MEMORIA HISTORICA

La Junta de Andalucía es la primera institución a nivel nacional que aborda firmemente el compromiso de recuperar y dignificar la Memoria Histórica, con medidas concretas, muchas de ellas ya plasmadas en actividades específicas como indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos, investigación, Convenios con otras instituciones, financiación a entidades locales y asociaciones, exposiciones, jornadas, ciclos de conferencias, etc, y otras en preparación.
La misión fundamental de nuestro proyecto es el establecimiento de un marco adecuado para el reconocimiento público y la rehabilitación moral de las personas que fueron sus víctimas, poniendo fin a un olvido injusto e interesado que se ha producido por la distorsión de lo sucedido, por la negación de los hechos o por haberlos ignorado intencionadamente.

JUZGADOS DE PAZ

Los Ayuntamientos andaluces desarrollan un destacado papel en la gestión y mantenimiento de los Juzgados de Paz, tanto en lo referente a medios personales como en lo que se refiere a medios materiales e instalaciones. Esta implicación de las entidades locales requiere, lógicamente, los fondos y recursos económicos necesarios para poder hacer frente a los gastos que ocasiona.

La Administración de la Junta de Andalucía, consciente del importante esfuerzo realizado por los Ayuntamientos, colabora a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias en materia de Administración de Justicia, mediante la distribución y asignación anual a aquéllos de las transferencias destinadas a sufragar, al menos en parte, los gastos de funcionamiento que por tal concepto han de soportar los Ayuntamientos de Andalucía, en función del número de habitantes de derecho del municipio.

Asimismo, estos Ayuntamientos pueden ser beneficiarios de las subvenciones que anualmente se conceden y cuyo objeto es la ejecución de obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de las  funciones de los Juzgados de Paz, la adquisición de bienes inventariables y cualquier otro equipamiento necesario para las dependencias  mencionadas

Los Juzgados de Paz, conforme a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, son atendidos por personal (Secretarios Idóneos) de la correspondiente Corporación Local, con excepción de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y aquellos otros de menor población en los que la carga de trabajo lo justifique, en los que prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Estas personas idóneas perciben, por los servicios que prestan a la Administración de Justicia, y en concepto de indemnización, unas cantidades anuales que se satisfacen por periodos trimestrales, y que se fijan en función del número de habitantes de derecho del municipio.