Decreto 35/2006, de 21 de febrero, establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única de 1.800 euros, a las personas expresas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, Modificado parcialmente por el Decreto 397/2009, de 22 de diciembre
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Las solicitudes al amparo del Decreto 35/2006 se presentarán, sin sujeción a plazo alguno, a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél (16 de marzo de 2006).
- Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, durante un período superior a 3 meses.
- Haber estado empadronada la persona expresa o represaliada como residente en un municipio de Andalucía durante un período ininterrumpido de al menos un año en cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto o, en su caso a la fecha de fallecimiento.
- En el supuesto de haber fallecido la persona expresa o represaliada podrá solicitarla:
Presencialmente, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.