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en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de
la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo
25 de la presente Ley”.
De otro lado, el artículo 27.1 de la citada Ley establece que “La Agencia estará sometida
al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley
5/1983, de 19 de julio”.
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las compe-
tencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los
artículos 89 y 90 de dicha Ley.
Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, dispone
que “La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinen-
tes para la adaptación de la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad
tributaria así como para su aplicación”.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Interven-
ción General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen
de contabilidad de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que la gestión contable y
la rendición de sus cuentas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 7 de junio de 1995,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la contabilidad pública de
la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las que deriven de la aplicación de la
Ley de la Agencia Tributaria y de su Estatuto.
De acuerdo con la Ley de creación de la Agencia, la actuación de ésta se producirá con
arreglo al contrato plurianual de gestión que contiene los objetivos a perseguir, tanto
estratégicos como específicos, los programas necesarios para, su consecución, los resul-
tados a obtener y los indicadores que permitan su evaluación. Así mismo, se incluye el
marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos y las previsiones de
personal y presupuestarias.
Igualmente se dispone, que el plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo
Rector de la Agencia, fijará los objetivos para el ejercicio, ajustándose a las directrices
y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones
plurianuales del contrato de gestión.
Las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía para el ejercicio 2013 se desarro-
llan, mediante el mandato reflejado en el Contrato de Gestión aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2010, que durante este ejercicio en aplicación del
artículo 24.4 del Estatuto de la Agencia, se encuentra prorrogado.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, por el que se aprueban
un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico Financiero
de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, se prevé que la Agencia Tributaria de
Andalucía elabore un Plan de Choque de lucha contra el fraude, centrado especialmente
en los impuestos personales y progresivos cuya gestión le corresponde (Impuesto sobre
el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el control de los beneficios
fiscales y la mejora de la recaudación.
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2013
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA