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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En cuarto lugar, en el ejercicio 2014 se introducen en el cálculo de la desviación de
financiación afectada los gastos financiados con ingresos procedentes del Canon de
Mejora y aquellos realizados en materia de Dependencia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
El Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la
Comunidad Autónoma, se regula en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Anda-
lucía, en la que se especifica que los ingresos procedentes del mismo quedarán afec-
tados a la financiación de infraestructuras de depuración declaradas de interés de la
Comunidad Autónoma.
Para posibilitar su seguimiento y control presupuestario y contable se crea mediante
Resolución de 28 de abril de 2014 de la Dirección General de Presupuestos un nuevo
servicio dentro de la clasificación orgánica del estado de ingresos y gastos del presu-
puesto, se trata del servicio 20 “Gastos afectados a otros ingresos finalistas”.
Por su parte, los gastos en materia de dependencia se encuentran regulados en la ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, cuyo objeto es regular las condiciones básicas
que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley configura un sistema de financiación compartido entre las Administraciones
Públicas implicadas en su desarrollo, mediante el establecimiento de tres niveles de
protección diferenciados:
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Un nivel Mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios, esta-
blecido anualmente en los Presupuestos Generales del Estado que financiará la
Administración General del Estado.
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El nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica en un marco de
cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios bilatera-
les entre ellas, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una
cantidad al menos igual a la de la Administración General del Estado.
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Un nivel adicional de protección por parte de las Comunidades Autónomas.
Mediante el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, se reduce la cuantía del nivel mínimo
en un 15% y adicionalmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado corres-
pondientes a 2012, 2013 y 2014 han suspendido la aplicación del nivel acordado.
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En quinto lugar, es necesario destacar los cambios experimentados en los Estados
de Tesorería tanto de la Junta de Andalucía como del resto de las Agencias Adminis-
trativas y de Régimen Especial rendidos en la Cuenta General del ejercicio 2014. Esta
variación se produce en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta “Régimen de las
ordenaciones de pagos” de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en la que se recoge que desde
la fecha de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizati-
vos, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejería competente en materia de
hacienda y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorería y Ordenación