Page 26 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO



                       Tiene la consideración de pasivo contingente:

                          1.  Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de
                              ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o
                              más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
                              control de la entidad; o bien



                          2. Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha
                              reconocido contablemente porque:
                                 -   No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de
                                     recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de
                                     servicios; o bien

                                 -   El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente
                                     fiabilidad.
                       Las contingencias que pudieran encuadrarse en tal definición de pasivo contingente, de
                       acuerdo con lo estipulado en el PGCF-2015, no supondrán el reconocimiento de ningún
                       pasivo en el balance, informándose exclusivamente de ellos en la memoria, salvo en el
                       caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos
                       económicos o prestación de servicios, se considere remota.



                   m) Transferencias y subvenciones.

                       Las transferencias y subvenciones recibidas: Se registran como ingresos en el ejercicio
                       en que surge el derecho a su percepción.
                       Las transferencias y subvenciones concedidas: Se registran cuando se reconoce la
                       obligación presupuestaria.




                   n) Actividades conjuntas. Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o
                       más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se
                       somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas
                       financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos
                       o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter
                       financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
                       No se aprecian actuaciones que pudieran tener la consideración de actividades
                       conjuntas.



                   o) Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros
                       clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará
                       fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso
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