Page 26 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO
Tiene la consideración de pasivo contingente:
1. Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de
ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o
más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la entidad; o bien
2. Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha
reconocido contablemente porque:
- No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de
recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de
servicios; o bien
- El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente
fiabilidad.
Las contingencias que pudieran encuadrarse en tal definición de pasivo contingente, de
acuerdo con lo estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún
pasivo en el balance, informándose exclusivamente de ellos en la memoria, salvo en el
caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos
económicos o prestación de servicios, se considere remota.
m) Transferencias y subvenciones.
Las transferencias y subvenciones recibidas: Se registran como ingresos en el ejercicio
en que surge el derecho a su percepción.
Las transferencias y subvenciones concedidas: Se registran cuando se reconoce la
obligación presupuestaria.
n) Actividades conjuntas. Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o
más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se
somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas
financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos
o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter
financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades
conjuntas.
o) Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros
clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará
fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso

