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INSTRUCCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA O DEPÓSITO EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS

CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO

Si usted desea constituir una garantía o depósito deberá cumplimentar el formulario de “Solicitud de constitución de garantía o depósito”. Para su cumplimentación es necesario conocer los siguientes datos que han de figurar en el resguardo de constitución:

I. Modalidad: Se debe determinar si es una garantía o un depósito y la modalidad que corresponda.

Para las garantías: efectivo, aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública.

Para los depósitos: deSe solicita la modificación de la información ofrecida en las INSTRUCCIONES FORMULARIO DE
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS que se ofrece en la la Oficina Virt Administración para Administración, de Administración para particulares, de particulares para Administración y de particulares para particulares.

II. Concepto.

Para el supuesto de garantía, se debe seleccionar en el desplegable el concepto que corresponda en función de la naturaleza de la obligación garantizada.

Para el supuesto de depósito, el concepto se cumplimentará de forma automática.

III. Nombre o razón social de la persona propietaria, garante o depositante, NIF, domicilio y correo electrónico.

IV. Nombre o razón social de la persona garantizada o beneficiaria, NIF, domicilio y correo electrónico.

V. Cuando la solicitud no sea presentada por la persona propietaria, garantizado o depositante deberá cumplimentarse el apartado número 3 de “Persona Representante” con sus datos identificativos.

VI. Notificación. El sistema da la posibilidad de seleccionar si la persona está o no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Para los no obligados, el sistema permite elegir entre la notificación en formato papel o electrónico. En el primer caso, debe cumplimentar los datos del domicilio de notificación y para las notificaciones electrónicas, debe aportar el correo electrónico obligatoriamente y, opcionalmente, el número de teléfono móvil.

VII. Órgano o entidad a cuya disposición se constituye la garantía o depósito: Se debe indicar el Órgano o Entidad a cuya disposición se constituye seleccionando el código territorial. La relación de órganos y códigos territoriales puede consultarse en este enlace: Relación de órganos en favor de los que se pueden constituir garantías.

Cuando el Órgano o Entidad a cuyo favor debe constituirse el depósito o la garantía no esté incluido en la relación, se deberá consultar a la Caja General de Depósitos si procede su constitución.

VIII. Precepto que impone la constitución de la garantía o el depósito: Se debe determinar la norma que establece la obligación de constitución de la garantía o del depósito que se va a realizar.

IX. Descripción de la obligación garantizada o finalidad del depósito: Se debe determinar el objeto específico que tiene la constitución de la garantía o del depósito.

X. Importe de la garantía o depósito. Se debe introducir el importe en cifras y letras.

XI. Datos de las garantías en valores por modalidad: Deberá cumplimentarse los datos identificativos que se solicitan.

En el caso de suspensión de liquidaciones se deberá identificar la misma.

En el caso de garantía complementaria, se debe indicar el número de solicitud de la garantía que se complementa.

En el caso de aplicación de la garantía provisional constituida en efectivo a la definitiva se debe cumplimentar con el número de solicitud de la garantía provisional y el número de la RUE, registro único del expediente de la garantía provisional.

XII. Documentación: Debe cumplimentarse cuando se opte por no presentar la documentación obligatoria que se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

XIII. Código territorial: Se deberá identificar la sucursal de la Caja General de Depósitos donde se quiere constituir la garantía o el depósito. Recuerde que, una vez seleccionada una sucursal y constituido el depósito o la garantía, las actuaciones que pudieran surgir en relación con los mismos deberán realizarse ante la citada sucursal.

ACTUACIONES POSTERIORES A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud de constitución, la presentación ante la Caja General de Depósitos se realizarán por medios electrónicos cuando los sujetos estén obligados a relacionarse de este modo con la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de este último modo, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o porque así se regule en una norma sectorial que exija su actuación ante la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la referida Ley.

Procedimiento de constitución

En los supuestos de garantía en efectivo y depósito, tras la cumplimentación del formulario deberá realizar el pago de la cuantía correspondiente. A este efecto:

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar el pago y presentación de la solicitud de constitución de la garantía o depósito a través de la plataforma de pago y presentación habilitada al efecto, accediendo a la oficina virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/428.html (en la página web de la Consejería deberá ir seleccionando la siguiente ruta de opciones:-> Servicios-> Oficina Virtual-> Caja General de Depósitos)

Una vez realizado el pago, se generará la solicitud de constitución diligenciada con el registro de entrada, y tendrá la opción de descargar el resguardo de constitución de garantía o depósito, pinchando la casilla que aparece en la página RESGUARDO DE CONSTITUCIÓN.

2. Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por medios electrónicos, podrán optar por imprimir el formulario en formado PDF junto con la carta de pago para acudir a una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía y realizar el ingreso. No es preciso tener cuenta abierta en la entidad colaboradora. La entidad deberá entregar la carta de pago debidamente validada.

Finalmente, con cita previa deberá acudir a la sucursal de la Caja General de Depósitos que haya seleccionado para proceder a la constitución de la garantía o depósito. A este efecto, deberá aportar la solicitud de constitución y el justificante del ingreso, y se acreditará su constitución mediante la entrega del correspondiente resguardo.

La presentación de las modalidades de garantías: avales, seguros de caución y valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta.

1. Se podrá presentar de forma telemática mediante el acceso a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Se recuerda que el acceso a dicho servicio requiere disponer de certificado electrónico en vigor. A este efecto deberá aportar la solicitud de constitución y el documento de garantía electrónico otorgado por quienes tengan poderes bastanteados. La Caja realizará las actuaciones de comprobación del expediente y, en su caso, expedirá el correspondiente resguardo de constitución que se notificará electrónicamente.

2. Se podrá presentar de forma presencial en la Caja General de Depósitos cuando el interesado sea una persona física no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, a cuyo efecto deberá solicitar cita previa.

Para la constitución deberá aportar la solicitud cumplimentada en la oficina virtual, junto con el documento original de la garantía conforme al modelo establecido y otorgado por quienes tengan poderes bastanteados. Tras su validación por la Caja, se entregará el resguardo de constitución de la garantía.

Cuando no sea el constituyente o garantizado (persona física) el que se presente personalmente en la Caja, quien lo haga en su nombre deberá aportar la autorización de representación y fotocopia del DNI de dicho constituyente o garantizado.

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