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Colegios Profesionales. Adaptación de Estatutos

primeroRequisitos

Antes del 1 de Marzo de 2008 los Colegios Profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en la Ley 10/2003, y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a la misma.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

segundoDocumentación necesaria

  • Solicitud de adaptación, que deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la adopción del acuerdo de aprobación de los nuevos estatutos por el órgano de gobierno correspondiente.
  • Texto íntegro de los estatutos.
  • Certificación acreditativa del acuerdo de aprobación.
  • Informe del Consejo Andaluz sobre el texto estatutario. (en su caso).

terceroSubsanación

  • Defectos o irregularidades de carácter formal o no sustanciales: se concede un plazo de un mes, transcurrido el cual sin efectuarse las correcciones pertinentes, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Defectos de legalidad: se concede un plazo de tres meses, transcurrido el mismo sin realizarse la pertinente subsanación, (que requiere nueva aprobación del órgano plenario del colegio profesional, así como un nuevo informe del consejo andaluz de colegios respectivo si estuviera creado) se producirá la caducidad y el archivo del expediente, que será notificada al interesado.

En todos los supuestos, la devolución de los estatutos para su subsanación interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

cuartoPlazo para dictar resolución:

Seis meses contados a partir de la recepción de la documentación aludida. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa podrán entenderse aprobados.