Page 27 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO
continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus
condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos
usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente
probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y
haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en
relación con su valor razonable actual.
La entidad no cuenta con activos susceptible de ser clasificado como en estado de venta.
p) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al
concepto de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren
.gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última
en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran
para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa
aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes
de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad
beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por
el valor razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el
activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo
plazo con entidades vinculadas
Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
otorgada o percibida.

