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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En segundo lugar, es importante destacar, como se viene haciendo desde su creación,
el efecto que ha tenido el Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores en los
estados rendidos en la Cuenta General del ejercicio 2014.
El Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se crea en el ejercicio 2012
mediante el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, para ejecutar el plan de pago
a proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, de acuerdo con
el mecanismo creado en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, y que se hizo
extensible a las Comunidades Autónomas mediante Acuerdo alcanzado en el Con-
sejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012, aprobándose la
adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Consejo de Gobierno el día
20 de marzo de 2012.
La citada normativa estableció un Mecanismo Extraordinario de financiación para el
Pago y cancelación de las deudas contraídas con los Proveedores de las Entidades
Locales y Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que se facilitaba a las Adminis-
traciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien
con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros
elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.
Ante los efectos favorables de este Mecanismo, tanto sobre el Producto Interior Bruto
como sobre la creación y mantenimiento de empleos directos, el Gobierno, mediante
la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, puso en
marcha una segunda fase del citado mecanismo ampliando tanto su ámbito objetivo
como subjetivo y estableciendo algunas especialidades del procedimiento necesarias
para esta nueva fase.
Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, se incluyen, entre otras, las obligacio-
nes pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, enco-
miendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición
de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrenda-
miento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de
octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas,
de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de
servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una
subvención a cargo de las Entidades Locales o Comunidades Autónomas.
Por otra parte, en esta ampliación se pueden incluir exclusivamente aquellas obliga-
ciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a
los presupuestos.
Con posterioridad y a través del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros se establece una tercera y última fase del Meca-
nismo de financiación para el Pago a Proveedores, que, como medida coyuntural y
extraordinaria, ayude a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda