El procedimiento de creación de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios de distinta profesión o por segregación de otro u otros con objeto de constituir un nuevo colegio para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del colegio o colegios de origen, deberá seguirse las mismas indicaciones que para la creación de un nuevo colegio.
Ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.