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Indemnización a las personas expresas y represaliadas políticamente

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primeroNormativa, cuantía y plazo

Decreto 35/2006, de 21 de febreroEnlace externo. El enlace va a abrir una ventana nueva, establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única de 1.800 euros, a las personas expresas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, Modificado parcialmente por el Decreto 397/2009, de 22 de diciembrela página se abre en ventana nueva.

Las solicitudes al amparo del Decreto 35/2006 se presentarán, sin sujeción a plazo alguno, a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél (16 de marzo de 2006).

segundo¿Qué requisitos hay que cumplir?

- Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, durante un período superior a 3 meses.

- Haber estado empadronada la persona expresa o represaliada como residente en un municipio de Andalucía durante un período ininterrumpido de al menos un año en cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto o, en su caso a la fecha de fallecimiento.

- En el supuesto de haber fallecido la persona expresa o represaliada podrá solicitarla:

  • cónyuge supérstite
  • persona que perciba pensión de viudedad a causa de la muerte de la persona expresa
  • personas beneficiarias de pensión a favor de familiares derivada del mismo supuesto

tercero¿Dónde presentar las solicitudes?

Presencialmente, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

cuarto¿Qué documentación se necesita?

  • Fotocopia autenticada o compulsada de los documentos acreditativos de la privación de libertad efectiva por motivos políticos que fueron amnistiados por la Ley 46/1977, de 15 de octubre.
  • Certificación acreditativa de fe de vida expedida con posterioridad a la publicación del Decreto 35/2006.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en el Decreto (es decir, que la persona ex presa o represaliada políticamente haya estado empadronada como residente en un municipio de Andalucía durante un período ininterrumpido de, al menos, un año en cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor del Decreto o, en su caso, a la fecha de su fallecimiento).
  • Declaración jurada o promesa, recogida en el Anexo que acompaña al Decreto, de no haber recibido indemnización o, en su caso, tener en trámite otra solicitud, por los mismos motivos por ninguna otra Administración Pública.
  • En caso de que la solicitud se hiciera a través de representante, documento que acredite tal representación.

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