Antes del 1 de Marzo de 2008 los Colegios Profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en la Ley 10/2003, y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a la misma.
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los supuestos, la devolución de los estatutos para su subsanación interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.
Seis meses contados a partir de la recepción de la documentación aludida. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa podrán entenderse aprobados.