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Colegios Profesionales. Constitución de un nuevo Colegio

primeroRequisitos

El procedimiento de creación de nuevos colegios profesionales se iniciará a solicitud motivada de las personas que, como mínimo constituyan la mitad más una del total que ejerzan la profesión, que estén domiciliadas como tales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cuenten con la titulación académica oficial requerida para el ejercicio de la profesión que se pretende tenga carácter colegiado.

Más información Decreto 216/ 2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

segundoDocumentación necesaria

  • Solicitud de creación dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
  • Relación certificada de las personas censadas en la matrícula sobre el impuesto de actividades económicas en el ejercicio profesional de que se trate, que desarrollen su profesión en el territorio andaluz. De no existir un censo propio, el Reglamento previene la forma de sustituirlo mediante la confección de un censo de profesionales previa instrucción de un expediente ante la propia Consejería de Justicia y Administración Pública.
  • Relación de firmas de los solicitantes, acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, con expresión del nombre y dos apellidos, domicilio al objeto de recibir notificaciones, número de identificación fiscal, domicilio habitual, titulación académica oficial poseída y fecha.
  • Documento acreditativo de la representación otorgada al profesional o profesionales a los que las personas solicitantes otorguen su representación para actuar en el procedimiento de creación del colegio profesional, con sus domicilios al objeto de recibir notificaciones.
  • Certificación del plan de estudios o temario del título académico oficial que se requiera para el ejercicio de la profesión correspondiente, emitida por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
  • Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación académica oficial, expedida por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
  • Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación académica oficial, expedida por la institución pública que la otorgue o reconozca.
  • Memoria sobre la conveniencia de la creación del nuevo colegio para el interés público.

terceroResolución

Una vez instruido el expediente la Consejería de Justicia y Administración Pública resolverá si procede su elevación al Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior remisión al Parlamento Andaluz como proyecto de Ley.

cuartoPlazo para dictar la resolución

Ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.