Beneficiarios y Requisitos
Si quiere saber quién puede ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita y los requisitos haga click en el enlace Beneficiarios y Requisitos.
Los requisitos para poder solicitar la libre elección de abogado o abogada de oficio y la segunda opinión son:
- Libre elección de abogado o abogada de oficio: Podrán solicitar la libre elección de abogado o abogada las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La libre elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia, entre profesionales del Turno especializado de violencia de género, debiendo constar la aceptación expresa del letrado o letrada elegido.
- Segunda opinión: Las víctimas de violencia de género podrán solicitar el acceso a una segunda opinión en el supuesto de disconformidad con la estrategia procesal planteada por el abogado o abogada designados de oficio , y siempre antes de la efectiva actuación procesal planteada. Una vez solicitada se seguirá el procedimiento previsto en el art. 30 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Solicitud
Mediante la Orden de 9 de marzo de 2009, de 3 de abril de 2009, se han aprobado los modelos de solicitud normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma. Dicha Orden establece en el Anexo 1 el modelo de solicitud y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el Anexo 2 el modelo de solicitud y la documentación necesaria para la obtención de la libre elección de abogado o abogada en los supuestos de violencia de género, y en el Anexo 3 el modelo de solicitud de la segunda opinión para víctimas de violencia de género. Los impresos de solicitud se facilitarán también en:
- Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
- Las dependencias judiciales.
Presentación
La solicitud y demás documentación ha de presentarse en:
- el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
- ante el Juzgado del domicilio del solicitante
- ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, situada en cada una de las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el supuesto excepcional previsto en el art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.