La demarcación judicial (Ver arts. 30 a 35 de la LOPJ.El enlace va a abrir una nueva ventana) determina la circunscripción territorial de los órganos judiciales, siendo distinta según el orden jurisdiccional. Puede coincidir con divisiones administrativas previas, como los municipios, las provincias o las Comunidades Autónomas, o tener una delimitación propia, como los partidos judiciales, debiendo tenerse en cuenta que hay demarcaciones que agrupan más de un partido judicial, pero menos de una provincia.

Cada demarcación tiene una capital, que es el lugar en el que tiene su sede el órgano judicial; si coincide con una demarcación administrativa, será capital la de ésta.