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Subvenciones a los ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz

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Modelo de solicitud

primeroPlazo de presentación de solicitudes para todos los ayuntamientos interesados.

Los Ayuntamientos interesados tendrán de plazo desde el 15 de enero al 15 de febrero de cada año.

Bases reguladoras en la Orden de 30 de noviembre 2009Enlace externo. El enlace va a abrir una ventana nuevay corrección de errores de dicha OrdenEnlace externo. El enlace va a abrir una ventana nueva.

segundo¿Dónde presentar las solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano juntadeandalucia.es y mediante el acceso a la dirección Web de la Consejería de Justicia y Administración Pública
  • En los Registros administrativos de la Consejería, de sus Delegaciones Provinciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

tercero¿Qué documentación se necesita?

Las solicitudes habrán de recoger en todo caso:

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.
  • Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe.
  • Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas o entidades.
  • Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa referida en el apartado 8 de artículo 7.

Todos estos impresos están incluidos en la solicitud a rellenar por los Ayuntamientos interesados.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación relativa a los proyectos subvencionables:

  • Una memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, actuaciones o acciones a desarrollar y método de trabajo, así como el calendario, programa y fecha de realización de las actividades para la que se solicita subvención, que podrá ajustarse al modelo orientativo que figura como Anexo III.
  • Presupuesto detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la relación de la actividad o proyecto o objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias, que podría ajustarse al modelo orientativo que figura como Anexo IV.
  • Será necesario aportar aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden.
  • En el supuesto en que se solicite la subvención para la realizacion de obras de reforma, reparación y conservación deberá aportarse el proyecto de ejecución de éstas cuando la normativa aplicable así lo exija.

cuartoProcedimiento de concesión.

La evaluación y selección se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por quien desempeñe la Secretaría General de la Delegación Provincial, y por quien, con categoría funcionarial de los grupos A, Subgrupos A1 y A2, y Grupo B, designe el titular de la respectiva Delegación Provincial.

Una vez completada la documentación y evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado correspondiente, el órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitido por el órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional.

Una vez publicada la propuesta de resolución provisional e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en el que podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los términos que prevé el artículo 84.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez fiscalizada la propuesta de resolución definitiva se elevará con todo lo actuado a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública por delegación de la persona titular de la misma.

 

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