Cuenta General 2013 - page 7

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La Agencia tiene encomendadas a la Oficinas Liquidadoras y a las Diputaciones Provin-
ciales funciones en materia de aplicación de los tributos:
En el caso de las Oficinas Liquidadoras, de acuerdo con el Convenio suscrito el 26 de julio
de 1999, entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad
para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario,
a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalu-
cía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.
En el caso de las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los Convenios suscritos el 2
de marzo de 1993, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Pro-
vinciales para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las respectivas provincias.
Así mismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene asumida la gestión
recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía de acuerdo con el Convenio suscrito el 26 de septiembre de 2006.
En cuanto a su régimen fiscal, la Agencia está exenta del Impuesto de Sociedades (artí-
culo 9.1.f del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Las actividades realizadas por la Agencia en el desarrollo de sus funciones públicas no
tienen carácter empresarial y, consecuentemente, las operaciones que realiza no están
sujetas a IVA.
En cuanto a los recursos materiales el Plan de acción establece pormenorizadamente la
catalogación de gastos que serán atendidos por la Consejería y aquellos que se incluyen
en el acuerdo de nivel de servicios con la Dirección General Política Digital. Los principa-
les gastos que son atendidos por la propia Agencia también tienen su detalle en el plan
de acción.
Respecto a la adscripción de los bienes afectos a los servicios de su competencia, la
Disposición Adicional segunda del Decreto 4/2012, señala que
“(…) Los bienes que, por
cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y
que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encuentren adscritos a la misma, se
le adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Conseje-
ría competente en materia de Hacienda”
.
Estructura Administrativa
En cuanto a la estructura administrativa, resaltar que no se han producido cambios res-
pecto a la estructura existente en el ejercicio anterior.
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2013
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
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