El procedimiento de creación de nuevos colegios profesionales se iniciará a solicitud motivada de las personas que, como mínimo constituyan la mitad más una del total que ejerzan la profesión, que estén domiciliadas como tales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cuenten con la titulación académica oficial requerida para el ejercicio de la profesión que se pretende tenga carácter colegiado.
Más información Decreto 216/ 2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Una vez instruido el expediente la Consejería de Justicia y Administración Pública resolverá si procede su elevación al Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior remisión al Parlamento Andaluz como proyecto de Ley.
Ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.