgano jurisdiccional competente.