Page 27 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO



                       continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus
                       condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos
                       usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente
                       probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las
                       siguientes circunstancias:

                          a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y
                              haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
                          b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en
                              relación con su valor razonable actual.

                      La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta.



                   p) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al
                       concepto de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren
                       .gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última
                       en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran
                       para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
                       aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa
                       aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
                       Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
                       sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes
                       de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
                       derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
                       de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.

                       Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
                       como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
                       PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
                       subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
                       objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
                       patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
                       nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
                       Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad
                       beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por
                       el valor razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el
                       activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo
                       plazo con entidades vinculadas

                       Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
                       contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
                       respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
                       otorgada o percibida.
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