Cuenta General 2014 - page 16

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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2014
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
2.
Memoria de
cumplimiento de
objetivos programados
D
ando cumplimiento a lo previsto en el artículo 106.b) del TRLGHP de la Junta de Anda-
lucía, se incluyen como anexo las Memorias de la Junta de Andalucía y de sus Agencias
Administrativas, una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados, integrada por una breve introducción, una serie de fichas donde se contie-
nen los objetivos previstos en el momento de la aprobación del Presupuesto y los alcan-
zados, atendiendo a los indicadores previstos para cada programa, así como unos estados
contables donde se refleja el grado de ejecución presupuestaria de cada programa. Se
completa con una breve descripción individual de cada uno de los programas, donde se
expone la finalidad última o propósitos del mismo, la normativa básica de regulación y
se comentan las actividades, objetivos e indicadores que lo componen, además de los
bienes o servicios sociales producidos y las circunstancias que han podido incidir en su
desarrollo y grado de ejecución.
3.
Cuentas de las
Agencias de Régimen
Especial
E
n la Cuenta General del ejercicio 2014 se incluyen las cuentas de las tres Agencias
de Régimen Especial a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 7/2013, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014,
que son, la Agencia Tributaria de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
La creación de la Agencia Tributaria de Andalucía se realiza a través de la Ley 23/2007,
aprobándose sus Estatutos mediante el Decreto 324/2009. El Servicio Andaluz de Empleo,
cambia su forma jurídica de Agencia Administrativa a Agencia de Régimen Especial a
través de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público Andaluz y
sus Estatutos se aprueban mediante el Decreto 96/2011. Por último, también se autoriza
la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la mencionada
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público Andaluz, aprobándose
sus Estatutos mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril.
Las tres Agencias, se configuran como Agencias de Régimen Especial de las previstas en
el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competen-
cias establecidas en su Ley de creación y cualquier otra actividad, competencia o función
que específicamente se le atribuya.
Estas Agencias se someten al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo estable-
cido en el Título IV del TRLGHP.
La gestión contable y la rendición de cuentas de estas Agencias, se rige por lo dispuesto
en la Orden de 7 de junio de 1995, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin más especialidades
que las que se deriven de la aplicación de su Ley de creación y Estatutos.
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